Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005568

ASUNTO: RP11-S-2004-005568

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. C.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a G.R.J.G., por el delito LESIONES HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de B.J.R.C., hecho ocurrido en fecha 17-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO G.R.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª- 12. 290. 680, soltero, nacido en fecha: 01-06-1973-, de 31 años de edad, domiciliado en: la parte alta del cerro del Barrio de Altamira, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. M.A.D.S.

El Secretario Judicial

Abg. León J.M..

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