Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoComputo

Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, la cual en fecha 27-04-2.004, por procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado LOBO G.J. identificado con la Cédula de Identidad Número 14.360.302 a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACUERDA su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO

Se observa que el penado G.J.L., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, y que el mismo se encontraba en libertad para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, y fue mantenido en tal condición por el Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual este Tribunal de Ejecución para decidir acuerda igualmente mantener al penado en la misma condición, todo ello en función de la norma prevista en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena se aplicarán con preferencia a las de naturaleza reclusoria. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

El penado de autos fue condenado a cumplir las accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.

  2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Por cuanto el penado de autos, tal como fue determinado se encuentra el libertad, se acuerda librarle citación a fin de que comparezca ante este Tribunal para imponerle de la presente decisión, .

Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, a la Defensa Privada Dra. L.E.. Cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal en horas de la mañana del dia jueves 01-07-04, para ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. N.R.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

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