Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Asunto Principal N° 5C-12216-10

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, 25 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12216-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502,USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza.E. este estado el acusado G.M.M., solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez nombro en este acto al abogado J.A.V., para que trabaje conjuntamente mi abogado defensor es todo. Estando presente la defensa esta expuso: “Ciudadano Juez acepto el juramento que seme acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo, Presentes: La Juez Abogado H.M.M., el Secretario Abogado H.O., el Fiscal del Ministerio Público Abogado Y.O. , los acusados , y su Defensores Privados. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502,USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, subsanando en este acto en lo que respecta al capitulo de enjuiciamiento y pido que se tome el contenido del artículo 98 del Código Penal, asimismo solicito la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra Abg, J.A.V., quien expuso: “Ciudadana Juez en conversación con mis defendidos A.E. y G.O.M.M., los mismos desean admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le solicito en este acto la entrega de los celulares es todo. Acto Seguido el abogado D.C.A., expuso: “ Ciudadana Juez le solicito que se desestime el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, en lo que respecta a la declaración de la victima, que el mismo se tocaba la cintura y tal como lo indica la norma no se evidencia de dicha declaración que el mismo haya hecho uso de su arma de reglamento e igual forma le ratifico en este la solicitud de entrega de vehículo GDL 55k, COLOR GRIS, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR DE LA CARROCERÍA 8Z1MJ60087V3510511, AÑO 2007, el cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador y de igual forma solcito la entrega de arma de fuego 9mm, Marca Tanfoglio, serial AB64882. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputadoS mencionadoS, ADMITIENDO PARCIALMENTE la misma por la comisión del delito de G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada . Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron G.O.M. , Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. M.A.T.N. Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Y M.C.A.E. “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. J.A.V. , quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. D.C.A. , quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”.En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada . Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron G.O.M. , Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. M.A.T.N. Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Y M.C.A.E. “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción . A M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES ,LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción CUARTO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL vehículo GDL 55k, COLOR GRIS, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR DE LA CARROCERÍA 8Z1MJ60087V3510511, AÑO 2007, el cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador y de igual forma la entrega de arma de fuego 9mm, Marca Tanfoglio, serial AB64882 Regístrese, el credencial y el porte del arma M.T.N. . QUINTO: Se ordena la entrega los teléfonos celulares que guarda relación con el Oficio N° CR1-GAES-S1 0311, de fecha 25 de febrero del 2010 déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Y.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

G.O.M.

M.A.T.N.

Y M.C.A.E.

IMPUTADO

Abg. J.A.V.C.

Abg, D.A.C.

LA DEFENSA

ABG. H.O.

SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 5C-12216-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

San Cristóbal, viernes, 09 de Junio de 2010

Asunto Principal N° Asunto Principal N° 5C-12216-10

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ACUSADO: G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502,USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

 FISCAL: Abogado Y.O.

• DEFENSA: Abg. J.A.V.C. Abg, D.A.C.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la lectura y análisis de las Actas que conforman el Caso Número 20-F23-0031/10, cuya investigación fue iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/03/2010, comisionada esta Representación Fiscal para proseguir la investigación por conducto de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de la competencia en materia contra la Corrupción, se desprende Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de febrero de 2010, en la cual consta procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a raíz de denuncia de la misma fecha formulada por el ciudadano M.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.867, quien manifestó ser víctima de una presunta extorsión por parte del ciudadano M.C.A.E., quien le estaba exigiendo la cantidad de Bs. 10.000,00 a cambio de no cerrar la empresa de seguridad que administra denominada “Asociación Cooperativa de Seguridad Halcón”, quienes se encontraron en un primer momento en el establecimiento comercial “Batidos El Tigre” ubicado en la Avenida España a fin de llegar a un acuerdo. Posteriormente se encuentran en el Restaurante La Esquina del Recuerdo ubicada en la Avenida España como a las 07:00 de la noche, para lo cual se constituyó comisión a cargo del Mayor A.J.M., con destino al lugar donde se efectuaría el pago de la extorsión procediendo a preparar el dispositivo para la entrega controlada a fin de detener a la persona que recibiría el dinero objeto de la extorsión. Siendo las 07:30 horas de la noche se apersonó al lugar la víctima, y se acercó a una mesa donde se encontraban dos ciudadanos, donde estos lo saludan y lo invitan a sentarse con ellos, luego uno de ellos se levanta para hablar por teléfono caminando hacia la parte de afuera del local, en ese instante la víctima le hizo entrega de un paquete de color amarillo al otro ciudadano que se quedó con él en la mesa para luego retirarse del establecimiento, en ese instante se acerco parte de la comisión hasta donde se encontraba la persona que recibió el paquete quedando plenamente identificado como G.O.M., a quien se le practicó la respectiva inspección personal hallándosele un teléfono Marca Motorola BX50 color negro V9 serial SJUG4546AB, procediendo a abrir el sobre manila contentivo del dinero en presencia de dos testigos. Simultáneamente es detenido el ciudadano que acompañaba a éste en el establecimiento quedando identificado como M.A.T.N.. El ciudadano G.O.M. libre de apremio manifestó que quien había planificado la extorsión era el ciudadano M.C.A.E., quien para ese momento se encontraba en la Urbanización Los Naranjos, Calle A, Casa 83, P.N., trasladándose la comisión actuante al sitio en mención para lo cual el ciudadano G.O.M. se dirigió hasta la puerta de la vivienda donde tocó el timbre saliendo un ciudadano de 1,70 metros de estatura aproximadamente y de contextura delgada quien se acercó al prenombrado ciudadano para que este le entregara un paquete de color amarillo donde se presumía iba la cantidad de dinero exigida a la víctima, siendo interceptado y quedando aprehendido por el delito de Extorsión quedando identificado como M.C.A. ELOY”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Juez Abogado H.M.M., el Secretario Abogado H.O., el Fiscal del Ministerio Público Abogado Y.O. , los acusados , y su Defensores Privados. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502,USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, subsanando en este acto en lo que respecta al capitulo de enjuiciamiento y pido que se tome el contenido del artículo 98 del Código Penal, asimismo solicito la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra Abg, J.A.V., quien expuso: “Ciudadana Juez en conversación con mis defendidos A.E. y G.O.M.M., los mismos desean admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le solicito en este acto la entrega de los celulares es todo. Acto Seguido el abogado D.C.A., expuso: “ Ciudadana Juez le solicito que se desestime el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, en lo que respecta a la declaración de la victima, que el mismo se tocaba la cintura y tal como lo indica la norma no se evidencia de dicha declaración que el mismo haya hecho uso de su arma de reglamento e igual forma le ratifico en este la solicitud de entrega de vehículo GDL 55k, COLOR GRIS, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR DE LA CARROCERÍA 8Z1MJ60087V3510511, AÑO 2007, el cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador y de igual forma solcito la entrega de arma de fuego 9mm, Marca Tanfoglio, serial AB64882. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputadoS mencionadoS, ADMITIENDO PARCIALMENTE la misma por la comisión del delito de G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada . Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron G.O.M. , Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. M.A.T.N. Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Y M.C.A.E. “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. J.A.V. , quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. D.C.A. , quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados G.O.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a los acusados G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción . A M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES ,LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada . Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron G.O.M. , Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo

. M.A.T.N. Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Y M.C.A.E. “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción . A M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044. CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en la relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada A DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN , LA MULTA DEL VEITICINCO POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES ,LA INHABILITACIÓN DE EJERCER CARGO PUBLICO de conformidad con el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción CUARTO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL vehículo GDL 55k, COLOR GRIS, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR DE LA CARROCERÍA 8Z1MJ60087V3510511, AÑO 2007, el cual se encuentra en el Estacionamiento Libertador y de igual forma la entrega de arma de fuego 9mm, Marca Tanfoglio, serial AB64882 Regístrese, el credencial y el porte del arma M.T.N. . QUINTO: Se ordena la entrega los teléfonos celulares que guarda relación con el Oficio N° CR1-GAES-S1 0311, de fecha 25 de febrero del 2010 déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Notifíquese de la presente decisión

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E. OCHOA H

SECRETARIO

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