Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000425

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos G.R.G.G. y M.T.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.589.880 y 16.644.531 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación De Manutención del ciudadano G.R.G.G., en beneficio de sus hijos las niñas ******************, de 09, 07, 2 y 04 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto lo relativo a uniformes, útiles escolares, y en el mes de diciembre los Vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de las niñas y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog. A.J.O.

Alfredo o.-

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