Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2031-08

ACTA

PARTE ACTORA: G.J.G.E., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.934, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.G. titular de la Cédula de Identidad N° 8.683.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.449.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.: A.C.E. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.549.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 6 de agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano G.J.G.E. contra la empresa TRANSPORTE BAGAJE C.A.. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado en ejercicio V.G. titular de la Cédula de Identidad N° 8.683.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.449, como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte la ciudadana C.D.R.P.R., representante legal de la accionada TRANSPORTE BAGAJE titular de la Cédula de Identidad N° 6.874.200, junto a su representante abogada A.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.549, y el ciudadano S.C. titular de la Cédula de Identidad N° 13.231.038, representante legal de la empresa SERVICIOS TRANS-MACK C.A., como consta de registro mercantil que consigan en este acto, junto a su abogada asistente A.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.549. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, deja constancia de la presencia del ciudadano S.C. director accioanista de la empresa SERVICIOS TRANS-MACK C.A., quien se presenta como tercero interviniente. Así las cosas y reconocida por las partes la intervención del ciudadano S.C., los presentes en vista de lo acordado en fecha 4 de agosto de 2008, de común acuerdo a continuación proceden a formalizar dicho acuerdo conciliatorio, a los fines de que el Juzgado proceda a su homologación, en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00 Bs.F.), en cuatro cuotas de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 4.500,00 Bs.F) cada una, a cancelarse los días 14 de agosto, 28 de agosto, 11 de septiembre y 25 de septiembre de año en curso, en cheque a nombre del accionante J.G.G.E.. El primero y el último pago de los montos acordados se harán efectivos por ante este Circuito Judicial, los restante dos pagos en la sede de la empresa. La representación del accionante deja expresado que con la firma de este acuerdo no queda nada a deberle la empresa demandada TRANSPORTE BAGAJE C.A., como tampoco la empresa SERVICIOS TRANS-MACK C.A. manifestando que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando las empresas TRANSPORTE BAGAJE C.A. y SERVICIOS TRANS-MACK C.A nada a deberle a su representado por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, incluyendo en este monto todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro que como consecuencia de la prestación de servicio pudiera corresponder al accionante. Los suscribientes de este convenio dejan expresado que en el monto convenido quedan incluidas las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, o cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio que se encontraba a resguardo del Juzgado, reservándose el cierre y archivo del expediente hasta tanto se haga efectivo el pago en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el documento presentado por la representación de la empresa S.C.. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE TRANSPORTE BAGAJE C.A.

REPRESENTACION DE SERVICIOS TRANS-MACK C.A

LA SECRETARIA

EXP.2031-08

JMG/ JAP

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