Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 59.686

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

SOLICITANTE: G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.663.269, domiciliado San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano G.G.G., debidamente asistido por el abogado J.O.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano G.G.C. (fallecido), inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 808, en el sentido de que se corrija el error involuntario, al no ser incluida su hermana menor, (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Junto a su escrito anexo copia certificada del Acta de Defunción de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia de la cedula de identidad del solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 08.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada el Acta de Defunción del de cujus G.G.C., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al obviar incluir a uno de sus hijos en la referida acta de defunción, es decir la cantidad y/o numero de hijos dejados por el causante, diciendo: “……DEJO… y CINCO HIJOS NOMBRADOS: J.L., F.M., A.J., N.M.G.G. Y EL EXPONENTE”, cuando lo correcto es que debe decir: “……DEJA… y SEIS HIJOS NOMBRADOS: J.L., F.M., A.J., N.M.G.G., * (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Y EL EXPONENTE ..”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano G.G.C. (fallecido), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la cantidad de hijos dejados, es decir: “….DEJA… y SEIS HIJOS NOMBRADOS: J.L., F.M., A.J., N.M.G.G., *(NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Y EL EXPONENTE ..”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 808 de fecha 27 de agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano G.G.C. (fallecido), en el sentido, de que se diga “…..DEJO…Y SEIS HIJOS NOMBRADOS: J.L., F.M., A.J., N.M.G.G., * (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por El Registro Civil del Municipio San C.E.T., estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Diciembre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 3.096, al Registro respectivo.

El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 59.686

Rectificación de Acta de Defunción.

delia.-

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