Decisión nº PJ0342008000122 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 2 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000472

ASUNTO : UP01-P-2003-000472

REGIMEN ABIERTO

Luego de estudiada la situación del penado E.C.G.N., titular de la cedula de identidad N° 15.484.052 recluido en el internado judicial del ESTADO YARACUY que fue condenado a cumplir la pena de seis(06) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración , previsto y sancionado en el artículo 460 , EN concordancia con el ARTICULO 80 Y 77 ordinal 12 del código penal derogado ;este tribunal observa lo siguiente, corre inserto en el dossier folio 542 al 543 actualización de cómputos determinándose que para la fecha de su realización es decir para el 17 de abril del presente año tenia un tiempo cumplido de dos 2 años diez 10 meses y quince 15 días por lo que para la presente fecha dos 2 de septiembre del 2008 se deduce que tiene cumplido tres 3 años y tres 3 meses . Ahora bien de la revisión se desprende que el penado ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado, E.C.G.N. el cual deberá cumplir en el destacamento de trabajo iboa. imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las siguientes condiciones 1- no portar armas 2- no ingerir sustancias alcohólicas ni estupefacientes 3-no incurrir en nuevo delito 4- no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal 5-no mantener contacto con la familia del agraviado 6-consignar constancia de trabajo mensualmente por ante este tribunal 7- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso 8- pernotar en el destacamento . Remítase copia de la presente Decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Destacamento a.I. a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy de antes referido a los fines legales. Notifíquese a las partes y realícese el correspondiente traslado del referido penado. Cúmplase.

ABG.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA

LUIS VALDIVIESO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR