Decisión nº PJ0042015000297 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno (21) de julio de dos mil quince

205º y 156º

Expediente N°: GP02-L-2015-001031

Demandante: Gustavo E Mirabal Bastardo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.078.818.

Apoderados Judiciales del Demandante: J.P.C. y JOUSIRETH DEL VALLE N.F., Inpreabogado Nro. 207.368, 207.369

Parte Demandada: Transporte Lilo, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Accionada: G.A.G.M. inpreabogado 140.055.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil quince (2015), comparecen voluntariamente comparecen ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano G.E.M.B.,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.078.818, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por los abogados J.P.C. cedulas de identidad N° V-9.610.115, I.P.S.A N° 207.368 y JOUSIRETH DEL VALLE N.F., Cédula de identidad N° V-20.242.586, I.P.S.A. N° 207.369; por una parte y por la otra, el Abogado: Germán A.Guevara M, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el número 140.055, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LILO,C.A.”, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29556106-7, Inscrita originariamente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 22 de Febrero de 2008, bajo el número 48,Tomo 3-A, número de Expediente 13282, cuyo domicilio fue cambiado a la ciudad de Caracas, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 30, Tomo 215-A, Expediente 223-10335; y con última modificación de fecha 28 de Noviembre de 2014, anotado bajo el número: 12, Tomo 265-A, debidamente autorizado, según consta en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador y el cual quedo inserto bajo el Número 1, Tomo: 67, Folios 2 hasta 5, de fecha 17/03/2015, en el Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a la presente controversia contra la Demandada o sus compañías filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales( en lo sucesivo denominadas las “Personas Relacionadas”),transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera

Declaraciones del Demandante

El Demandante hace constar lo siguiente en su demanda, la cual se da por reproducida en este documento a todos los efectos legales, así como también de las reclamaciones realizadas.Que comenzó la relación laboral el día uno (01) de enero del año dos mil doce (2012) hasta el día diecisiete (17) de Junio del año dos mil quince (2015), fecha esta última en la que renunció voluntaria e irrevocablemente a su trabajo. Para la fecha de su renuncia voluntaria, el Demandante se desempeñaba como CONDUCTOR. Con un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm, es decir, 9 horas diarias continuas, de lunes a domingos, siete (7) días continuos y siete (7) días de descanso.

  1. Que para el día diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo de manera voluntaria, devengaba un salario mensual básico de bolívares dieciocho mil ochocientos treinta y siete con 00/100 céntimos exactos (Bs.18.837, 00), y señala que para el día de su renuncia devengaba un último salario diario de seiscientos veintisiete con 90/100 céntimos exactos (Bs. 627,90).

  2. Que para la fecha de su renuncia voluntaria la empresa debe pagarle la cantidad de Noventa (90) días por concepto de Garantía Sobre Prestaciones Sociales Art. 142, literal “a y b” de la LOTTT: por un monto de Bolívares setenta y tres mil sesenta y ocho con catorce céntimos (Bs. 73.068,14).

  3. Que para la fecha de su Renuncia voluntaria la Empresa debe pagarle la cantidad de Bolívares setenta y tres mil sesenta y ocho con catorce céntimos (Bs.73.068, 14), por concepto de lo estipulado en el Artículo 92 de la LOTTT.

  4. Que para la fecha de su Renuncia voluntaria la empresa le adeuda la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta céntimos exactos (Bs. 9.418,50)por concepto de vacaciones vencidas año dos mil quince (2015) ,(Art. 195 LOTTT): quince (15) días por el salario normal básico de bolívares: seiscientos veintisiete con 90/100 céntimos exactos.( 627,90), lo que daría un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 9.418,50),cifra obtenida de la operación 15 X 627,90= Bs 9.418,50, especificando que los días de vacaciones que le corresponden son desde el martes 01/01/2015 al lunes 21/01/2015.

  5. Que para la fecha de su renuncia voluntaria la empresa le adeuda la cantidad de Bolívares de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 9.418,50), por concepto de Bono Vacacional Vencido (Año: 2015).

  6. Que para la fecha de su Renuncia voluntaria, la empresa le adeuda la cantidad de BolívaresCUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE ( Bs.4.144,14),por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Año 2015); (Art. 196 LOTTT

    7 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria, la empresa le adeuda la cantidad de Bolívares CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.4.144, 14),por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Año 2015); (Art. 196 LOTTT

    8 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria, la empresa le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS(Bs. 45.627,40),por concepto de utilidades (Art. 132), por concepto de Utilidades

    9 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria, la empresa le adeuda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 5.500,00) por concepto del Beneficio de alimentación.

    10 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria la empresa le adeuda por concepto de salarios retenidos, la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con 05, Céntimos ( Bs.9.418,05),segundaquincenade febrero año dos mil quince (2015)

    11 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria la empresa le adeuda por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL ONCE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.011,42)

    12 Que para la fecha de su Renuncia voluntaria la empresa le adeuda por conceptos de salarios retenidos año 2015 (Art. 425 LOTTT): noventa (90) días, lo que daría un total de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.511,00)

    13 El Demandante alega que para la fecha de su Renuncia voluntaria la empresa le adeuda por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Siete Mil Quinientos Treinta y dos Bolívarescon setenta y cuatro céntimos (Bs. 7.532,74).

    14 Es así entonces, que de la discriminación ya debidamente señalada, el monto total, en resumen, sería el siguiente:

    Prestaciones sociales 73.068,14

    Vacaciones: 9.418,50

    Bono Vacacional: 9.418,50

    Vacaciones fraccionadas: 4.144,14

    Bono Vacacional fraccionado: 4.144,14

    Utilidades: 45.627,40

    Utilidades fraccionadas: 19.011,42

    Intereses sobre prestaciones 7.532,74

    Indemnización por despido 73.068,14

    Salarios retenidos 56.511,00

    Salario retenido segunda quincena de febrero 20015 9418,05

    Bono alimentación 5.550,00

    TOTAL

    316.912,18

  7. Adicionalmente, por cuanto el Demandante renunció a la relación de trabajo que mantenía con la Entidad de trabajo Transporte Lilo, C.A en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), El Demandante reclama pago de sus prestaciones Sociales así como de cualquier beneficio o derecho laboral que sea adeudado por la entidad de trabajo Transporte Lilo, C.A. considerando que la Demandada debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, el beneficio de Alimentación, así como el cálculo de la Prestación de Antigüedad y la garantía de Prestaciones Sociales al último salario integral devengado de acuerdo al artículo 122 de la LOTTT, vacaciones vencidas, días de descanso y feriados comprendido en dichas vacaciones, bonos vacacionales vencidos, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas por el último año de servicio , horas extraordinarias laboradas, bonos nocturnos, y las incidencias de ambos conceptos en las Prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; los salarios por trabajos en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las Prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, la Indemnización Prevista en el artículo 92de la LOTTT , demás conceptos que le puedan corresponder de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOTT-97 y las políticas internas de la Demandada, incluyendo los intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos del juicio..

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA

La Demandada expresamente reconoce como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por el Demandante y el cargo desempeñado, sin embargo, la Demandada considera que no son procedentes el resto de las pretensiones planteadas por el Demandante en la Cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. En Cuanto al Salario alegado por el Demandante en su escrito libelar, rechazamos el monto señalado por el Demandante de Bolívares dieciocho mil ochocientos treinta y siete con 00/100 céntimos exactos (Bs.18.837, 00), así como también rechazamos el último salario diario alegado por el Demandante para el día de su renuncia de Bolívares seiscientos veintisiete con 90/100 céntimos exactos (Bs. 627,90)., por cuanto en realidad el salario mensual del Demandante era la cantidad de Bolívares: Siete mil cuatrocientos veintiuno con 68/100 céntimos exactos( Bs.7.421,68)

  2. Con respecto al horario de trabajo alegado por el Demandante en el cual señala trabajar nueve (9) horas continuas diarias en un horario comprendido de 8:00am a 5:00pm, de lunes a domingos, siete (7) días continuos y siete días de descanso, lo negamos ya que el horario de trabajo del Demandante era de 8:00am a 12m y de 1:00pm a 5:00pm.

  3. Rechazamos que la empresa le deba al Demandante la cantidad de setenta y tres mil sesenta y ocho con catorce céntimos por concepto de Indemnización de Prestaciones sociales (Bs73.068, 14)

  4. El Demandante no tiene derecho a indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la Demandada terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

  5. El Demandante ya disfrutó y cobró sus vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a todos los años de servicios que prestó para la Demandada sin que esta tenga nada que pagarle por estos conceptos.

  6. El Demandante tampoco tiene derecho al pago de horas extras, ni al pago de bonos nocturnos, ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales.

  7. En cuanto a los reclamos señalados en el escrito libelar sobre Salarios, Vacaciones, Bonos vacacionales, Utilidades indemnizaciones y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo la Demandada hace constar que nada corresponde al Demandante por tales conceptos, ya que el Demandante recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades, indemnizaciones y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  8. Finalmente, el Demandante no tiene derecho a ajuste alguno , indexación o corrección monetaria, y/o ajustes por inflación, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza ya que todos los derechos y conceptos a los que el Demandante tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la Legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA

ARREGLO TRANSSACIONAL.

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el presente JUICIO, transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por el Demandante en su libelo de demanda, así como todas y cada una de las reclamaciones realizadas y que fueron señaladas en la cláusula primera de la presente transacción, y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el Demandante tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el Demandante para o en beneficio de la Demandada y/o de las personas Relacionadas, y por virtud o en relación, así como para resolver cualquier reclamo devenido de posibles enfermedades de origen ocupacional o común que en un futuro pueda alegar el Demandante, lesiones y sus eventuales secuelas, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el Demandante tenga o pueda tener Derecho contra la Demandada y las Personas Relacionadas derivados de la relación laboral que mantuvo con la Entidad de Trabajo TRANSPORTE LILO C.A, así como para resolver cualquier reclamo devenido de posibles enfermedades tanto comunes como ocupacionales que el Demandante pudiera alegar, sus lesiones y sus eventuales secuelas incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos reclamados en el presente juicio y los señalados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción que corresponda al Demandante contra la Demandada y las Personas Relacionadas , la suma total de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00),Que el Demandante:G.E.M.B., recibe en este acto a su más cabal satisfacción.

A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

  1. Resumen de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Código Descripción de Transacciones: Días / Horas: Asignaciones: Deducciones:

A400 Prestaciones Sociales 75,00 día(s) 57.782,33 0,00

A402 Intereses de Prestaciones Sociales 5.122,72 0,00

A407 Utilidades Fraccionadas 25,00 día(s) 6.459,61 0,00

A409 Vacaciones Fraccionadas para Liquidación 8,00 día(s) 2.276,40 0,00

A410 Bono Vacacional Fraccionado 8,00 día(s) 2.276,40 0,00

A415 Bono por Finiquito 228.649,96 0,00

R003 Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Trabajador) 0,00 2.535,12

R004 INCE (Trabajador) 6.459,61 Monto Base 0,00 32,30

Total Asignaciones y Deducciones 302.567,42 2.567,42

TOTAL NETO A COBRAR 300.000,00

La Entidad de trabajo Demandada “Transporte Lilo, C.A paga en este acto al Demandante la Suma Neta antes indicada de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, en su propio nombre y beneficio y también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas, mediante cheque de gerencia N° 00043732 girado a nombre del Demandante por el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 17 de Julio de 2015, cuya copia se anexa al expediente, que el Demandante declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

La suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada, transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Demandante mantuvo con la Demandada y comprende todos y cada uno de los reclamos del Demandante y los conceptos mencionados por el Demandante en la Demanda y en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Demandante tenga o pudiera tener contra la Demandada o personas Relacionadas.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a la Demandada y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas. Adicionalmente el Demandante libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la Demandada y a las personas Relacionadas de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el Demandante declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada y a las Personas Relacionadas por los conceptos aquí establecidos.

  1. La indemnización por Prestaciones Sociales prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y los Intereses que se acumulan sobre ella.

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salarios; diferencias salariales por cualquier concepto, incentivos, comisiones, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie, gastos, servicios y asignaciones de transporte, comida o alojamiento, gastos de viajes; Beneficio de Alimentación, Los aportes patronales al Fondo de Ahorro; Pago por asistencia; la Indemnización por retardo en el pago de las Prestaciones; bonificación por tiempo de servicio; Bonificación por juguetes y útiles escolares; días adicionales por vacaciones; Premio a la antigüedad ( o bonificación por reconocimientos por años de servicios); viáticos; reintegro de gastos; pago por trabajos en horas extraordinarias, diurnas, nocturnas, pago por trabajo en horas nocturnas ; pagos de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previsto en el contrato individual de trabajo, Reglamentos internos y políticas de la Demandada y de las Personas Relacionadas; incidencias de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación indemnización, o beneficio, ya sea en efectivo o en especie y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento, ajustes por inflación, e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral; cotizaciones, Indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Demandada o las personas Relacionadas; derechos de pago, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT -97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la ley del Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, la Ley de Política habitacional; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, las leyes de los distintos Sistemas Prestacional de Seguridad Sociales, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del seguro Social para contingencia de paro forzoso , cualquiera otra norma de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado o sustituidos; acuerdos individuales, escritos u orales; Usos y costumbres; convenios y recomendaciones Internacionales ; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la Demandada o las personas Relacionas; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Demandante prestó a la Demandada y los Relacionados y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

  3. El Demandante declara no tener reclamos adicionales contra la Demandada y las Personas Relacionadas, por los conceptos demandados en la presente causa en relación a indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a la Demandada y/o a las Personas Relacionadas, o a sus representantes, referidas a la demanda ; secuelas, indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y secuelas; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos, honorarios médicos, tratamientos y rehabilitación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la LOCPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos, y, en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con futuras enfermedades ocupacionales y sus secuelas. Finalmente el Demandante conviene y reconoce, igualmente que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconveniente en que hubiera incurrido por haber ocurrido a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El Demandante se compromete a mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a tercero, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la Demandada o de las personas Relacionadas, que el demandante pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera el Demandante conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

QUINTA

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano G.E.M.B., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.078.818.; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

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