Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003239

PARTE ACTORA: G.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.F.A., J.M.G., A.P., J.P..

PARTE DEMANDADA: CONIND DE VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.C. y L.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de enero de 2010, a las 12:00 p.m., comparecieron ante el Juzgado los abogados J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.529.798, y de este domicilio, según consta de documento poder que corre inserto en las actas de este expediente, y la abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.192, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “CONIND DE VENEZUELA S.A.”, debidamente identificada en las actas que conforman este expediente, a los fines de solicitar que se lleve a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, prevista para el día de hoy a la 01:30 p.m., ello en virtud de que el Tribunal dará despacho hasta la 01:00 p.m., este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con la resolución 2010-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14.01.2010. En tal sentido, los mencionados abogados acudimos ante su competente autoridad, a fin de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, y con el objeto de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente citados, y fundamentándonos en los principios rectores que regulan el Derecho del Trabajo, sin menoscabar los derechos laborales adquiridos por el trabajador, ni los derechos que amparan igualmente, al patrono como institución concebida para fomentar el empleo en nuestra sociedad, ambas partes de común han acordado proceder a celebrar la presente TRANSACCION, a fin de que, previa su revisión y conformación, se sirva homologar la misma, dándole el carácter de cosa juzgada; la cual ha sido convenida en los siguientes términos: la Sociedad Mercantil “CONIND DE VENEZUELA S.A.”, a efectos de éste escrito tan solo será nombrada "LA COMPAÑÍA”, y el ciudadano G.P. como EL DEMANDANTE. PRIMERA: RECLAMACION DEL DEMANDANTE G.P.: antes identificado, hace constar y reclama a “LA COMPAÑÍA” lo siguiente: Que prestó servicios personales como Ingeniero de ventas para la empresa CONIND DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 59-A-Pro, de fecha 27 de mayo de 1987 ubicada en la siguiente dirección: Av. Tamanaco, Edif. La Unión, Piso 3, Ofic. 3-A, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos: 212 952.0011, y fax 212 954.0630, de esta ciudad de Caracas. Dicha prestación de servicios se inició el día 26 de diciembre de 2000 hasta el 30 de octubre de 2008, cuando el ciudadano G.P.M. terminó de trabajar 15 días correspondientes al preaviso contenido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes siendo los sábados y domingos los días de descanso semanal, desempeñando labores de la venta de los productos y servicios que ofrece la empresa demandada y entre las responsabilidades del actor, como Ingeniero de Ventas durante el procedimiento para la venta se encontraban:

  1. Realizar ventas a los clientes o potenciales clientes de Conind de Venezuela S.A. y obtener información sobre sus necesidades con el fin de preparar una propuesta de suministros de productos o servicios; b) Firmar la solicitud de cotización del cliente en señal de que se determinaron y revisaron los requisitos del producto y se puede cumplir con los mismos; c) Firmar la cotización que será enviada al cliente en señal de aprobación; d) Firmar la Orden de Compra del cliente en señal de que se revisó la información contenida, comparándola contra la cotización previamente emitida por Conind de Venezuela, S.A. Que con relación a las actividades de ventas de los productos y servicios si Conind de Venezuela S.A., tenía capacidad de cumplir con la totalidad de los requisitos, el actor como Ingeniero de Ventas tenía que firmar la solicitud de cotización del cliente en señal de que se determinaron y revisaron los requisitos del producto y se puede cumplir con los mismos, autorizando de esta forma al Ingeniero de Aplicaciones para que proceda a realizar el diseño del producto, recibe la cotización la revisa y firma en señal de aprobación y la entrega al Ingeniero de Aplicaciones debidamente firmada en señal de aprobación. Que finalmente, el actor recibe la orden de compra del cliente, ubica el correspondiente expediente y revisa la orden de compra comparándola con la cotización para asegurar que no exista algún dato incorrecto y firma la orden de compra en señal que la revisó con relación a la cotización previamente enviada al cliente. Que estas responsabilidades y actividades descritas en el procedimiento de venta están contenidas en el Manual de Procedimiento para la venta de los productos y servicios de la empresa Conind Venezuela, S.A. Código PR-GR-002, de fecha 25/04/2007. Que la labor del actor, terminaba cuando entregaba la cotización a los clientes, recibía la orden de compra del cliente y la firmaba en señal de aprobación y la entregaba al Ingeniero de Aplicación para la elaboración del producto, en ningún momento se indica que el trabajador deba efectuar labores de cobranza. Que es evidente que una vez que el actor culminaba el proceso de venta arriba descrito, tenía derecho a la comisión correspondiente pues como se indicó el actor simplemente no tenia asignadas responsabilidades en materia de cobranzas. Que el SALARIO DEL ACTOR era: a) Salario por unidad de tiempo: Por la contraprestación por sus servicios el actor percibía un salario por unidad de tiempo, y Que esta parte fija del salario tuvo las siguientes variaciones:

    Bs.F.

    01/04/2001 31/03/2002 1.100,00

    01/04/2002 30/06/2003 1.408,00

    01/07/2003 31/01/2007 1.900,00

    01/02/2007 31/03/2008 2.470,00

    01/04/2008 31/10/2008 3.100,00

  2. Comisiones por ventas: Desde mes de abril de 2004, el demandante devengó un salario mixto compuesto por un salario fijo mensual más comisiones por las ventas efectuadas. Que el DEMANDANTE tenía derecho a las comisiones en el momento en que se concretaba la venta ya que dentro de sus labores no estaba la cobranza. Que las comisiones por las ventas de los productos y servicios eran garantizadas una vez que se establecía el margen de ganancia o utilidad de la empresa, es decir, las comisiones eran calculadas sobre la ganancia o utilidad sobre las ventas. Que EL DEMANDANTE podía vender con órdenes colocadas en Venezuela (venta local) o con órdenes colocadas en el exterior (FOB). Que éstas ordenes colocadas en el exterior tenían dos modalidades: a) El cliente presentada la orden de compra directamente en la empresa Fischer Control, es decir la orden salía a nombre de Fischer Control, no de Conind de Venezuela, S.A., y el pago era en moneda extrajera (dólares americanos) a nombre de Fischer Control; b) la otra forma de venta al exterior era realizada a través de Puffer-Sweiven (Casa Matriz de Conind de Venezuela, S.A.), y el pago era en moneda extrajera (dólares americanos) a nombre de Puffer-Sweiven. Que en Conind de Venezuela, S.A., el margen de utilidad o ganancia era del 35% sobre cada orden de compra y en las ventas colocadas en el exterior (FOB) podía variar pero vigente el contrato de trabajo del actor no fue inferior al 20%. Que si la venta era local el actor recibía por concepto de comisiones el 4% sobre la utilidad o ganancia de la empresa y en los casos de las ventas en el exterior (FOB) la comisión del actor era del 3,5% sobre la utilidad o ganancia de la empresa. Que con relación al pago de las comisiones, las comisiones causadas por el actor cada mes, eran pagadas en el mes siguiente, es decir no coincidían las comisiones devengadas o causadas en un mes con el monto pagado en ese mes, porque eran pagadas en el mes siguiente. Que en los recibos de pago del actor, el patrono fraccionaba las comisiones en dos partes una denominada “Comisiones Descanso y Feriados” y la otra “Comisiones Devengadas”, sin embargo a través del “Reporte de Comisiones sobre Ventas Locales” expedido por la empresa y entregado en varias oportunidades al actor se puede verificar que la suma de los dos conceptos antes mencionados corresponden a las “Comisiones Devengadas” mensualmente, por lo que realmente no le pagaron los días de descanso (sábados y domingos) y feriados, que se detallan las comisiones de acuerdo con el contenido de los recibos de pagos:

    FECHA DEL RECIBO COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS COMSIONES DEVENGADAS TOTAL COMISIONES + DESCANSOS FECHA DEL RECIBO COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS COMSIONES DEVENGADAS TOTAL COMISIONES + DESCANSOS

    31/01/2004 0,00 0,00 0,00 31/01/2005 204.476,28 287.869,32 492.345,60

    28/02/2004 0,00 0,00 0,00 28/02/2005 0,00 0,00 0,00

    31/03/2004 0,00 0,00 0,00 31/03/2005 617.203,57 1.543.008,93 2.160.212,50

    30/04/2004 5.990,40 17.222,40 23.212,80 30/04/2005 1.105.313,84 2.921.808,15 4.027.121,99

    31/05/2004 111.731,20 223.462,40 335.193,60 31/05/2005 859.804,35 2.006.210,15 2.866.014,50

    30/06/2004 203.544,77 427.444,03 630.988,80 30/06/2005 0,00 0,00 0,00

    31/07/2004 315.573,12 736.337,28 1.051.910,40 31/07/2005 154.271,10 359.965,90 514.237,00

    31/08/2004 0,00 0,00 0,00 31/08/2005 563.348,55 1.183.031,95 1.746.380,50

    30/09/2004 496.758,75 1.309.001,25 1.805.760,00 30/09/2005 1.945.483,51 5.403.673,60 7.349.157,11

    31/10/2004 618.373,12 1.700.526,08 2.318.899,20 31/10/2005 1.913.775,20 5.262.881,80 7.176.657,00

    30/11/2004 208.759,74 438.395,46 647.155,20 30/11/2005 219.834,03 461.651,47 681.485,50

    15/12/2004 0,00 0,00 0,00 31/12/2005 429.363,60 1.180.749,90 1.610.113,50

    FECHA DEL RECIBO COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS COMSIONES DEVENGADAS TOTAL COMISIONES + DESCANSOS FECHA DEL RECIBO COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS COMSIONES DEVENGADAS TOTAL COMISIONES + DESCANSOS

    31/01/2006 191.533,79 468.193,71 659.727,50 31/01/2007 111.092,58 233.294,42 344.387,00

    28/02/2006 920.579,37 2.250.305,13 3.170.884,50 28/02/2007 761.534,85 1.861.529,65 2.623.064,50

    15/03/2006 1.335.150,00 3.337.875,00 4.673.025,00 31/03/2007 407.357,43 1.018.393,57 1.425.751,00

    30/04/2006 2.110.562,06 6.067.865,94 8.178.428,00 30/04/2007 888.751,74 2.172.504,25 3.061.255,99

    31/05/2006 570.108,33 1.140.216,67 1.710.325,00 31/05/2007 982.722,00 2.293.018,00 3.275.740,00

    30/06/2006 2.190.919,35 5.355.580,65 7.546.500,00 30/06/2007 1.434.658,94 3.506.944,06 4.941.603,00

    31/07/2006 1.166.664,53 3.208.327,47 4.374.992,00 31/07/2007 1.175.847,90 2.743.645,10 3.919.493,00

    31/08/2006 930.169,76 1.691.217,74 2.621.387,50 31/08/2007 1.528.539,03 3.209.931,97 4.738.471,00

    15/09/2006 1.641.186,32 4.400.666,60 6.041.852,92 30/09/2007 493.601,16 1.419.103,34 1.912.704,50

    31/10/2006 820.691,55 1.914.946,95 2.735.638,50 31/10/2007 991.150,00 1.982.300,00 2.973.450,00

    30/11/2006 317.265,10 775.563,90 1.092.829,00 30/11/2007 1.481.506,39 4.258.506,39 5.740.012,78

    15/12/2006 0,00 0,00 0,00 15/12/2007 2.355.293,47 6.477.057,03 8.832.350,50

    FECHA DEL RECIBO COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS COMSIONES DEVENGADAS TOTAL COMISIONES + DESCANSOS

    31/01/2008 956,54 2.008,72 2.965,26

    29/02/2008 1.811,25 4.427,49 6.238,74

    31/03/2008 217,45 570,80 788,25

    30/04/2008 333,58 700,52 1.034,10

    31/05/2008 756,74 2.081,03 7.386,34

    30/06/2008 477,18 1.002,08 1.479,26

    31/07/2008 2.168,98 4.337,97 6.506,95

    31/08/2008 465,44 1.137,75 1.603,19

    30/09/2008 588,41 1.229,03 1826,13

    31/10/2008 605,12 1.664,08 58.277,69

    Que el DEMANDANTE devengaba comisiones por ventas locales y del exterior, y que en los recibos de pago aparecen discriminados los dos tipos de comisiones. Que en el “Reporte de Comisiones sobre Ventas Locales” sólo están reflejadas las comisiones locales, y que se detallan los meses cuando EL DEMANDANTE devengó los dos tipos de comisiones:

    COMSIONES DEVENGADAS 456.682,53

    COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS 186.824,67

    TOTAL COMISIONES LOCALES 643.507,20

    comisiones fob (días hábiles) 852.318,72

    comisiones fob (días inhábiles) 309.934,08

    TOTAL COMISIONES + DESCANSOS 9/2004 1.805.760,00

    COMSIONES DEVENGADAS 1.232.660,89

    COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS 428.751,61

    TOTAL COMISIONES LOCALES 1.661.412,50

    comisiones fob (días hábiles) 4.171.012,71

    comisiones fob (días inhábiles) 1.516.731,90

    TOTAL COMISIONES + DESCANSOS 9/2005 7.349.157,11

    COMSIONES DEVENGADAS 2.081,03

    COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS 756,74

    TOTAL COMISIONES LOCALES 2.837,77

    comisiones fob (días hábiles) 3.184,00

    comisiones fob (días inhábiles) 1.364,57

    TOTAL COMISIONES + DESCANSOS 5/2008 7.386,34

    COMSIONES DEVENGADAS 1.229,03

    COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS 585,25

    TOTAL COMISIONES LOCALES 1.814,28

    comisiones fob (días hábiles) 8,69

    comisiones fob (días inhábiles) 3,16

    TOTAL COMISIONES + DESCANSOS 9/2008 1.826,13

    COMSIONES DEVENGADAS 17.105,81

    COMISIONES DESCANSO Y FERIADOS 6.220,30

    COMISIONES SEGÚN RECIBO DE PAGO 23.326,11

    Comisiones locales pendientes por cobrar 30.006,95

    Comisiones FOB pendientes por cobrar 4.944,63

    Total comisiones ultimo mes trabajado 10/2009 58.277,69

  3. Salarios por los días sábados, domingos y feriados: Que EL DEMANDANTE devengaba comisiones y tiene derecho a los salarios de los días de descanso (sábados y domingos) y feriados, desde el mes de enero de 2004 hasta octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las comisiones causadas por EL DEMANDANTE cada mes eran pagadas en el mes siguiente, y que se calculan los salarios de los días de descanso y feriados, tomando en cuenta los días del mes, los días de descanso y feriados y los días hábiles del mes inmediatamente anterior al de pago, según el siguiente detalle:

    FECHA DEL RECIBO TOTAL COMISIONES + DESCANSOS DÍAS DEL MES ANTERIOR DESCANSOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR DÍAS HÁBILES DEL MES ANTERIOR SALARIO POR DÍA HÁBIL SALARIO POR DESCANSOS Y FERIADOS

    31/01/2004 0,00 31 9 22,00 0,00 0,00

    28/02/2004 0,00 31 10 21,00 0,00 0,00

    31/03/2004 0,00 28 9 19,00 0,00 0,00

    30/04/2004 23.212,80 31 8 23,00 1.009,25 8.074,02

    31/05/2004 335.193,60 30 11 19,00 17.641,77 194.059,45

    30/06/2004 630.988,80 31 10 21,00 30.047,09 300.470,86

    31/07/2004 1.051.910,40 30 9 21,00 50.090,97 450.818,74

    31/08/2004 0,00 31 10 21,00 0,00 0,00

    30/09/2004 1.805.760,00 31 9 22,00 82.080,00 738.720,00

    31/10/2004 2.318.899,20 30 8 22,00 105.404,51 843.236,07

    30/11/2004 647.155,20 31 11 20,00 32.357,76 355.935,36

    15/12/2004 0,00 30 8 22,00 0,00 0,00

    FECHA DEL RECIBO TOTAL COMISIONES + DESCANSOS DÍAS DEL MES ANTERIOR DESCANSOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR DÍAS HÁBILES DEL MES ANTERIOR SALARIO POR DÍA HÁBIL SALARIO POR DESCANSOS Y FERIADOS

    31/01/2005 492.345,60 31 8 23,00 21.406,33 171.250,64

    28/02/2005 0,00 31 10 21,00 0,00 0,00

    31/03/2005 2.160.212,50 28 8 20,00 108.010,63 864.085,00

    30/04/2005 4.027.121,99 31 10 21,00 191.767,71 1.917.677,14

    31/05/2005 2.866.014,50 30 10 20,00 143.300,73 1.433.007,25

    30/06/2005 0,00 31 9 22,00 0,00 0,00

    31/07/2005 514.237,00 30 9 21,00 24.487,48 220.387,29

    31/08/2005 1.746.380,50 31 11 20,00 87.319,03 960.509,28

    30/09/2005 7.349.157,11 31 8 23,00 319.528,57 2.556.228,56

    31/10/2005 7.176.657,00 30 8 22,00 326.211,68 2.609.693,45

    30/11/2005 681.485,50 31 11 20,00 34.074,28 374.817,03

    31/12/2005 1.610.113,50 30 8 22,00 73.186,98 585.495,82

    FECHA DEL RECIBO TOTAL COMISIONES + DESCANSOS DÍAS DEL MES ANTERIOR DESCANSOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR DÍAS HÁBILES DEL MES ANTERIOR SALARIO POR DÍA HÁBIL SALARIO POR DESCANSOS Y FERIADOS

    31/01/2006 659.727,50 31 9 22,00 29.987,61 269.888,52

    28/02/2006 3.170.884,50 31 9 22,00 144.131,11 1.297.180,02

    15/03/2006 4.673.025,00 28 8 20,00 233.651,25 1.869.210,00

    30/04/2006 8.178.428,00 15 8 7,00 1.168.346,86 9.346.774,86

    31/05/2006 1.710.325,00 30 13 17,00 100.607,35 1.307.895,59

    30/06/2006 7.546.500,00 31 9 22,00 343.022,73 3.087.204,55

    31/07/2006 4.374.992,00 30 8 22,00 198.863,27 1.590.906,18

    31/08/2006 2.621.387,50 31 12 19,00 137.967,76 1.655.613,16

    15/09/2006 6.041.852,92 31 8 23,00 262.689,26 2.101.514,06

    31/10/2006 2.735.638,50 15 9 6,00 455.939,75 4.103.457,75

    30/11/2006 1.092.829,00 31 10 21,00 52.039,48 520.394,76

    15/12/2006 0,00 30 8 22,00 0,00 0,00

    FECHA DEL RECIBO TOTAL COMISIONES + DESCANSOS DÍAS DEL MES ANTERIOR DESCANSOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR DÍAS HÁBILES DEL MES ANTERIOR SALARIO POR DÍA HÁBIL SALARIO POR DESCANSOS Y FERIADOS

    31/01/2007 344.387,00 31 11 20,00 17.219,35 189.412,85

    28/02/2007 2.623.064,50 31 9 22,00 119.230,20 1.073.071,84

    31/03/2007 1.425.751,00 28 8 20,00 71.287,55 570.300,40

    30/04/2007 3.061.255,99 31 9 22,00 139.148,00 1.252.332,00

    31/05/2007 3.275.740,00 30 12 18,00 181.985,56 2.183.826,67

    30/06/2007 4.941.603,00 31 9 22,00 224.618,32 2.021.564,86

    31/07/2007 3.919.493,00 30 9 21,00 186.642,52 1.679.782,71

    31/08/2007 4.738.471,00 31 11 20,00 236.923,55 2.606.159,05

    30/09/2007 1.912.704,50 31 8 23,00 83.161,07 665.288,52

    31/10/2007 2.973.450,00 30 10 20,00 148.672,50 1.486.725,00

    30/11/2007 5.740.012,78 31 9 22,00 260.909,67 2.348.187,05

    15/12/2007 8.832.350,50 30 8 22,00 401.470,48 3.211.763,82

    FECHA DEL RECIBO TOTAL COMISIONES + DESCANSOS DÍAS DEL MES ANTERIOR DESCANSOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR DÍAS HÁBILES DEL MES ANTERIOR SALARIO POR DÍA HÁBIL SALARIO POR DESCANSOS Y FERIADOS

    31/01/2008 2.965,26 31 11 20,00 148,26 1.630,89

    29/02/2008 6.238,74 31 9 22,00 283,58 2.552,21

    31/03/2008 788,25 29 8 21,00 37,54 300,29

    30/04/2008 1.034,10 31 12 19,00 54,43 653,12

    31/05/2008 7.386,34 30 9 21,00 351,73 3.165,57

    30/06/2008 1.479,26 31 10 21,00 70,44 704,41

    31/07/2008 6.506,95 30 10 20,00 325,35 3.253,48

    31/08/2008 1.603,19 31 9 22,00 72,87 655,85

    30/09/2008 1.826,13 31 10 21,00 86,96 869,59

    31/10/2008 58.277,69 30 8 22,00 2.648,99 21.191,89

  4. Valor del Uso del Vehículo: Que a partir del 26 de julio de 2006, al DEMANDANTE le fue asignado un vehículo marca Chevrolet, Año 2007, Modelo Grand Vitara, Serial Carrocería 8ZNCL13C47V301002, Serial de Motor L4, 2.0, 16V, Placa MENS4F, Color GRIS COUMBERLAND, el cual era para su libre disponibilidad y la de sus familiares razón por la cual el valor del uso de dicho vehículo tiene incidencia salarial. Que a los efectos de determinar el monto en Bolívares de dicha incidencia se tomo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual quedó plasmado en la sentencia Nro. 1556 dictada el 9 de Diciembre de 2004, que en fecha 28 de julio de 2005 la Sala de Casación Social dicta una aclaratoria sobre el mismo tema en el mismo juicio, reclamando el cálculo del valor de uso del vehículo:

    Salario Mensual Días Por Mes Descansos y Feriados Por Mes Días Hábiles por Mes Horas Mensuales de Uso del Vehículo HORAS DEL MES PORCENTAJE DE HORAS DE USO DEL VEHÍCULO VALOR DE USO DEL VEHÍCULO EN Bs. o Bs.F.

    1/8/06 31/8/06 6.177.000,66 31 8 23 184 744 24,73% 1.527.645,32

    1/9/06 30/9/06 10.043.366,98 30 9 21 168 720 23,33% 2.343.452,30

    1/10/06 31/10/06 8.739.096,25 31 10 21 168 744 22,58% 1.973.344,31

    1/11/06 30/11/06 3.513.223,76 30 8 22 176 720 24,44% 858.788,03

    1/12/06 31/12/06 1.900.000,00 31 11 20 160 744 21,51% 408.602,15

    1/1/07 31/1/07 2.433.799,85 31 9 22 176 744 23,66% 575.737,60

    1/2/07 28/2/07 6.166.136,34 28 8 20 160 672 23,81% 1.468.127,70

    1/3/07 31/3/07 4.466.051,40 31 9 22 176 744 23,66% 1.056.485,28

    1/4/07 30/4/07 6.783.587,99 30 12 18 144 720 20,00% 1.356.717,60

    1/5/07 31/5/07 7.929.566,67 31 9 22 176 744 23,66% 1.875.811,47

    1/6/07 30/6/07 9.433.167,86 30 9 21 168 720 23,33% 2.201.072,50

    1/7/07 31/7/07 8.069.275,71 31 11 20 160 744 21,51% 1.735.328,11

    1/8/07 31/8/07 9.814.630,05 31 8 23 184 744 24,73% 2.427.274,10

    1/9/07 30/9/07 5.047.993,02 30 10 20 160 720 22,22% 1.121.776,23

    1/10/07 31/10/07 6.930.175,00 31 9 22 176 744 23,66% 1.639.396,24

    1/11/07 30/11/07 10.558.199,83 30 8 22 176 720 24,44% 2.580.893,29

    1/12/07 31/12/07 14.514.114,32 31 11 20 160 744 21,51% 3.121.314,91

    1/1/08 31/1/08 7.066,15 31 9 22 176 744 23,66% 1.671,56

    1/2/08 29/2/08 11.260,95 29 8 21 168 696 24,14% 2.718,16

    1/3/08 31/3/08 3.558,54 31 12 19 152 744 20,43% 727,01

    1/4/08 30/4/08 4.787,22 30 9 21 168 720 23,33% 1.117,02

    1/5/08 31/5/08 13.651,91 31 10 21 168 744 22,58% 3.082,69

    1/6/08 30/6/08 5.283,67 30 10 20 160 720 22,22% 1.174,15

    1/7/08 31/7/08 12.860,43 31 9 22 176 744 23,66% 3.042,25

    1/8/08 31/8/08 5.359,04 31 10 21 168 744 22,58% 1.210,11

    1/9/08 30/9/08 5.795,72 30 8 22 176 720 24,44% 1.416,73

    1/10/08 31/10/08 82.569,58 31 8 23 184 744 24,73% 20.420,43

    Que los Salarios mensuales devengados por el actor eran:

    Salario mensual Comisiones Salario por feriados y descansos Valor De Uso del Vehículo en Bs. o Bs.F. Salario mensual

    1/4/01 30/4/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/5/01 31/5/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/6/01 30/6/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/7/01 31/7/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/8/01 31/8/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/9/01 30/9/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/10/01 31/10/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/11/01 30/11/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/12/01 31/12/01 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/1/02 31/1/02 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/2/02 28/2/02 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/3/02 31/3/02 1.100.000,00 1.100.000,00

    1/4/02 30/4/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/5/02 31/5/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/6/02 30/6/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/7/02 31/7/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/8/02 31/8/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/9/02 30/9/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/10/02 31/10/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/11/02 30/11/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/12/02 31/12/02 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/1/03 31/1/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/2/03 28/2/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/3/03 31/3/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/4/03 30/4/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/5/03 31/5/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/6/03 30/6/03 1.408.000,00 1.408.000,00

    1/7/03 31/7/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/8/03 31/8/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/9/03 30/9/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/10/03 31/10/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/11/03 30/11/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/12/03 31/12/03 1.900.000,00 1.900.000,00

    1/1/04 31/1/04 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/2/04 29/2/04 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/3/04 31/3/04 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/4/04 30/4/04 1.900.000,00 23.212,80 8.074,02 1.931.286,82

    1/5/04 31/5/04 1.900.000,00 335.193,60 194.059,45 2.429.253,05

    1/6/04 30/6/04 1.900.000,00 630.988,80 300.470,86 2.831.459,66

    1/7/04 31/7/04 1.900.000,00 1.051.910,40 450.818,74 3.402.729,14

    1/8/04 31/8/04 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/9/04 30/9/04 1.900.000,00 1.805.760,00 738.720,00 4.444.480,00

    1/10/04 31/10/04 1.900.000,00 2.318.899,20 843.236,07 5.062.135,27

    1/11/04 30/11/04 1.900.000,00 647.155,20 355.935,36 2.903.090,56

    1/12/04 31/12/04 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/1/05 31/1/05 1.900.000,00 492.345,60 171.250,64 2.563.596,24

    1/2/05 28/2/05 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/3/05 31/3/05 1.900.000,00 2.160.212,50 864.085,00 4.924.297,50

    1/4/05 30/4/05 1.900.000,00 4.027.121,99 1.917.677,14 7.844.799,13

    1/5/05 31/5/05 1.900.000,00 2.866.014,50 1.433.007,25 6.199.021,75

    1/6/05 30/6/05 1.900.000,00 0,00 0,00 1.900.000,00

    1/7/05 31/7/05 1.900.000,00 514.237,00 220.387,29 2.634.624,29

    1/8/05 31/8/05 1.900.000,00 1.746.380,50 960.509,28 4.606.889,78

    1/9/05 30/9/05 1.900.000,00 7.349.157,11 2.556.228,56 11.805.385,67

    1/10/05 31/10/05 1.900.000,00 7.176.657,00 2.609.693,45 11.686.350,45

    1/11/05 30/11/05 1.900.000,00 681.485,50 374.817,03 2.956.302,53

    1/12/05 31/12/05 1.900.000,00 1.610.113,50 585.495,82 4.095.609,32

    1/1/06 31/1/06 1.900.000,00 659.727,50 269.888,52 2.829.616,02

    1/2/06 28/2/06 1.900.000,00 3.170.884,50 1.297.180,02 6.368.064,52

    1/3/06 31/3/06 1.900.000,00 4.673.025,00 1.869.210,00 8.442.235,00

    1/4/06 30/4/06 1.900.000,00 8.178.428,00 9.346.774,86 19.425.202,86

    1/5/06 31/5/06 1.900.000,00 1.710.325,00 1.307.895,59 4.918.220,59

    1/6/06 30/6/06 1.900.000,00 7.546.500,00 3.087.204,55 12.533.704,55

    1/7/06 31/7/06 1.900.000,00 4.374.992,00 1.590.906,18 7.865.898,18

    1/8/06 31/8/06 1.900.000,00 2.621.387,50 1.655.613,16 1.527.645,32 7.704.645,98

    1/9/06 30/9/06 1.900.000,00 6.041.852,92 2.101.514,06 2.343.452,30 12.386.819,27

    1/10/06 31/10/06 1.900.000,00 2.735.638,50 4.103.457,75 1.973.344,31 10.712.440,56

    1/11/06 30/11/06 1.900.000,00 1.092.829,00 520.394,76 858.788,03 4.372.011,79

    1/12/06 31/12/06 1.900.000,00 0,00 0,00 408.602,15 2.308.602,15

    1/1/07 31/1/07 1.900.000,00 344.387,00 189.412,85 575.737,60 3.009.537,45

    1/2/07 28/2/07 2.470.000,00 2.623.064,50 1.073.071,84 1.468.127,70 7.634.264,04

    1/3/07 31/3/07 2.470.000,00 1.425.751,00 570.300,40 1.056.485,28 5.522.536,68

    1/4/07 30/4/07 2.470.000,00 3.061.255,99 1.252.332,00 1.356.717,60 8.140.305,58

    1/5/07 31/5/07 2.470.000,00 3.275.740,00 2.183.826,67 1.875.811,47 9.805.378,14

    1/6/07 30/6/07 2.470.000,00 4.941.603,00 2.021.564,86 2.201.072,50 11.634.240,37

    1/7/07 31/7/07 2.470.000,00 3.919.493,00 1.679.782,71 1.735.328,11 9.804.603,82

    1/8/07 31/8/07 2.470.000,00 4.738.471,00 2.606.159,05 2.427.274,10 12.241.904,15

    1/9/07 30/9/07 2.470.000,00 1.912.704,50 665.288,52 1.121.776,23 6.169.769,25

    1/10/07 31/10/07 2.470.000,00 2.973.450,00 1.486.725,00 1.639.396,24 8.569.571,24

    1/11/07 30/11/07 2.470.000,00 5.740.012,78 2.348.187,05 2.580.893,29 13.139.093,12

    1/12/07 31/12/07 2.470.000,00 8.832.350,50 3.211.763,82 3.121.314,91 17.635.429,23

    1/1/08 31/1/08 2.470,00 2.965,26 1.630,89 1.671,56 8.737,72

    1/2/08 29/2/08 2.470,00 6.238,74 2.552,21 2.718,16 13.979,11

    1/3/08 31/3/08 2.470,00 788,25 300,29 727,01 4.285,55

    1/4/08 30/4/08 3.100,00 1.034,10 653,12 1.117,02 5.904,23

    1/5/08 31/5/08 3.100,00 7.386,34 3.165,57 3.082,69 16.734,60

    1/6/08 30/6/08 3.100,00 1.479,26 704,41 1.174,15 6.457,82

    1/7/08 31/7/08 3.100,00 6.506,95 3.253,48 3.042,25 15.902,68

    1/8/08 31/8/08 3.100,00 1.603,19 655,85 1.210,11 6.569,15

    1/9/08 30/9/08 3.100,00 1.826,13 869,59 1.416,73 7.212,45

    1/10/08 31/10/08 3.100,00 58.277,69 21.191,89 20.420,43 102.990,01

    Que EL DEMANDANTE realizó múltiples gestiones destinadas a obtener el pago de las prestaciones sociales que por ley le corresponden, sin embargo el ex patrono hizo caso omiso de sus peticiones. Que reclama a la empresa CONIND DE VENEZUELA, S.A., el pago de los siguientes conceptos y las correspondientes cantidades: 1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.F. 68.824.63 por concepto de prestación de antigüedad, (días acumulados y días adicionales) y Bs.F. 13.184,42 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Que Adicionalmente al actor le corresponde 10 días de garantía o diferencia de prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, a razón de 60 días menos 50 días = 10 días de diferencia por el último salario integral de Bs.F. 4.138,67 = Bs.F. 41.386,72 y 14 días adicionales de la prestación de antigüedad x Bs.F. 734,98 (último salario promedio) = Bs.F. 10.289,67. 2.- DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: Por concepto de los días domingos y feriados transcurridos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de octubre de 2008: Bs.F. 218.696,64. 3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Por

  5. Vacaciones vencidas 2006-2007 6 días; b) Vacaciones vencidas 2006-2007 3 días inhábiles; c) Vacaciones fraccionadas 2007-2008 18.33 días y d) Bono vacacional fraccionado 2007-2008 11,67 días, calculadas con el último salario devengado por el demandante, compuesto por el salario básico mensual más las comisiones más los salarios por los días sábados, domingos y feriados más el valor del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 23.784,35. 4.- UTILIDADES: Por Utilidades del año 2008 y la fracción de un mes correspondiente al año 2009 que serán calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en cuenta para dicho cálculo el último salario promedio mensual devengado compuesto por el salario básico mensual más las comisiones más los salarios por los días sábados, domingos y feriados más el valor del vehículo, detallado ut supra: Bs. 39.640,58. 5.- COMISIONES DEVENGADAS Y NO PAGADAS: Un total de Bs. 34.951,58 discriminadas así: Por comisiones locales pendientes por cobrar la cantidad de Bs. 30.006,95 y por comisiones FOB pendientes por cobrar la cantidad de BS. 4.944,63. POR DIFERENCIA DE COMISIONES EN LA VENTA A PDVSA: Por diferencia de comisiones en la venta de PDVSA la cantidad de Bs.F. 154.845,31 (Bs.F. 89.623,70 + 65.222,00). 6.- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS: Por la incidencia de los días de descanso y feriados no pagados sobre las vacaciones y bonos vacacionales vencidos, calculados tomando como parámetro el valor promedio diario de los días feriados y de descanso durante el último año trabajado, por VACACIONES la cantidad de Bs. 43.048,40 y por BONO VACACIONAL la cantidad de Bs. 25.111,56. 7.- DIFERENCIA DE UTILIDADES: Por incidencia de los días de descanso y feriados no pagados sobre las utilidades vencidas, calculados tomando como parámetro el valor promedio diario de los días feriados y de descanso durante el último año trabajado, la cantidad de Bs. 145.288,34. 8.- INTERESES DE MORA: Por intereses de mora a partir de la terminación de la relación de trabajo, calculados desde el mes de noviembre de 2008 a mayo de 2009 a la tasa fijada por el Banco Central para la deuda de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 93.925,49. Siendo que todos los conceptos reclamados antes discriminados suman la cantidad total de NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs.F. 906.488,29). SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES.- En este estado presente la ciudadana L.C.P. en representación de "LA COMPAÑIA", expuso: En nombre de "LA COMPAÑIA”, y en virtud de los hechos alegados por el ciudadano G.P., niego en nombre de mi representada: Que al ciudadano G.P. se le adeude por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 68.824,63; (días acumulados y días adicionales); por cuanto, lo cierto es que por el tiempo de servicio por este concepto se le adeuda la cantidad de Bs. 74.376,55. Niego que adicionalmente al actor se le adeude 10 días de garantía o diferencia de prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, a razón de 60 días menos 50 días = 10 días de diferencia por el último salario integral de Bs.F. 4.138,67 = Bs.F. 41.386,72, por cuanto el salario tomado como base para el cálculo de este concepto no es el real, ya que está integrado por conceptos no aceptados por mi representada, tales como, comisiones, días feriados, sábados y domingos, y valor de uso del vehículo, por lo que por este concepto solo le corresponde al reclamante la cantidad de Bs. 3.291,78. Niego que se adeude la cantidad de Bs.F. 13.184,42 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, por cuanto lo cierto es que al reclamante le corresponde la cantidad de Bs. 13.261,28 por este concepto. Niego que se le adeude al DEMANDANTE 14 días adicionales de la prestación de antigüedad x Bs.F. 734,98 (último salario promedio) = Bs.F. 10.289,67 por cuanto al reclamante le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 9.333,30. Niego que se le adeude al actor por concepto de los días sábados, domingos y feriados transcurridos desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de octubre de 2008, la cantidad de Bs.F. 218.696,64, por cuanto los días feriados, sábados y domingos no fueron laborados por el actor, y, mal pudiera mi representada adeudar cantidad de dinero por una labor no realizada en dichos días, y en el supuesto de pretender el actor reclamar el pago del descanso de éstos días mi representada lo satisfizo plenamente al momento de cancelar el salario mensual del reclamante, como bien lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que se le adeuden al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 3.659,13 por concepto de Vacaciones vencidas 2006-2007, 6 días hábiles, por cuanto mí representada solo adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 1.786,59. Niego que se le adeuden al Reclamante la cantidad de Bs. 1.829,57 por concepto de Vacaciones vencidas 2006-2007 3 días inhábiles, por cuanto lo que le corresponde al reclamante es la cantidad de Bs. 893,30. Niego que se le adeude al Demandante la cantidad de Bs. 11.178,64 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2007-2008, 18.33 días, por cuanto al Reclamante le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.459,04. Asimismo, niego que se le adeude por concepto de Bono vacacional fraccionado 2007-2008, 11,67 días, calculadas con el último salario devengado por el demandante, compuesto por el salario básico mensual más las comisiones más los salarios por los días sábados, domingos y feriados más el valor del vehículo, la cantidad de Bs. 7.117,01, por cuanto le corresponde por tal concepto la cantidad de Bs. 3.473,93. Por lo que niego que se le adeude la cantidad total de Bs. 23.784,35 por conceptos de vacaciones y bonos vacacionales. Niego que se le adeuden al DEMANDANTE por concepto de UTILIDADES del año 2008 la cantidad de Bs. 36.591,31 por cuanto le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 14.095,62. Asimismo, niego que se le adeude por utilidades fraccionadas del año 2009 calculadas en base al último salario promedio mensual devengado compuesto por el salario básico mensual más las comisiones más los salarios por los días sábados, domingos y feriados más el valor del vehículo, la cantidad de Bs. 3.049,28 siendo que le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.326,60. Por tanto niego que por concepto de utilidades le corresponda la cantidad de Bs. 39.640,58. Niego que mi representada adeude a EL DEMANDANTE por concepto de COMISIONES DEVENGADAS Y NO PAGADAS: Un total de Bs. 34.951,58 discriminadas así: Por comisiones locales pendientes por cobrar la cantidad de Bs. 30.006,95 y por comisiones FOB pendientes por cobrar la cantidad de Bs. 4.944,63, así como, Niego que se le adeude al DEMANDANTE por concepto de DIFERENCIA DE COMISIONES EN VENTAS A PDVSA la cantidad total de Bs.F. 154.845,31 (Bs.F. 89.623,70 + 65.222,00), por cuanto, al momento de la terminación de la relación de trabajo las comisiones que el reclamante pudo haber generado ya le fueron pagadas en forma satisfactoria. De igual manera, niego que sea cierto que el DEMANDANTE tuviere derecho al pago de comisión al momento en que se efectuara la venta, por cuanto, la comisión no se generaba sino luego de realizado el respectivo seguimiento del pago de la factura por EL DEMANDANTE y hasta tanto se hiciera efectivo el pago de la respectiva factura por el cliente y luego de que posteriormente se estableciera el margen de ganancia de mi representada, y se realizaran las deducciones correspondientes a los gastos operativos y demás conceptos; así como, niego que estas comisiones se cancelaran al mes siguiente de efectuada la venta. Niego que al DEMANDANTE se le adeuden por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS por incidencia de los días de descanso y feriados no pagados sobre las vacaciones y bonos vacacionales vencidos, calculados tomando como parámetro el valor promedio diario de los días feriados y de descanso durante el último año trabajado, por VACACIONES la cantidad de Bs. 43.048,40 y por BONO VACACIONAL la cantidad de Bs. 25.111,56, por cuanto este reclamo no es procedente en derecho en el entendido de que están cubiertos y debidamente satisfechos en los correspondientes pagos de vacaciones y bonos vacacionales. Niego que al DEMADANTE se le adeude por DIFERENCIA DE UTILIDADES por incidencia de los días de descanso y feriados no pagados sobre las utilidades vencidas, calculados tomando como parámetro el valor promedio diario de los días feriados y de descanso durante el último año trabajado, la cantidad de Bs. 145.288,34; por las mismas razones ya antes señaladas, por cuanto los días feriados, sábados y domingos no fueron laborados por el actor, y, mal pudiera mi representada adeudar cantidad de dinero por una labor no realizada en dichos días, y en el supuesto de pretender el actor reclamar el pago del descanso de éstos días mi representada lo satisfizo plenamente al momento de cancelar el salario mensual del reclamante, como bien lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que se le adeuden al DEMANDANTE intereses de mora a partir de la terminación de la relación de trabajo, calculados desde el mes de noviembre de 2008 a mayo de 2009 a la tasa fijada por el Banco Central la cantidad de Bs. 93.925,49, por cuanto, el monto total tomado como base para el cálculo del reclamado concepto de intereses de mora no es procedente en derecho por no adeudarle mi representada tal cantidad de dinero. Niego que la cantidad total que se le adeude al DEMANDANTE por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sea la cantidad total de NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. F. 906.488,29). Igualmente, niego en nombre de mi representada, que el salario del actor estuviera compuesto por las supuestas comisiones reclamadas, así como por el valor de uso del vehículo y mucho menos por los supuestos días feriados, sábados y domingos descansados por el reclamante y supuestamente no pagados por mi representada, en el entendido de que los días de descanso están incluidos en el pago mensual que se le hiciera al actor, como bien lo establece la Ley, así como niego que se le deba cantidad de dinero alguna por días de descanso (sábados, domingos y feriados) laborados. En consecuencia, lo que le corresponde al DEMANDANTE por la extinta relación de trabajo entre el Reclamante y aquella es la cantidad de Bs. 127.298,00, cantidad a la cual hay que efectuarle las siguientes deducciones: por INCE la cantidad de Bs. 77,11: por LPH la cantidad de Bs. 270,35; por Preaviso no laborado la cantidad de Bs. 1.136,67; por anticipos recibidos sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 50.727,89 y por pago de intereses recibidos sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.420,26. Sumando estas cantidades un total a deducir de Bs. 62.632,28. Por lo que solo le correspondería al DEMANDANTE por los conceptos ya descritos la cantidad de Bs. 64.665,72. Ahora bien, aún con vista a los argumentos antes esgrimidos, y con la sola y única razón de dar por terminado de forma anticipada y amistosa el presente conflicto intersubjetivo de intereses, de forma tal que ambas partes logren a través de uno de los modos anormales de terminación del proceso, es decir, la autocomposición procesal, dar fin al litigio en curso, de forma tal, que ambas partes se hagan cesiones recíprocas que conlleven a un entendimiento que se materializaría en un acta transaccional, y en definitiva, extinguir el proceso haciendo uso de unos de los medios alternos de resolución de conflictos, y dado el acercamiento propuesto por la representación de la parte demandante, ambas partes convienen en fijar este Acuerdo Transaccional. Es por éste motivo que “LA COMPAÑÍA” en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, ofrece en éste acto, como pago total de los conceptos reclamados y demandados por el ciudadano G.P., antes especificados, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00), por concepto de cancelación final de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. TERCERA: LA TRANSACCION Y SU ACEPTACION.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por “LA COMPAÑÍA”, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL DEMANDANTE, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por éste, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “LA COMPAÑÍA” acepte todos los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados, siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado, es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados en las Cláusulas especificadas de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder al EL DEMANDANTE contra “LA COMPAÑÍA”, la cantidad neta de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), que “LA COMPAÑÍA”, ofrece cancelar totalmente a EL DEMANDANTE, en este acto, en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en la cual “LA COMPAÑÍA” y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, a través de cheque Nº 09233291, de fecha 14 de enero de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 01050699952699233291, del Banco Mercantil. Por su parte, en este acto, EL DEMANDANTE manifiesta su voluntad de aceptar la presente transacción y expresamente conviene que la suma neta antes señalada y que recibe a su total y completa satisfacción en este acto, ha sido acordada con ocasión del presente litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por él en las anteriores cláusulas de esta Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA COMPAÑÍA”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas; ya que ha actuado libre de constreñimiento alguno y ha manifestado su voluntad de aceptar libremente los términos de esta Transacción, y si apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, acciones, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta arriba señalada quedarán beneficiadas según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “LA COMPAÑÍA”. Por su parte LA COMPAÑIA, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “EL DEMANDANTE”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de él. En consecuencia ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos del despacho se sirva HOMOLOGAR el presente convenio transaccional otorgándole carácter de COSA JUZGADA, verificado el pago por el Tribunal en este acto, y ordene el cierre y archivo del presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento y de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que con esta transacción queda extinguido cualquier juicio pendiente o futuro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, en virtud de que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

    La Juez

    Abg. Karla González Mundaraín

    Apoderado judicial de la parte actora

    Apoderada judicial de la parte demandada

    El Secretario,

    Abg. M.C.

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