Decisión nº InterlocutoriaN°.042-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1983-000005.- Sentencia Interlocutoria No. 042/2009.-

Expediente No. 064.-

En fecha 28 de enero de 1983 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, en fecha 13 de noviembre de 1970, por el ciudadano G.N.C., titular de la cédula de identidad No. 28.591, asistido por el abogado J.N., portador de la cédula de identidad No. 28.592, contra la Resolución No. HIR-900-1371 de fecha 13 de julio de 1970, emanada de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta adscrita al Ministerio de Hacienda por monto de Bs. 13.908,07 (Bs.F 13,91).

En fecha 10 de marzo de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 064 y la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente, quien se notificó mediante Cartel publicado en el Diario El Universal, en fecha 18 de diciembre de 1988, a los efectos de dar inicio a la relación de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 1983, aplicable en razón del tiempo.

Posteriormente, ante la paralización del juicio, se ordenaron, nuevamente, las notificaciones enunciadas.

Vencida, la mencionada relación de la causa, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, únicamente, la abogada S.L.C., en representación de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda y ratificó en todas y cada una de sus partes las actuaciones administrativas, cursantes en autos. En ese mismo acto, el Tribunal en auto de fecha 18 de junio de 1993, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 30 de julio de 2007, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso fiscal ejercido por el ciudadano G.N.C., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 12 de junio de 1993, han transcurrido casi dieciséis (16) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 04 de febrero de 2009, ordenó la notificación del prenombrado ciudadano, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, en virtud a constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente, el 04 de febrero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado, así como treinta (30) días de despacho para exponerle al Tribunal su interés en continuar el presente juicio y, una vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 13 de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano G.N.C., titular de la cédula de identidad No. 28.591, asistido por el abogado J.N., portador de la cédula de identidad No. 28.592, contra la Resolución No. HIR-900-1371 de fecha 13 de julio de 1970, emanada de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta adscrita al Ministerio de Hacienda por monto de Bs. 13.908,07 (Bs.F 13,91).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y al contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:50 a.m.

La Secretaria,

K.U..-ASUNTO: AF44-U-1983-000005/Expediente No. 064.-

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