Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016939

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR M.J.P., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano G.M.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.707.887, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía El Potrero, calle El Paseo, Avenida Principal, Parcela 53, Asentamiento Campesino Federman Las veritas, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 1.600 metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. F.P.; SUR: Carretera Principal del Sector; ESTE: Terreno ocupado por J.B.; OESTE: Terrenos ocupados por E.A.. Dichas bienhechurías consisten en una deforestación total del terreno y su cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos R.S. y L.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano G.M.M.F., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg

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