Decisión nº 697-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 13 de abril de 2005.-

194º y 146º

DECISIÓN Nro. 697 -05. CAUSA Nro. 9C-455-05.

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: E.F., donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de R.S., por la comisión del delito de CALUMNIA, previstos y sancionados en el artículo 241 del código Penal, cometido en perjuicio de G.P., este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

A.c.f.l. actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que aún cuando dicha solicitud se fundamenta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que de las mismas, no se desprenden los suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de actas, aunado a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho, vale decir 08-10-98 hasta la actualidad han transcurrido mas de (06) años lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de en contra de R.S., por la comisión de los delitos de CALUMNIA, previstos y sancionados en el artículo 241 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.P., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de R.S., y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró bajo el N° 697-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

Causa Nº 9C-455-05

HCV/Alexandra.

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