Decisión nº PJ382007000666 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Asunto: BP02-V-2007-001297
I
De las Partes y sus Apoderados.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.408 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO J.G.G., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.052.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA PRISVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Julio de 1.993, bajo el Nº 43, Tomo A-52.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
II
Antecedentes de la Situación.
Vista la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hubiere propuesto el ciudadano G.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.408 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.G.G., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.052, en contra de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Prisvi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Julio de 1.993, bajo el Nº 43, Tomo A-52, en fecha 05 de Septiembre de 2.007, este Tribuna, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión.
En fecha 05 de Septiembre de 2.007, este Tribunal recibió por distribución demanda de Ejecución de Hipoteca, propuesta por el ciudadano G.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.408 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.G.G., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.052, en contra de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Prisvi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Julio de 1.993, bajo el Nº 43, Tomo A-52
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó junto al escrito libelar el instrumento fundamental de la acción, como lo es el Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, el cual le fue requerido por este Tribunal, por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.007.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo, el instrumento en el que debe fundamentar su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hubiere propuesto el ciudadano G.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.408 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.G.G., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 17.052, en contra de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Prisvi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Julio de 1.993, bajo el Nº 43, Tomo A-52. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. H.J.A.V.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmire C.Z..
En esta misma fecha, siendo las 10:45. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,