Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000478

ASUNTO : TP01-S-2011-000478

lA Abogado: R.P., en su carácter de Fiscal I de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: G.J.O. por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la niña B.E.A.V. y celebrada la audiencia preliminar el 27 de Julio de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado G.J.O. por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la niña B.E.A.V.; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. - 1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA B.E.A.V., interpuesta en fecha 24 de Marzo de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: “Vengo a denunciar al ciudadano G.J.O., ya que el día de hoy 24-03-2011, a eso de las 12:50 horas de la tarde, en el momento que me encontraba en mi residencia, comenzó amenazarme de muerte, donde me dijo (que lo que era él, me jodia, también me dijo perra y se arrodillo jurándolo), eso fue todo... .a las preguntas del funcionario receptor respondió... .ese señor se paro al frente de su casa y desde allí me insultó y me amenazó, mi residencia está ubicada en el Callejón Cuarta, bajando por el Depósito de la Polar; casa S/N Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día de hoy 24-03-2011, a eso de las 12:50 horas de la tarde....porque él es grosero, ya que yo no me meto con ese señor....yo lo denuncié por ante esta oficina en el mes de Octubre del año 2010 porque él me cortó el brazo izquierdo con un arma blanca tipo machete....no, solo verbalmente y que me amenazo… lo conozco, de hecho lo trataba, pero luego que me cortó en mi brazo izquierdo, yo lo deje de tratar....me siento muy asustada, ya que el me juro que me iba a matar.. 2.- ACTA POLICIAL de fecha 24 de Marzo de 2011, por los funcionarios YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Subdetegadón Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número I-640.914’que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. (Agresión verbal), me traslade en la unidad P-068, en compañía de los funcionados Detective L.T. y Agente F.D., hacía la calle 04, del Sector las Araujas, Trujillo Estado Trujillo, a fin de efectuar la respectiva Inspección Técnica, así como también ubicar, identificar y citar al ciudadano: OJEDA GUSTAVO, c-i figura como investigado en la presente causa, una vez en dicho sector y luego de entrevistamos con moradores del sector nos indicaron la residencia de nuestro interés, donde una vez en la misma fuimos atendidos por a ciudadana ARAUJO VASQUEZ B.E., identificada en autos anteriores por ser denunciante y víctima en la presente causa, quien luego de identificamos como funcionados de este cuerpo e imponerle el motivo de la comisión, nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el Agente F.D. a las 08:40 de la noche, a efectuar la respectiva inspección técnica, seguidamente en dicho sector procedimos a ubicar, identificar y citar al ciudadano OJEDA GUSTAVO, , quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el mismo y luego de entrevistamos con moradores, quienes al hacerle saber la razón de nuestra presencia nos indicaron el lugar donde se encontraba la persona de nuestro interés, por lo que nos apersonamos a la misma y fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionario de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como OJEDA G.J., quien estando bajo los efectos del alcohol manifestó de una forma grosera y altanera a la comisión no aportaría los demás datos filiatorios, así mismo comenzó a divulgar palabras obscenas en contra de la comisión, e intento darse a la fuga, donde se produjo una breve persecución dándole alcance al mismo y tomando en cuenta que se encontraba en lapso de flagrancia, le hizo de su conocimiento que a partir de la presente, quedaría aprehendido por encontrarse incurso en unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres a una V.L.D.V., donde él mismo fue trasladado a este Despacho, donde siendo las 09:00 horas de la noche, le fue impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia mediante la presente acta policial lo siguiente: 01.- Se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado R.G., a quien se le informó lo antes expuesto, manifestando que dicho fuera puesto en la estación Policial 1-1, de esta ciudad, a los fines de que fuera presentado ante el Juez de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; 02.- me traslade al Área Técnica de este Despacho, a fin de verificar por ante los archivos Alfabético y fonético que se lleva por ante este despacho, los Datos filia torios de dicho ciudadano, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, siendo informado por el funcionario Detective L.T., a quien Luego de informarle el motivo de nuestra presencia me aporto los datos filiatorios de dicho ciudadano quedando el mismo identificado de la siguiente manera: OJEDA G.J., Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 62 años de edad, nacido en fecha 18-06-1948, soltero, obrero, residenciado en la calle 04, del sector las Araujas casa 0-43, Trujillo Estado Trujillo, cedula de identidad V-4.318.160, hijo de J.M. (D) y B.O. (D), de igual manera presenta los siguientes registros policiales 0106-08-97: Reseñado por el Delito de Droga, según expediente E-895.124, por la División Nacional De Drogas.- 02.- 25-04-00: Reseñado por el Delito de Lesiones, según expediente F-568.894, por la Subdelegación Trujillo.- 03.- 23-05-7: Reseñado por el Delito de Amenaza, según expediente H-582.280, por la Subdelegación Trujillo.- 04.- 29-12-07: Reseñado por el Delito de Amenaza, según expediente [1-740.592, por la Subdelegación Trujillo.- 05.- 23-10-08: Reseñado por el Delito de Droga, según expediente 1-001.232, por la Sub-Delegación Trujillo.- 06.- 24-03-11: Reseñado por el Delito de LOSDMVLV (Violencia Física), según expediente 1-640.212, por la Sub-Delegación Trujillo, de igual manera fue verificado por ante el sistema integral de Información Policial, donde informo el Detective L.T., que dicho ciudadano presenta los registros antes mencionados, así como también no presenta solicitud alguna, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 358 de fecha 24 de Marzo de 2011, practicada por los funcionarios YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegacíón Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en vía publica, callejón cuarta, bajando por el deposito de la polar, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica de transito vehicular, tipo calle, de topografía inclinada, donde se aprecia que es una zona poblada residencial, la misma consta de una v la recta con des canales de circulación en sentidos contrarios, también en lo concierne a su capa asfáltica se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es artifical y con buena intensidad y la temperatura es fresca, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección ; en sentido hacia el norte conecta con la avenida las araujas, sur se visualiza el fina de dicha calle varias viviendas de diferentes tipos y colores, oeste se observa una vivienda elaborada en concreto armado pintada y frisada de color rosado…”. Y ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .

    Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado, se identifico como: G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO y expone: “no voy a declarar es todo”.

    La Víctima se identifico como: B.E.A.S. titular de la cédula de identidad Nº 4.918.328, quien expuso: yo lo que quiero es que no se metan conmigo es todo”.

    La Defensa expuso:” : esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación presentada en fecha 23-05-20114, donde se opone excepción debido a que el ministerio publico no realizo las diligencia se investigación consistente en una experticia toxicológica a mi defendido igualmente considera esta defensa que el mencionado acto conclusivo no puede ser admitido por este tribunal ya que carece de medios probatorios que demuestren la culpabilidad de mi defendido siendo que el mismo lo acoge el principio de presunción de inocencia le solicito sea declarado el sobreseimiento en la presente causa y decaiga la medida que pesa sobre mi defendido y se le decrete la libertad ”.

    Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, antes de entrar a decidir sobre la admisión o no de la acusación, resuelve sobre la excepción opuesta por la defensa, considera esta juzgadora, que del hecho ocurrido se produjo un delito que en nada tiene que ver con que el imputado consuma o no sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que no dejaría de ser un hecho delictuoso y aun cuando es el tribunal de control quien ejerce el control judicial de la prueba es el ministerio publico quien realiza las diligencias pertinente que considera necesarias en la etapa investigativa por lo que declaro sin lugar la excepción es todo.- En relación a la acusación, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito:

  2. -DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuiantyes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado G.J.O., y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la aprehensión del imputado se practico en situación de flagrancia.

  3. -DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicó en fecha 24 de Marzo de 2011, la Inspección Técnica Criminalistica N° 358 en el sitio del suceso ubicado en vía publica, callejón cuarta, bajando por el deposito de la Polar, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

  4. -VICTIMA: DECLARACIÓN DE LA VICTIMA B.E.A.V., siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigo presencial, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos.

    DOCUMENTALES

    A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

  5. -INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 358 de fecha 24 de Marzo de 2011, practicada por los funcionarios YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en vía publica, callejón cuarta, bajando por el deposito de la polar, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica de libre transito vehicular, tipo calle, de topografía inclinada, donde se aprecia que es una zona poblada residencial, la misma consta de una vía recta con dos canales de circulación en sentidos contrarios, también en lo concierne a su capa asfáltica se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es artificial y con buena intensidad y la temperatura es fresca, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente ¡inspección; en sentido hacia el norte conecta con la avenida las araujas, sur se visualiza el final de dicha calle, este se visualizan varias viviendas de diferentes tipos y colores, oeste se observa una vivienda elaborada en concreto armado pintada y frisada de color rosado ACTA POLICIAL de fecha 24 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios YOLEIDA BRICEÑO, L.T. Y F.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo.

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, identificado como G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, y expone: “ME VOY A JUICIO, NO VOY ADMITIR ALGO QUE NO HICE ES TODO.”

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de B.E.A.V., se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., por los siguientes hechos: “en fecha 24 de Marzo de 2011, cuando la víctima B.E.A.V., se encontraba en su residencia ubicada en la calle cuarta, bajando por el deposito de la polar, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo aproximadamente las 12:50 pm. horas de la tarde, y el imputado quien es su vecino sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas que la afecto desde el punto de vista emocional, y a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, pues a viva voz le manifestó que la iba a matar que el la jodia, y en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, formulo la denuncia, conformándose comisión integrada por los funcionarios Yoleida Briceño, L.T. y F.D., quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

    DISPOSITIVA:

    En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: EN PRIMER LUGAR, DECLARADA SIN LUGAR la excepción relacionada experticia toxicológica de su defendido y ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de B.E.A.V.. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- G.J.O. , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de B.O. y J.E.M., estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE B.C., CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de B.E.A.V.. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida de Arresto Domiciliario con apostamiento policial y se mantiene las medidas. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.

    JUEZ DE CONTROL No 01

    ABG. S.C.S.

    ABG. ANA CELINA MATERANO

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