Decisión nº G012010000402 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Arteaga Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000128

ASUNTO : IP01-R-2010-000128

Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

Se dio ingreso a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, presidido por el Abg. K.V., contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano G.M.P.R., venezolano, natural de Punta Cardon Estado Falcón, nacido en fecha 26-06-1972, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.765.120, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de D.P. y A.R., y residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle Principal del sector Nº 01, casa Nº 01 de color verde en frente de la Bodega Don Emilio, Punto Fijo, Estado Falcón, acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asistido por el Abogado A.E.G.R., venezolano, registrado en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 96.467, con domicilio procesal en residencia M.A., torre C, apartamento 3-C, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón; contra la decisión dictada en el Auto de fecha 01/06/2010, por el referido Juzgado, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar y publicado en fecha 21/06/2010, el cual Resolvió decretar improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal invocada por la Defensa, por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa al cercenársele el derecho de ser asistido por un abogado de confianza.

En fecha 06 de Agosto de 2010, se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó conforme al Sistema Juris 2000 como Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

A tales efectos, la Corte procede a realizar las siguientes consideraciones:

Observan los miembros de esta Alzada, que el auto que acuerda decretar como improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal invocada por la Defensa, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°.

Así mismo advierte esta Corte que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del acusado de autos G.M.P.R., asistido por el Abogado A.E.G.R., conforme lo dispuesto en el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observa esta Corte de Apelaciones, que el a quo luego de la interposición del recurso acordó por Auto de fecha 22 de Junio de 2010 emplazar al Fiscal 13ro del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 9 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y sellada por la representación de la referida Fiscalía del Ministerio Público.

Así mismo se observa, que al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal extensión Ponto Fijo, en fecha 07 de Julio de 2010, y que conforme a las actuaciones y al cómputo realizado por secretaría se extrae que el Recurso de apelación es ANTICIPADO por cuanto no transcurrieron días de Despacho, en virtud de que el mismo fue ejercido antes de que constara en autos la última de las Boletas de Notificación librada a las partes del Auto Motivado, siendo la oportunidad correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esto es demostrativo del interés que tiene la parte interesada de que sea subsanado el agravio causado.

Cabe destacar que se desprende del cómputo, que la contraparte, en este caso la Representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, no dio formal Contestación al recurso interpuesto, encontrándose este debidamente emplazado para tal fin.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

Basa la Defensa su recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la violación de los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 190, 191,196 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia de los artículos 8, 9, 12, 13,125 en sus ordinales 3° y 5°, 137 139 144 de la Ley Adjetiva Penal

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

De igual forma, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.M.P.R., previamente identificado en el acápite de este fallo, acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el Abogado A.E.G.R.; en contra la decisión dictada en el Auto de fecha 01/06/2010, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar y publicado en fecha 21/06/2010, el cual decreto improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal invocada por la Defensa, por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa al cercenársele el derecho de ser asistido por un abogado de confianza.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 día del mes de Agosto de 2010. Años: 200° y 151°.

G.O.R.

JUEZA TITULAR y PRESIDENTE

C.N. ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

JUEZA PROVISORIO JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº- G012010000402

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