Decisión nº 433-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de junio de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 433-09. CAUSA 6E-819-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-05-2009, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado G.J.P.C., portador de la cédula de identidad No. E-1.080.012.954, colombiano, natural del Departamento de Magdalena, Colombia, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de V.C. y de A.B., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión como Coautor de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 ejusdem y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.I.A. y el Estado Venezolano, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado G.J.P.C., fue detenido en fecha 04-05-2008, por lo que hasta el día de hoy: 19-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, el penado G.J.P.C., cumplirá la pena principal el día: 04-09-2022.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-02-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-11-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2019, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 04-04-2026.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado G.J.P.C., ampliamente identificado en autos donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO G.J.P.C., ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar al referido centro penitenciario a objeto de requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 29-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la correspondientes boleta de notificación librada a la Fiscal 27º del Ministerio Público y al C.N.E., a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que solicitarle se sirva designar un defensor público de turno para que asista al penado en la presente causa y se le asegure el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.-----------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),

DRA. L.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 433-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.236, 3.237, 3.238, 3.239 y 3.246-09.

El Secretario,

.rem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR