Decisión nº 956 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del año dos mil ocho.

197° y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: G.A.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, técnico superior en contaduría publica, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.043, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.R. y B.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.993.191 y 10.713.114 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 6.740 y 70.170 en su orden.

DEMANDADA: BEIBY YUSLAY M.A., venezolana, mayor de edad, casada, técnico superior en informática, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.914, domiciliada en la ciudad de Ejido.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 01 de diciembre del año 2005, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano G.A.S.R. contra la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 06).

En nota de secretaria de fecha 05 de diciembre del año 2.005, se ordeno agregar a los autos la presente solicitud. (folio 07)

Por auto de fecha 05 de diciembre del año 2005, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIÓ, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, mas un día (01) calendario consecutivo que se le concedió como termino de distancia, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libraron los recaudos de citación a la demandada comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida bajo N° oficio 0830-366 y salida N° 235 y de libro boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 08 al 11).

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2005, la alguacil temporal de este tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado M.P. (folios 12 y 13).

Corre agregado a los folios 14 al 26 comisión de citación a la demandada de autos, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, agregada al expediente en fecha 02 de febrero del año 2.006.

En fecha 08 de febrero del año 2006, diligenció la abogado en ejercicio B.C.P.V., con el carácter acreditado en autos, solicitando la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 27).

En auto de fecha 09 de febrero del año 2006, se acordó la citación de la parte demandada ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., parte demandada en la presente causa, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles, uno para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada y el otro para ser entregado al interesado para su publicación por la prensa (folios 28 y 29).

En diligencia de fecha 16 de febrero del año 2006, la abogado B.C.P.V., con el carácter acreditado en autos dio por recibidos los carteles de la demandada de autos para su publicación (folio 30).

Luego en fecha 29 de marzo del año 2006, diligenció la abogado B.C.P.V. con el carácter acreditada en autos, consignando los ejemplares de los Diarios FRONTERA Y EL CAMBIO en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos BEIBY YUSLAY M.A. y en fecha 30 de marzo del año 2.006 se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado los carteles (folios 31 al 34).

La secretaria temporal de este despacho, en fecha 04 de abril del año 2006, dejó constancia que el día 03 de abril del 2006, fijó cartel de citación en el domicilio de la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A. (folio 35).

Posteriormente en fecha 09 de mayo del año 2006, diligenció la abogado en ejercicio B.P.V., con el carácter acreditado en autos, solicitando se designe DEFENSOR JUDICIAL a la parte demandada para que la asista en todos los trámites del procedimiento en el presente divorcio (folio 36).

Mediante auto de fecha 11 de mayo del año 2006, se designó defensor judicial de la parte demandada, a la abogado M.S.L., a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley (folios 37 al 39).

El día 17 de mayo del año 2006, diligenció la alguacil titular de este tribunal devolviendo Boleta de Notificación librada por la abogado en ejercicio M.S.L., designada como defensor Judicial de la parte demandada, dicha boleta corre agregada y debidamente firmada. (folios 40 y 41).

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo del año 2006, la abogado en ejercicio M.S.L., aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de ley (folio 42).

En diligencia de fecha 20 de junio del año 2.006, la abogado M.S.L. consignó en 2 folios copia de telegrama y acuse de recibo del mismo, para los fines de la notificación de la parte demandada. (folios 43 al 45)

Posteriormente en fecha 07 de julio del año 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano S.R.G.A., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por los abogados en ejercicio B.C.P.V. y A.A.P.R., co-apoderados de la part6e actora, quien manifestó “insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a la sentencia definitiva”. El tribunal seguidamente emplazo a ambas partes para el segundo acto conciliatorió. Vista la insistencia del actor, se dejo constancia que no se hizo presente la parte demandada ciudadana M.A.B.Y., y por ella se presentó la Defensora Judicial designada por este tribunal abogado SANZ L.M.. El tribunal dejó constancia que se presentó la FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, abogado V.K.M.. (folios 46 y 47).

El día 25 de septiembre del año 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano G.A.S.R., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por los abogados en ejercicio B.C.P.V. y A.A.P.R., co-apoderados de la parte actora, quien “insisten en el presente procedimiento hasta que haya sentencia definitivamente firme”, no se hizo presente la parte demandada, ni por sí, ni por medio de su defensor judicial, no se presentó la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. El tribunal vista la insistencia del actor emplazó a la parte demandada, para el quinto día siguiente al de hoy , para que contestara la demanda (folio 48).

En fecha 04 de octubre del año 2006, la abogado M.S.L., en su condición de DEFENSORA JUDICIAL AD-LITEM de la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., consignó escrito de Contestación de la demanda y la cual el tribunal los agrego en la misma fecha. (folios 49 y 51).

Seguidamente esa misma fecha 04 de octubre del año 2006, diligenció la apoderado judicial de la parte actora abogado B.P., quien insistió en continuar la presente demanda. En auto dictado por este tribunal en esta misma fecha dejo constancia que la parte demandada consignó contestación a la demanda y la parte actora insiste en el proceso. (folios 52 y 53)

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre del año 2006, la abogado en ejercicio B.P., consignando escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil, el cual corre agregado a los (folios 53 al 55).

La secretaria temporal de este juzgado, dejó constancia que el día 02 de noviembre del año 2.006 siendo el último día para consignar pruebas, la parte demandante lo hizo dentro del lapso de ley (folio 56)

Este Tribunal en fecha 23 de noviembre del año 2006, admitió las pruebas promovidas por la abogado B.C.P.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, salvo su apreciación en la definitiva, procediéndose a su evacuación, y en cuanto a la prueba testifical se libró comisión al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA bajo oficio N° 1.088. (folios 57 al 59).

En diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2.006, la abogado B.P.V. retira el despacho de pruebas para llevarlo al Juzgado comisionado. (folio 60)

En fecha 07 de diciembre del año 2006, fue recibida la comisión de testigos por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, dándole entrada y fijando acto de testigo. (folio 64).

Posteriormente en fecha 19 de diciembre del año 2006, fueron presentados por la parte promovente los testigos promovidos ciudadanos M.J.C.B., G.U.C., M.D.R.D., J.C.N.P., quienes rindieron sus declaraciones a los folios 65 al 69 respectivamente, bajo juramento.

En diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2.006, la abogado B.P.V. desiste de la declaración del testigo ciudadano M.R.D.. (folio 70)

En la misma fecha el tribunal comisionado y cumplida como fue la comisión remitió a este despacho la referida comisión (folios 71 al 73), que fue recibida el día fecha 10 de enero del año 2007, cuya comisión Nº 3886-2006 procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, fue agregada al expediente y se corrigió la foliatura (folio 74).

En diligencia de fecha 22 de enero del año 2.007, la abogado B.P.V. solicito cómputo de los días de despacho que han trascurridos para que el tribunal fijara la causa para informes. (folio 75)

Este Tribunal en fecha 24 de enero del año 2007, realizó un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos. Seguidamente el tribunal mediante auto le hizo saber a la parte actora que han transcurridos DIEZ DIAS DE DESPACHO, y que al momento de transcurrir dicho lapso, el tribunal se abstuvo de fijar la causa para la presentación de informes hasta la conclusión del lapso de evacuación. (folios 76 y 77).

Mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2007, se fijo el décimo quinto día hábil de despacho siguiente, para que las partes presentaran informes por escrito en la presente causa (folio 78).

La secretaria temporal de este Tribunal en fecha 09 de abril del año 2007, dejó constancia que siendo el último día para que las partes consignaran informes en la presente causa, ninguna de las partes consignaron informes ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el tribunal entró en término para decidir (folio 79).

En auto de fecha 10 de abril del año 2.007, el tribunal dijo “vistos” y entro en termino para decidir. (folio 80)

En diligencia de fecha 10 de abril del año 2.007, el abogado A.P.R. consignó en dos (02) folios útiles escritos de Informe. (folio 81)

En auto dictado por este tribunal en fecha 10 de abril del año 2.007, se agrego el escrito de informe presentado por la parte actora. (folio 84)

Por auto de fecha 18 de junio del año 2007, y en aplicación supletoria del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, fue diferida la sentencia, para el TRIGÉSIMO DÍA CALENDARIO SIGUIENTE (folio 85)

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

En su libelo de demanda, el actor ciudadano G.A.S.R., a través de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio A.P.R. y B.C.P.V., ya identificados de folio 1 y 2 expusieron:

.- Que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 03 de mayo del año 2000, según acta de matrimonio signada con el Nº 31, la cual anexa marcada con la letra “B”, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle A.B., Casa N° 24 de la ciudad de Ejido Estado Mérida. No tuvieron hijos, ni bienes.

.- Que la relación de pareja durante los tres primeros meses de casados fue normal y armoniosa.

.- Que a partir de los tres meses la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A. comenzó a comportarse indiferente con su esposo, dejando de cumplir con los deberes de esposa y asumiendo una actitud altanera e hiriente para con su cónyuge.

.- Que a pesar de los reclamos y consejos cariñosos de su esposo para que volviera a ser como cuando eran novios y recién casados y así salvar el hogar conyugal, todo fue inútil y ella siguió con su irregular comportamiento, a pesar de los consejos, ya que decía que estaba arrepentida de haberse casado y en cualquier momento se iría de la casa. Cumpliendo a los 6 meses de casados en el mes de noviembre del año 2.000, salió hacia la ciudad de Mérida y que no regreso, sino al mes para llevarse el resto de sus objetos personales y que salió nuevamente para no volver jamás, manteniendo un absoluto distanciamiento y ausencia de comunicación con su poderdante, esta situación se ha hecho insostenible por parte de ella por el incumplimiento de sus obligaciones de cohabitación, socorro, protección y asistencia que a ella le corresponde como cónyuge de su poderdante

.- Por lo anterior expuesto, el poderdante G.A.S.R., acudió a demandar, como en efecto demandaron a la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., ya identificada, por DIVORCIO fundamentándolo en la causal segunda por abandono voluntario, prevista en el artículo 185-A, numeral 2 del Código Civil Vigente ya que los hechos expresados anteriormente son constitutivos del abandono voluntario e intencional.

.- Solicitando que la demanda sea admitida, substanciada conforme a derecho por no ser contraria a la Ley, que sea declarada con lugar, se libren los recaudos pertinentes para la citación de la demanda en la dirección indicada por él y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la cónyuge demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, pero en su lugar compareció su defensora ad-litem Abogado M.S.L., consignando escrito en un (01)folio útil, obrante a los folios 49 y 50 y entre sus argumentaciones indicó:

.- Que en su condición de Defensora Judicial de la parte accionada, se traslado a la Calle A.B., Casa N° 24 de la ciudad de Ejido Estado Mérida, con el objeto de entrevistarse son su defendida, no sin antes haber mandado un telegrama, que le señalaba el nombramiento indicado para dicha situación, diligencia que fue imposible su localización, debido a que la parte demandada ya no vive en la mencionada dirección procesal y por esta circunstancia se le hace imposible alegar hechos nuevos en el proceso que pudieran desvirtuar la pretensión de la parte actora.

.- Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda civil, la cual dá por reproducida para todos los efectos procésales pertinentes, debido a que la causal alegada por la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 numeral 2 del Código Civil, para que surtan los efectos procésales, doctrinariamente deben cumplirse con los siguientes requisitos: 1.- Que el abandono voluntario debe ser grave, 2.- Que el abandono voluntario deber ser intencional y 3.- Que el abandono voluntario tiene que ser injustificado, a fin de que el juez de la causa tenga la plena convicción procesal en fallo definitivo.

.- Finalmente solicita que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho a fin de que surta todos los efectos procésales pertinentes.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:

Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Abierto el juicio a pruebas, sólo promovió pruebas la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado B.P., mediante escrito de fecha 31 de octubre del año 2006, obrante a los folios 54 y 55 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

PRIMERO

Valor y mérito probatorio jurídico del Acta de Matrimonio de los cónyuges ciudadanos: G.A.S.R. y BEYBY YUSLAY M.A., suscrita por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 03 de mayo del año 2000, según acta de matrimonio signada con el Nº 31 (folio 05).

Con tal documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada de autos, en la fecha indicada por el accionante, cuyo vínculo pretende disolver, por lo que este Tribunal valora dicho documento como público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Valor y mérito probatorio jurídico de las testifícales de los ciudadanos: M.J.C.B., G.U., M.D.R.D. y J.C.N.P..

Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2006, que riela al folio 57 y 58 del expediente, y para su evacuación se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír las declaraciones de los mencionados testigos.

Por ante el comisionado rindieron su declaración según se desprende de los autos que constan a los folios 65 al 69 del presente expediente, de fecha 19 de diciembre del año 2006, cuyas declaraciones de los ciudadanos M.J.C.B., G.U. y J.C.N.P. manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:

  1. - Que si conocen de vista, trato y comunicación a los esposos G.A.S.R. y BEYBY YUSLAY M.A..

  2. - Que si es cierto que ellos después de que se casaron fueron a vivir en la Avenida A.B. de la ciudad de Ejido Estado Mérida, casa N° 24 donde la mamá del ciudadano G.A.S.R..

  3. - Que es cierto, que aproximadamente en noviembre del año 2.000, la cónyuge BEYBY YUSLAY M.A. abandono a su legítimo esposo ciudadano G.A.S.R..

  4. - Que si les consta que hubo abandono porque viven cerca de ellos y que la cónyuge un día se fue y no volvió, agarró sus corotos y no regresó.

  5. - Que si les consta que el ciudadano G.A.S.R. hizo diligencias con amigos y familiares para localizar a la ciudadana BEIBY YUSLAY MEDINA, que acompañaron al señor Alexander a ubicar a su esposa y averiguar sobre ella, y que los resultados fueron infructuosos y pese a los intentos no regreso más.

  6. - Que si les consta que la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A. no ha tenido algún acercamiento con su esposo, desde que se fue, no se le volvió a ver y no regreso más.

  7. - Que no desean agregar nada mas a la presente declaración, que es todo.

De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa esta Jueza que los ciudadanos M.J.C.B., G.U. y J.C.N.P., no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios. En consecuencia, esta Juzgadora les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano G.A.S.R., en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana BEIBY YUSLAY M.A.. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por la ciudadana: BEIBY YUSLAY M.A., incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intención y sin ninguna justificación al alejarse del ciudadano G.A.S.R., y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano G.A.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, técnico superior en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.043, domiciliado en esta ciudad de Ejido, CONTRA la ciudadana BEIBY YUSLAY M.A., venezolana, mayor de edad, casada, técnico superior en informática, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.914, domiciliada en esta ciudad de Ejido, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 03 de mayo del año 2000, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., según acta signada con el Nº 31. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M. y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

CUARTO

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo por las numerosas causas en estado de sentencia que cursan en este tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de este fallo a las partes. Líbrese las correspondientes boletas.

QUINTO

Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas. Líbrense las correspondientes boletas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana, se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

EXP. 26.675

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