Decisión nº 2439 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de febrero de 2.008

197º y 148º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: G.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.197.414, actuando en su propio nombre en representación de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Hamburgo C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 12, tomo I, folios del 49 al 55 Vto., de fecha 20 de enero de 1.987, de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares Fuertes (Bs.F. 1,407,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Fue acompañado Contrato de Arrendamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas; Autorización expedida por ante la Sindicatura del Municipio Pedraza ciudad Bolivia del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: D.P. y Fraira E.C.A., debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Hamburgo C.A,, representada por el ciudadano G.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.197.414, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas un lote de terreno ejidos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de aproximadamente ciento ochenta hectáreas (180has), ubicadas en el sector Curbati, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía agrícola hacia el Toro y terrenos

Municipales; SUR: Camino vecinal o vía de penetración agrícola; ESTE: Terrenos ocupados por T.R. y OESTE: Carretera vieja Barinas Ciudad Bolivia.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Sol. Nº 037-08

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