Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000531

PARTE ACTORA: G.J.E.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C. TREJO, L.A.C.A., R.E.C., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M.S.

MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de Enero de 2013, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos G.J.E.J., titular de la cédula de identidad 13.881.046 debidamente representando por la procuradora de trabajadores N.C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 y TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 17, tomo A-9, de fecha 30 de marzo de 2006, debidamente representada por los ciudadanos: N.C.C. y Z.C.P.P., titulares de las cédulas de identidad 8.032.649 y 8.024.293, quienes son presidente y directora de recursos humanos en la antemencionada empresa, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado J.A.M.S. , inscrito en el inpreabogado 54.507, dándose así inicio a la audiencia, y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada TELESISTEMAS DE VENEZUELA, C.A., representada por N.C.C. y Z.C.P.P., titulares de las cédulas de identidad 8.032.649 y 8.024.293, quienes son presidente y directora de recursos humanos en la antemencionada empresa, debidamente asistidos por el abogado J.A.M.S., convienen con la parte actora G.J.E.J., titular de la cédula de identidad 13.881.046 debidamente representando por la procuradora de trabajadores N.C.; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen, en que el trabajador demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.815,11), los cuales se harán efectivos mediante cheques de gerencia que se entregará al trabajador demandante, en la sede de esta coordinación, el día lunes 28 de enero de 2013, a las 3:00 pm.

TERCERO

Por solicitud de ambas partes se deja constancia que la parte actora G.J.E.J., a través de la presente decisión, convine con la demandada TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A., en preservar los principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos en el desarrollo y prestación de sus servicios como Técnico Superior en Informática, respecto a su actual patrono INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-29431240-3, en todo lo referente a la PLATAFORMA TECNOLOGICA INTEGRADA DE RED DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE: INTERNET, TELEFONIA VOIP, TRANSPORTE DE DATOS, DETECCION DE INCENDIOS, EXTINSION DE INCENTDIOS, SISTEMA DE CAMARA DE SEGURIDAD (CCTV), CONTROL DE ACCESO, SISTEMA DE TELEVISION, BARRERAS DE ESTACIONAMIENTO E HILO MUSICAL, desarrollado por TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A. para el C.C MILENIUM propiedad de INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., plataforma esta que se encuentra registrada por ante el Registro de Propiedad Intelectual y cuyo propietrario es TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A. según lo manifestado en la presente audiencia, convenimiento éste que se suscribe a la luz del lo preceptuado en el Título IV, artículos 320 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

P., regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. E.. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

Las representantes legales de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. N.C.

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