Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 003935

Recibido en fecha 17 de septiembre de 2007 mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 05 de diciembre de 2006, declaró competente a este Juzgado para conocer acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio, A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.456, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.D.J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.054.916, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de julio de 1988, emanada de la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que la misma se encontraba en estado de dictar sentencia, ordenó notificar mediante oficios a la ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y mediante boleta al ciudadano G.D.J.J.P., para ello se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios y boleta ordenada, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de octubre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan comparecido a los fines de impulsar la actuación del Tribunal a los fines de iniciarse el lapso correspondiente para dictar sentencia, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres(03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 003935

CAG/desy

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