Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 18 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000106

ASUNTO : LP11-P-2003-000106

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano G.H.M.d. conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 10-06-2003 se dio inicio a la Investigación Penal Nro. 14F6-600-03 con ocasión al Acta Policial Nº 230-03de fecha 10-06-2003 suscrita por los funcionarios Agente (PM) G.C. y Agente (PM) A.R., adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12 ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: Que siendo las 11:00 horas de la mañana del día 10-06-2003 cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector San Isidro, Avenida 16 adyacente a la Unidad Educativa Tovar de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida cuando observaron a un ciudadano en actitud nerviosa e intranquila procediendo a identificarse como Funcionarios Policiales y le solicitaron su documentación personal quedando identificado como G.H.M., venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.048.405, seguidamente le preguntaron si tenía algún objeto en su poder algún objeto que constituyera delito, manifestando que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio en forma cuadrada de tamaño mediano contentivo en su interior de restos vegetales en forma compacta, envuelto en material plástico transparente, informando el mismo que era para su consumo. Acto seguido lo impusieron de sus derechos y lo pasaron a la orden del Ministerio Público.

Tomando en consideración la Representación Fiscal para solicitar el presente Acto Conclusivo, las siguientes actuaciones: Primero: Acta Policial Nro. 230-03, de fecha 10-06-2003, suscrita por los Funcionarios Agente (PM) G.C. y Agente (PM) A.R., adscritos a la Subcomisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde consta el procedimiento que dio inicio a la presente investigación; Segundo: Audiencia de Prueba Anticipada, de fecha 12-06-2003, realizada por ante el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como Experto la Farmacéutica Toxicóloga M.T.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía. Estado Mérida, donde consta la realización de las Experticia Toxicológica In-Vivo y Experticia Botánica; realizada a lo siguiente: Un envoltorio de material sintético plástico transparente en forma cuadrada, el cual contenía en su interior restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso del mismo color, dicha evidencia dio como resultado un Peso Bruto de Veintisiete (27) gramos, con ciento sesenta (160) miligramos, para un Peso Neto de Veintiséis (26) gramos con Doscientos Treinta (230) miligramos. En relación con la Experticia Botánica dio como resultado ser la droga denominada MARIHUANA. Seguidamente se procedió a realizar la Experticia Toxicológica In-Vivo, dando en el Raspado de Dedos POSITIVO, para la Droga MARIHUANA. Así mismo se procedió a tomo muestra de origina al Investigado G.H.M., dando como resultado NEGATIVO para COCAINA y POSITIVO para MARIHUANA. También se tomo muestra de sangre del investigado de autos cuyo resultado será remitido posteriormente al Tribunal; Tercero: Experticia Botánica Nro. 9700-067-LAB-541, de fecha 20-06-2003, suscrita por la Farmacéutica M.T.B. C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Mérida, Estado Mérida, realizada a la evidencia incautada la cual dio como resultado un Peso Bruto de Veintisiete (27) Gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos, para un Peso Neto de Veintiséis (26) Gramos con Doscientos Treinta (230) Miligramos. Determinando que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); Cuarto: Experticia Toxicológica In-Vivo Nro. 9700-067-LAB-540, de fecha 20-06-2003, suscrita por la Farmacéutica M.T.B. C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Mérida, Estado Mérida, realizada en Sangre dando como resultado Negativo tanto para MARIHUANA, como para COCAINA; Orina dio Positivo para MARIHUANA y Negativo para COCAINA y Raspados de Dedos dio POSITIVO para Marihuana; Quinto: Inspección Nro. 879, de fecha 11-06-2003, suscrita por los Funcionarios J.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en el lugar del suceso; Sexto: Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2003, suscrita por el Funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado al lugar del suceso en compañía del Funcionario J.M. al lugar del suceso con la finalidad de realizar la Inspección Ocular; Séptimo: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-421, de fecha 11-06-2003, suscrita por el Funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía. Estado Mérida, realizada a una prenda de vestir denominada pantalón; Octavo: Experticia Química (BARRIDO) Nro. 9700-067-LAB-557, de fecha 16-06-2003, suscrita por la Farmacéutica M.T.B. C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Mérida, Estado Mérida, realizada a una prenda de vestir de uso masculino denominada pantalón, color negro, talla 12, donde llego a la siguiente Conclusión: En la muestra analizada no se determino la presencia de ningún tipo de sustancia química, psicotrópica o estupefaciente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual preve una pena de prisión de Cuatro a Seis años. Ahora bien en fecha 26-10-2005 en Gaceta Oficial Nro. 5.789 Extraordinario, entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando en el Título III, del Capítulo II, que trata sobre los Delitos Comunes, tipificando en el Artículo 34 de la referida Ley el delito de POSESION ILíCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual establece una pena de prisión de Uno (1) a Dos (2) años. En observancia a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena", en el caso que nos ocupa se observa que la nueva ley que regula el referido delito impone menor pena, siendo esta la mas favorable al aquí investigado, razón por la cual es procedente aplicar dicha Ley. En tal sentido señala la Representante Fiscal que de acuerdo a lo establecido en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a los puntos que trata sobre la imprescriptibilidad del Tráfico de Drogas y las Tres Categorías de Delitos; así como del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde ubican al antes mencionado delito entre la Categoría de los delitos comunes, señalando además que la Acción Penal para perseguir dicho delito si prescribe, por cuanto no son considerados delitos cometidos por la delincuencia organizada y no son delitos graves Ahora bien, con la finalidad de realizar el computo de la Prescripción de la Acción Penal, tenemos que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Prisión de uno (1) a dos (2) años; siendo el término medio de la pena a aplicar Un (1) años y seis (6) meses de prisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Vigente siendo el término de prescripción ordinaria de TRES AÑOS, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, y por cuanto el hecho ocurrió en fecha 10-06-2003, hasta el día de hoy 18-01-2007, han transcurrido Tres años (03) años, siete (07) meses y ocho (08) días, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público siendo lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento.

Por otra parte es necesario indicar que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien en el presente caso no consta tal solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que en la brevedad posible en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes indicada.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a favor del imputado: G.H.M., venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.048.405, fecha de nacimiento 14-12-73, hijo de A.V.M. (v) y de padre desconocido, residenciado en S.C.d.M., Barrio El Mirador, casa s/n, subiendo por detrás de la iglesia por donde está la Plaza Bolívar, Estado Mérida, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: No realizar la Audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS, consistentes en la Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida de Seguridad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en la presentación por ante la Fundación J.F.R. ubicado en la ciudad de Mérida, Avenida 4 Bolívar, media cuadra abajo del Batallón J.B., que pesa sobre el imputado: G.H.M., ya identificado. En tal sentido particípese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y a la Fundación J.F.R. de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que a la brevedad posible en caso de considerarlo procedente, solicite ante un Tribunal de Control autorización para la destrucción de la cantidad de droga incautada en la causa N° LP11-P-03-106 (Expediente de Fiscalía N° 14-F6-600-03) y a tal efecto se acuerda remitir copia certificada de la experticia Nº 9700-067-LAB-541 de fecha 20-06-2003, inserta al folio 34 de la presente causa

QUINTO

Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

El Secretario

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

En fecha____________________se libraron las boletas de Notificación Nros__________________________________,Oficios Nros____________________ y se expidió copias certificadas de la Experticia Botánica.

Conste/Sria

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