Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoTitulo Supletorio

…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de diciembre de dos mil once.---------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, presentada por el ciudadano G.J.S.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.443.322, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-05443322-7, domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle”, ubicado en área u.d.S.C.G., Parroquia San Juan de los Cayos, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1692-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROMNY D.L.M., venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.095.209 y D.F.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.750.764, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano G.J.S.L., suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Srcretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,

EXP. Nº S-1692-2011

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