Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000193

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano G.J.D.D. titular de la cedula V-15.170.179, este Tribunal de Control No 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales , de fecha 28 de Septiembre de 2011, practicada por los sargentos, Harrold D.Z.O., H.V.F., donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 8z1sc216wv309145, , TIPO: COUPE ,MODELO: CORSA, COLOR: ROJO , CLASE: PARTICULAR, PLACAS :XAA-730 , SERIAL DE MOTOR: W2V309145.

En la Experticia se concluye:

  1. -) La Placa Identidicadora se determina, Original.

  2. -) El serial VIN se determina, Suplantado –incorporado .

  3. -) El serial de Motor se determina, Original.

  4. -) El serial FCO-SEGURIDAD se determina, original incorporada .

  5. -) Que el mismo se determina No Solicitado

    Al folio 34 cursa Experticia de Reconocimiento tecnico, avaluo real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-127-DC-AEV-027-01-2012 de fecha 09-01-2012, practicada D.V. adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET , MODELO:CORSA, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE ,USO: PARTICULAR , PLACA: XXAA-730

    En la Experticia se concluye:

  6. -)CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA: ORIGINAL E INCORPORADA.

  7. -)SERIAL DE SEGURIDAD FCO SE ENCUNTRA ORIGINAL INCORPORADA.

  8. -) SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL.

  9. -) EL VEHICULO OBJETO PRESENTA LOS SERIALES EN SU ESTADO ORIGINAL

  10. -) FUE VERIFICADO EL SISTEMA INTEGRADO E INFORMACION POLICIAL CONTANTANDOSE QUE EL MISMO NO OPRESENTE SOLICITUD ALGUNA

    Cursa al folio 46, experticia Nº 9700-127-DC-UD-176-04-12, de fecha 02 de Abril de 2012, realizadas por los expertos Agente R.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 8Z1SC216WV309145-2.1 1), a nombre de G.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.179 numero de producción INTTT 9454739 , para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano G.J.D.D. titular de la cedula V-15.170.179, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8Z1SC216WV309145-2.1 , a nombre de G.J.D.D. titular de la cedula V-15.170.179.

    Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en el serial FCO-Seguridad donde resulto, que luego de efectuarse las experticia resultaron unas originales y otras suplantadas, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, solo que los remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano G.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.179. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena de CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET , MODELO: CORSA, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE ,USO: PARTICULAR , PLACA: XXAA-730 a el ciudadano G.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.179. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    ABG .O.J.G.A..

    JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    LA SECRETARIO.

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