Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoOferta Real De Pago

ACTA

EXPEDIENTE No. AP21-S-2014-003996

PARTE OFERIDA: G.E.L.A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.P. WEFFER, IPSA Número 185.962.

PARTE OFERENTE: PARKER HANNIFIN DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: S.N., IPSA Número 139.521.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano G.E.L.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.724.871 (en lo sucesivo denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por el abogado C.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-18.708.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.962, por una parte; y por la otra, PARKER HANNIFIN DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1990, bajo el No. 40, Tomo 66-A Pro. (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado S.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-16.462.516 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.521, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, contra su casa matriz y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:

  1. Que el EX TRABAJADOR prestó servicios a favor de la COMPAÑÍA desde el 12 de agosto de 2005 y hasta el 15 de octubre de 2014, fecha en la cual su contrato y/o relación de trabajo terminó debido a su renuncia voluntaria.

  2. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como Gerente Territorio Oriente. Es importante destacar que el EX TRABAJADOR prestó servicios ocasionales en Caracas, por ejemplo visitando clientes y asistiendo a reuniones con representantes de la COMPAÑÍA.

  3. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba o disfrutaba de: (i) un salario mensual de Bs. 15.231,00, el cual compensaba toda clase de trabajos y servicios que prestó a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo el “Salario Básico”); (ii) un Plan de Salud, una Póliza Hospitalización, Cirugía y Maternidad para él y su grupo familiar calificado, un Seguro Colectivo de Vida y un Servicio de Ambulancias con la empresa Rescarven (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Beneficios Sociales”); (iii) pago de la póliza de seguro de un vehículo de su propiedad (en lo sucesivo el “Seguro de Vehículo”); (iv) la posibilidad de devengar un bono trimestral por ventas basado un plan de Incentivos de Ventas pagado en Dólares de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo se denominarán -en singular- el "Bono" y -en plural- los “Bonos”). En este sentido, el EX TRABAJADOR deja constancia que durante la relación de trabajo recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de los Bonos a los cuales tenía derecho, así como su incidencia en el cálculo de beneficios como prestaciones sociales, utilidades y demás derechos laborales por ello causados, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos; y (v) los reembolsos de gastos generados durante la prestación de servicios (en lo sucesivo los "Reembolsos").

  4. En este sentido, el EX TRABAJADOR reconoce que aparte de los conceptos antes descritos en este literal C. de la presente cláusula PRIMERA, no recibió ni tuvo derecho a recibir otros elementos, conceptos, beneficios o derechos de compensación o remuneración por todos los tipos de trabajo o servicios que prestó para la COMPAÑÍA o para las PERSONAS RELACIONADAS.

  5. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, con base en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT”) y la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año.

  6. Que solicitó y recibió varios anticipos de prestación de antigüedad del referido fideicomiso, por un total de Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 124.800,00), y que el saldo a su favor en el ya mencionado fideicomiso al día de hoy es de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 41.666,35), monto que es recibido por el EX TRABAJADOR en este acto y a su más cabal y entera satisfacción, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, mediante un cheque de gerencia identificado con el número 00016445 y emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 17 de octubre de 2014.

  7. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, Bonos, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 12 de agosto de 2005 y hasta el 15 de octubre de 2014, y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su relación con la COMPAÑÍA, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, los Beneficios Sociales, el Seguro de Vehículo, los Bonos, y los Reembolsos, los siguientes beneficios: (i) todas las diferencias a su favor por concepto de garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; (ii) saldo de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; (iii) 10 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; (iv) 72 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; (v) 63 días de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, los correspondientes 28 días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días y 59 días de salario por concepto de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los periodos 2012-2013 y 2013-2014; (vi) sus vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono post vacacional fraccionado, por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicios conforme a la LOTTT, y las políticas de la COMPAÑÍA; (vii) sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, que fue parcialmente trabajado por el EX TRABAJADOR, conforme a las políticas de la COMPAÑÍA; (viii) la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (ix) el salario básico devengado desde el 1° al 15 de octubre de 2014; (x) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo, así como la incidencia de los mismos en el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones causados durante su relación de trabajo y como consecuencia de su terminación; (xi) los Bonos correspondientes al ejercicio 2013-2014 y el Bono prorrateado del periodo 2014-2015, así como su incidencia en el pago de sus beneficios laborales, tales como, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades; (xii) indemnización por daños y perjuicios por cualesquiera daños ocasionados durante la relación de trabajo por cualquier causa, incluyendo sin que constituya limitación por actos relacionados con la administración de beneficios laborales y/o con ocasión a su terminación, y (xiii) demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT, la LOTTT, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA y a sus PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR, 10 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2014; 72 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; 63 días de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014; 28 días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días; 59 días de salario por concepto de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los periodos 2012-2013 y 2013-2014; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y sus utilidades fraccionadas, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT, y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

  1. Los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y los Bonos. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos o beneficios. El Seguro de Vehículo y los Reembolsos eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como trabajador y los Beneficios Sociales eran beneficios sociales no remunerativos. En virtud de lo expuesto, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR durante la prestación de sus servicios se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico y los Bonos, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo, se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico, tomando en cuenta que durante el último año de servicios no devengó Bonos, y además, cuando los recibió los mismos no formaron parte de su salario normal por no haberlos recibido en forma regular y permanente, y por ende no formaron parte de la base de cálculo de las vacaciones y los bonos vacacionales. Por lo tanto, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de supuestas y negadas diferencias en su prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonos vacacionales o en cualesquiera otros conceptos o derechos derivadas de la supuesta y negada inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos en el literal C de la cláusula PRIMERA, ni nada se le adeuda por concepto de intereses. Adicionalmente, excluyendo lo señalado al inicio de esta cláusula SEGUNDA, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad causadas a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales e intereses sobre éstas.

  2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación con la COMPAÑÍA terminó por su renuncia voluntaria.

  3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a una diferencia por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, ya que el monto acumulado por concepto de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT resultó un monto mayor.

  4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a recibir los Bonos correspondientes al ejercicio 2013-2014 y el Bono prorrateado del periodo 2014-2015, ni su incidencia en el pago de sus beneficios laborales, tales como, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, ya que el EX TRABAJADOR no cumplió con las metas establecidas a fin de poder devengar dichos Bonos, y por ende, tampoco procede el pago de la incidencia de dichos supuestos Bonos en ninguno de sus beneficios laborales. Por último, es importante destacar que el EX TRABAJADOR recibió durante su relación de trabajo los Bonos que les correspondían, así como su incidencia en las prestaciones sociales, la garantía de prestaciones sociales, y las utilidades, pero siendo que los Bonos no formaron parte de su salario normal por no haberlos recibido en forma regular y permanente, no formaron parte de la base de cálculo de sus vacaciones y bonos vacacionales.

  5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de vacaciones, incidencia de días feriados y de descanso en vacaciones vencidas, o bonos vacacionales diferentes al número de días que se pagarán mediante la presente transacción, ya que durante la relación de trabajo disfrutó de sus vacaciones y del pago del pago de sus correspondientes bonos vacacionales.

  6. El EX TRABAJADOR no trabajó horas extras ni durante días feriados y de descanso. Por lo tanto, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de las supuestas horas extras y de los supuestos días feriados y de descanso supuestamente trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo. Al no haber trabajado dichas horas y dichos días, tampoco corresponde al EX TRABAJADOR recibir algo adicional por su supuesta incidencia en el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones provenientes de su relación de trabajo y de su terminación.

  7. Al EX TRABAJADOR no se le adeuda el salario básico devengado desde el 1° al 15 de octubre de 2014, ya que el mismo fue pagado oportunamente al EX TRABAJADOR cuando recibió su salario básico en fecha 15 de octubre de 2014.

  8. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de indemnización por daños y perjuicios, ya que la COMPAÑÍA no le ocasionó daños algunos ni durante la relación de trabajo ni con ocasión a su terminación.

  9. Salvo lo antes expuesto, al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, o las PERSONAS RELACIONADAS, la manera como se condujeron estas relaciones y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y beneficios devengados y recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  10. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 679.933,04), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de Ciento Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 169.156,75), resulta en la Suma Neta de Quinientos Diez Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 510.776,29), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso hasta Agosto de 2014.

166.466,35

Garantía de prestaciones sociales correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014.

6.416,76

Días adicionales de garantía de prestaciones sociales desde 2005 hasta 2014 y sus respectivos intereses.

35.440,66

Diferencia de vacaciones vencidas (2011-2012) (18 días).

9.138,60

Vacaciones vencidas (2012-2013) (22 días). 11.169,40

Vacaciones vencidas (2013-2014) (23 días). 11.677,10

Días feriados y de descanso en vacaciones vencidas (28 días).

14.215,60

Bono vacacional vencido (2012-2013) (29 días). 14.723,30

Bono vacacional vencido (2013-2014) (30 días). 15.231,00

Vacaciones fraccionadas. 2.030,80

Bono vacacional fraccionado. 2.538,50

Utilidades fraccionadas. 27.837,77

Reembolso de gastos correspondiente al mes de Septiembre de 2014.

5.380,65

Reembolso de gastos correspondiente al mes de Octubre de 2014.

10.303,68

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa.

347.362,87

TOTAL ASIGNACIONES 679.933,04

DEDUCCIONES MONTOS

Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1.085,62

Retención de Impuesto Sobre la Renta. 1.465,59

Retención INCES. 139,19

Saldo de prestación sociales depositadas en fideicomiso. 41.666,35

Anticipo de prestaciones sociales. 124.800,00

TOTAL DEDUCCIONES 169.156,75

SUMA NETA 510.776,29

El pago de la Suma Neta de Quinientos Diez Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 510.776,29), es realizado por la COMPAÑÍA al EX TRABAJADOR como se indica a continuación: (i) la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 397.376,29), mediante entrega al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, de cheque de gerencia emitido por el Banco Venezolano de Crédito a la orden del EX TRABAJADOR en fecha 24 de octubre de 2014, identificado con el número 00020112, el cual el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, cuya copia se anexa marcada "A", y (ii) el monto o saldo restante (el "Saldo Restante") de Ciento Trece Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 113.400,00), será pagado al EX TRABAJADOR en su equivalente en US$, calculado a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por 1 US$, esto es, por el monto de Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.000,00), que la COMPAÑÍA pagará al EX TRABAJADOR, para su beneficio y descargo, así como para beneficio y en descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, o bien el día de hoy en que se celebra y firma la presente transacción o bien dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes al día de hoy en que se celebra y firma la presente transacción, mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria que el EX TRABAJADOR indique a la COMPAÑÍA mediante carta dirigida y entregada a cualesquiera de los apoderados o representantes legales de la COMPAÑÍA. El pago del Saldo Restante será realizado desde una cuenta que la COMPAÑÍA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS mantenga en el extranjero a una cuenta que el EX TRABAJADOR también mantenga en el extranjero, y que designe por escrito separado dirigido y entregado a la COMPAÑÍA en la fecha de hoy en que se suscribe la presente transacción o dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a dicha fecha.

Las partes expresamente convienen que el antes referido Saldo Restante de Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.000,00) no devengará intereses y no será incrementada o ajustada en forma alguna durante el ya mencionado plazo de diez (10) días hábiles bancarios pactado para su pago en caso de que el pago se realice en dicho plazo. Queda expresamente convenido que el solo depósito o transferencia del Saldo Restante antes referido en la cuenta designada por el EX TRABAJADOR se entenderá como plena prueba del pago del referido Saldo Restante por parte de la COMPAÑÍA. Sin perjuicio de lo anterior, el EX TRABAJADOR se obliga a firmar todos y cada uno de los recibos que la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS le solicite para obtener confirmación escrita del recibo del Saldo Restante por parte del EX TRABAJADOR. Asimismo, el EX TRABAJADOR se compromete a acudir a las autoridades correspondientes del trabajo, si éstas así lo solicitasen, para confirmar el pago recibido.

Asimismo, se deja constancia una vez más de que el EX TRABAJADOR recibió en este acto y a su más cabal y entera satisfacción el cheque de gerencia identificado en el literal F de la cláusula PRIMERA de la presente transacción, identificado con el N° 00016445 por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 41.666,35), girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 17 de octubre de 2014, correspondiente al saldo pendiente de pago por concepto de la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso abierto a favor del EX TRABAJADOR y a petición de éste con el Banco Venezolano de Crédito. El antes identificado cheque es recibido por el EX TRABAJADOR a su total y plena satisfacción.

La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional y de cualquier otra índole. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados de cualquier naturaleza, y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago, cantidad o beneficio que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan, o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestaciones sociales previstas en los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT y los intereses que se causan sobre ellas; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT; y,

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; dietas; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones y/o bonos y su incidencia en días de descanso y feriados y en beneficios laborales, primas, salarios adicionales por servicios especiales; gratificaciones: honorarios y/o salarios por las facultades ejercidas por ante entes públicos; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; incidencias de los Bonos en los días feriados y de descanso; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; Beneficios Sociales, el Seguro de Vehículo, los Bonos, los Reembolsos, el beneficio de alimentación; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los Beneficios Sociales, el Seguro de Vehículo, los Bonos, y los Reembolsos en prestaciones sociales, utilidades, y demás beneficios laborales; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOT y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "LOPCYMAT"); daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas en materia de ética, de beneficios o en materia de personal adoptadas por la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, o vinculado con la forma como se administró la relación de trabajo.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza legal, financiera, técnica, operacional, fabril, contable, comercial, gerencial, administrativa, corporativa, o de cualquier otra índole, de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, como listas de precios, listas de clientes, registros de ventas, inventarios, fórmulas, contratos, patentes, licencias, presupuestos, balances, estados de ganancias y pérdidas, informes financieros, cuentas bancarias, actas de asamblea y junta directiva, estrategias de inversiones y nuevos negocios, costos y precios de bienes y servicios, listas de proveedores, información sobre trabajadores, paquetes salariales, diseños, procesos, programas informáticos o software, tecnología, estrategias de mercadeo o venta, investigaciones, estrategias de distribución y manufactura; planes de negocios, así como cualquier otra información que pertenezca o que provenga de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente N° AP21-S-2014-003996 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del trabajador debidamente asistido de su abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos la documental relativa a la transferencia de fondos a la que hace referencia este escrito transaccional, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, vista la solicitud de las partes, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que son entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.D.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

Abg. R.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR