Decisión nº 04 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

197° y 148°

EXP. N° 626-07

Visto el CONVENIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 26 de Junio de 2007, en beneficio del n.G.A.P.M., de 02 años de edad, entre el ciudadano G.D.J.P.M., venezolano, mayor edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.534.271, quien labora en la Escuela Básica O.G., ubicada en el Barrio Las Américas de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y NAUDELY DURAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-17.169.275, domiciliada en la Urbanización A.C., carrera Nº 34, casa Nº 3-06, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.G.A.P.M..

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron, que el ciudadano G.D.J.P.M.; se ofrece a dar cumplimiento a la obligación alimentaría dividendo la deuda en cuatro cuotas iguales en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2007, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 887.500,oo) y continuar con las mensualidades a partir del mes de Julio, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO

Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que sea descontado por nomina la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensual a partir del mes de julio del presente año, a la cuenta de ahorros Nº 0007-0041-08-0010148915.-

Este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Mil Siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

AB. Y.E.R.Z..

LA SECRETARIA.

AB. L.C..

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