Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de marzo de 2004

193º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2004, por el ciudadano G.G.V., quien en su carácter de Presidente de la CÁMARA VENEZOLANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (CAVEDAL) y de Presidente de DEPOSITOS FINANCIEROS S.A. (DEFISA), asistido de abogado, interpone recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el numeral 10 del articulo 13, y de los artículos 28, 58, 61 y 74, de la Disposición Transitoria Segunda y las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.801 de fecha 21 de octubre de 2003, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto solicitan la declaratoria de urgencia y reducción de lapsos, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; una vez consten en autos las notificaciones practicadas ordenadas en el presente auto, remítase el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente.

Asimismo, el recurrente solicita medida cautelar innominada y, de conformidad con las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: A.V. contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las M. delM.B. delE.M.), este Juzgado ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2004-000370

IRU/JLRC/IBA

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