Decisión nº 00862 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDivorcio 185-A

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004793

PARTE SOLICITANTES: J.G.G. y A.M.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.215.565 y 5.898. 607, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE C.A.P.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120. 532.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 04 de diciembre de 2009, los ciudadanos J.G.G. y A.M.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.215.565 y 5.898. 607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.A.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120. 532, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de mayo de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Guanape, Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acta de matrimonio que fue insertada en os libros de Registro Civil de Matrimonios llevado Por la Prefectura Bruzual, Guanape del Estado Anzoátegui ;conforme consta de copia de acta de matrimonio acompañada al efecto; que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en “el paraíso, calle 4 , casa número 150 , Clarines, estado Anzoátegui” (Negritas del Tribunal).

II

En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado , J.E.R. , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. F.Q.F..

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- ,en fecha 29 de enero de 2010, la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, instituye que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.

Por otra parte el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, es imperativo, cuando establece que “ el Ministerio Público debe intervenir…2º En las causas de divorcio…” . Y el artículo 47 ejusdem, estatuye que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público (subrayado del Tribunal).

Aunado a los artículos del Código de Procedimiento Civil precedentemente referidos, el artículo 3 de la Resolución a la que se hizo referencia supra, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, habiendo alegado los ciudadanos J.G.G. y A.M.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.215.565 y 5.898. 607, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en “el paraíso, calle 4 , casa número 150 , Clarines, estado Anzoátegui”; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en el Tribunal de los Municipios M.E.B. y F. delC.C., de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Clarines; para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal declarado competente , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abog. C.C.

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