Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: G.R.T.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.302.484.

APODERADO JUDICIAL: S.S.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.236.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 17.612

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el abogado S.S.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.236, actuando en representación del ciudadano G.R.T.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.302.484, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 203, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda), de fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de nacimiento del solicitante sus nombres, como “…RAFAEL GUSTABO…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de diciembre de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 10 de enero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 20089, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 203, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda), de fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), y de la cual se evidencian el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al presente expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad del solicitante; b) Copia certificada de su F.d.V., la cual fue expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M. en fecha cinco (05) de mayo de 2004; c) Copia Certificada de los Datos Filiatorios del solicitante expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 14 de julio de 1964; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano G.R.T.A., se incurrió en el error material de asentar sus nombres de la siguiente manera: “…RAFAEL GUSTABO….”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que sus nombres deben estar asentados de manera correcta como: “…GUSTAVO RAFAEL…”, y no “…RAFAEL GUSTABO…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano G.R.T.A., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano R.G.T.A., a fin de que sean corregidos en la misma sus nombres de la siguiente manera: “…GUSTAVO RAFAEL…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano G.R.T.A., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano R.G.T.A., a fin de que sean corregidos sus nombre de la siguiente manera: “…GUSTAVO RAFAEL…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.612

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