Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

En el día de despacho de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado en ejercicio G.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.516, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas C.A.M.d.D., I.J.M.D. y A.I.M.d.D. contra los ciudadanos M.I.R. de Méndez, K.A.M.R. y Antonorsi M.R., en el juicio por Partición de Bienes Comunes, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicada en la Calle Girardot con esquina Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana M.E.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.182.200, en su condición de Gerente de Oficina de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, quien expone: Señalo para ser embargada preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N°. 0105-0058-35-0058262164, aperturada en esta entidad bancaria, correspondiente al ciudadano L.M. (fallecido), titular de la cédula de identidad N° V- 708.396. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si el mencionado ciudadano, hoy fallecido, es titular de la cuenta señalada por el abogado actor, así como en el despacho de comisión, y de ser así cuánto posee a la fecha. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: El ciudadano L.M., cuya cédula de identidad es N° V- 708.396, sí es titular de la cuenta de ahorros señalada, signada con el N°. 0105-0058-35-0058262164, y posee un saldo a la fecha de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.538,47). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.538,47), existente en la cuenta corriente N°. 0105-0058-35-0058262164, cuyo titular es el ciudadano L.M., cuya cédula de identidad es N° V- 708.396 (hoy fallecido), y que posee en esta entidad bancaria, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., para lo cual el Tribunal de la Causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado, interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 86070624, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.538,47), girado a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha, y contra esta entidad bancaria (Banco Mercantil - Punto Fijo). Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor identificado ut supra y expone: En virtud que no dispongo el día de hoy de Depositario Judicial para practicar la medida de secuestro sobre el vehiculo mencionado en el despacho de comisión, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor me otorgue una nueva oportunidad para cumplir con tal ejecución. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el apoderado actor, acuerda proveer de conformidad por auto separado, la oportunidad solicitada para la ejecución de la medida de secuestro de vehiculo a que también se contrae la presente comisión, así como expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural. Asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 40 a.m.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER M.M..

. LA NOTIFICADA,

M.E. VELAZCO M.

EL APODERADO ACTOR,

ABG. GUATAVO NAVARRETE SIRIT.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada tal como se ordena en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR