Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrancia

Asunto Principal N° 5C- 12221610.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes, 26 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado G.B., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276-517935 M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502 Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044, por la presunta comisión del delito de EXTORISIÓN , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano G.O.M., M.A.T.N. Y M.C.A.E. hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 24 de Febrero de 2010, a las A LAS CINCO Y TRIENTA DE LA TARDE a (5:30 Pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 03:00 horas de la tarde, por lo que han transcurrido CUARENTA Y CUATRO (44´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado G.O.M., M.A.T.N. Y M.C.E. manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido G.O.M., M.A.T.N. Y M.C.E. el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado G.O.M., “Nombro en este acto como mi defensor J.F.S., es todo”, quien estando presente expuso: “Acepto el Nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, mi domicilio Carrera2 con calle 5 Centro Profesional Forum Oficina 6-a teléfono 0276 3422922 , es todo M.A.T.N. “Nombro en este acto como mi defensora privada a la Abg. N.C.C.S., es todo”, quien estando presente expuso: “Acepto el Nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, mi domicilio Carrera 9 entre calles 2 y 10 N° 9-81 piso 3 oficina 5, es todo Y M.C.A.E., lo siguiente: “Nombro en este acto como mi defensora privada a la Abg. J.A.V.C., es todo”, quien estando presente expuso: “Acepto el Nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, mi domicilio procesal es Carrera 2, esquina con calle 6 N° 6-3 y 1-67, sector catedral San Critóbal , es todo”. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. G.B. , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano E.A.G.G. el delito de EXTORISIÓN , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. Acto seguido, la Juez impuso al E.A.G.G. R del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado G.O.M., expuso: “-El día miércoles como a ls cuatro y media de la tarde y le envío a mi primo mío A.E. estoy en la guarnición y luego me manda un mensaje y estoy en batidos en le tigre y compre una tisana y el sienta hacer un informe y me quedo parado y el me pide que le baje una carpeta del carro y terminaron habar y me dijo vamos para casa y mi esposa me dice no se le olvide para que me deposite lo del colegio d la niñas y el me llama me dice ud se acuerda que el señor hablo conmigo en la tarde y ahorita o viene a buscar un funcionario que trabaja con el y luego nos dirigimos la esquina del recuerdo y me baje del carro y el señor se iba ir y dice voy aprovechar y orino y luego y pidió que una cerveza y empezaron a llegar una personas y en ese momento me agarraron y me tiraron al piso la carpeta como gris y no la abrió , es todo”. Fiscal interroga El día 24 febrero 2010, yo estaba solo y ahí en batidos el Trigre estaba A.E., somos primos Hermanos , yo vivió en la urbanización Altos de paramillo, yo esta antes en mi casa eran como un cuarto para cinco de la tarde, yo recuerdo era denunciante y esta uno uniformado de halcón y otro de particular no escuche nada de lo que hablaron, de la conversación de mi primo y la otra persona estaban escuchando no se . el me dice que fuera a la esquina del recuerdo y que fuera a buscarle una carpeta yo fui con el señor M.A. , el estaba afuera de la casa de mi primo y el es que me lleva y se baja a orinar y pedimos una carpeta no se que contenía la carpeta yo fui el que le mande el mensaje y pues yo estaba en mi casa , mi teléfono motorolla ferrrari es negro y rojito y no recuerdo el numero , entramos los dos y ellos me tiraron al piso y me dijeron que abriera el sobre yo que ellos trabajaron en la Segunda División, yo le dije a los funcionarios y que yo estaba haciendo un favor de buscarle la carpeta a mi primo y yo le señale la dirección donde vive mi primo y el fue intervenido al frente de la casa de el , señor del GAES y me dijo que le mandara un mensaje y yo estaba ahí por no hacer el caso a la mujer : la defensa : EL me dijo que me regalaba cien bolívares , primo yo no lo veo que es chanchullo y nunca había escuchado nada del , cuando yo como mercancía es que le ofrezco a ellos . La defensa J.V.; Los funcionaros me golpearon y cuando llegue que me dieron patadas y ellos me dejaron en cuarto solo y luego vinieron y me dijeron que porque iba pagar por lo demás .es todo

M.A.T.N. expuso: “ El día 24 de a la seis de la tarde y Andrés me manda un mensaje de hacerle un favor ya que me dice de llavero a un sitio y luego llegar la casa y me dice que le lleve el primo y llego al Rincón del caballista y entro orino pido una cerveza que estaba mala y la fui cambiarla y llego un señor y estaba parado hablando por teléfono y llegaron uso Funcionarios del GAES y me detienen , es todo”. Fiscal , el interroga: Yo trabaje en la Guarnición estaba trabajando con el General yo conozco al doctor Andrés llego trabajar en la Guarnición trabaja en labores de supervisión de Empresa de Seguridad , el Coronel, lo presento y trabaje con el haciendo procedimiento y no hemos visto en la Guarnición y en Caracas , el día al lunes fui a buscar mi oficio de cambio en la oficina del Coronel Calsadilla, y a el le nombran un grupo de de profesionales , y existe un archivo de los procedimiento que han realizado los procedimientos y yo no tengo conocimiento que le hayan hecho procedimiento ala empresa Halcón y o el al único procedimiento fui a un Banco, el me llamo y primera que vez que me pide una favor y cuando llegue estaba el gordo y Andrés y tengo 19 años de servicio y dos años por fuera si he tenido un procedimiento administrativo militar , el me llamo por mi teléfono 04147161844 esta desaparecido desde del momento de la detención es el Blakberry , el me llamo durante el día me llamo varias veces , en el restauran acaba de córtale a una amiga y lo llame para decirle esto esta solo, le gordo Gustavo estaba en la mesa y la persona no la conozco y Gustavo estaba sentado y liego llego el señor y otros dos señores y el señor llego una carpeta quien del que tiene una liga afuera ellos estaban sentado a espaldas y ami yo pedí la cerveza estaba mala me pare le conteste a mia amiga y me pare , yo le dije a los funcionarios que yo era militar y me dieron golpes , yo no hable con mas nadie y llamaron a un señor para que me reconociera y luego el señor me pego en la cara y lo sacaron de ahí , no sabia que estaba haciendo procedimiento me comento que le iban entregar una carpeta de un procedimiento La defensa El me escribió un mensaje que necesitaba un favor y yo lo llame y me dijo que me dijo que le llevara al señor Gustavo a llevar una carpeta y yo cuando llegue al sitio pedí una cerveza estaba mala y pare ahí conteste una llamada

Y M.C.A.E. quien expuso: “Yo soy Ministerio del Interior Justicia desde el 2008, dentro de mis atribuciones verificar patentes, inspeccionar cedes y revisar armamento verificar los seriales el respectivo VP (vigilancia

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