Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInhibicion

º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Treinta (30) de Abril del año 2.014.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: G.P.V., procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 011077 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por DISOLUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL incoado por la ciudadana G.Y.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.853.936, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA 015 C.A, registrada por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 15/02/1993, anotado bajo el N° 53, folios vto. Del 171 al 174, tomo A habilitado de los Libros de Registro de Comercio; y contra el ciudadano E.J.R., venezolano, mayor e edad, titular de la cedula de identidad N° 2.635.815, por cuanto la co-apoderada judicial de la parte demandada, Abogada YULENG R.D.P. es mi cónyuge. Inhibición que manifiesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en virtud de que en el presente caso no procede allanamiento por la partes, pues no hay oportunidad de convalidación alguna, se acuerda remitir las copias certificadas del informe de inhibición y demás actuaciones que fueren menester al Juzgado Superior respectivo, a los fines de que se pronuncie respecto de la inhibición. Y así mismo, por cuanto el Juez de igual jerarquía Abogado A.L.T., también planteo su inhibición para conocer esta causa en fecha 17/12/2013, se acuerda oficiar a la Rectoría del Estado Monagas a los fines de que proceda a designar un Juez Accidental que conozca de la misma… Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia, fija el futuro de los litigantes, considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 1° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad el segundo, también inclusive. Procede también la reacusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.” Y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado G.P.V., fundamentada en el articulo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.

JTBM/Licett.-

Exp. N° 011077

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