Decisión nº PJ402009000381 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BH03-F-2003-000006

En fecha, 04 de Julio de 2.003, fue presentado escrito de Separación de Cuerpos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO MARRUFO SEGOVIA Y ALCIRADEL VALLE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° 4.722.579 y 2.796.154, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados J.C.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.410, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién lo admitió por auto de fecha 11 de Agosto de 2.003, ordenando la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr decretar la separación de cuerpos, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

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