Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 17 de Enero de 2006

Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000600

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado G.O.A.E. titular de la Cédula de identidad N° 10.216.660, este Juzgador vista la solicitud de el ciudadano director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” donde en la actualidad pernocta el penado bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, tal y como se evidencia del informe presentado como soporte de su solicitud, según oficio N° 590-05 de fecha ; este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 06 de Mayo de 1998 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo produjo sentencia condenatoria de SEIS (6) AÑOS DE PRESI9DIO así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por la comisión del delito de HURTO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° eiusdem.

SEGUNDO

Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha extinguido más de la mitad de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte este Juzgador que el penado puede optar por la L.C., en vista que ha cumplido a la fecha TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cuanto el penado G.O.A.E. reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada L.C., al penado G.O.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.660 de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.

2) No incurrir en nuevos hechos punibles.

3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) No portar ningún tipo de armas.

5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.

6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la presente resolución.

El sometimiento al señalado régimen será hasta el 15-07-2007 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado G.O.A.E.. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de la designación del Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Penas y a la Defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yecenia Hidalgo

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