Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000910

PARTE ACTORA: C.G.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.

MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día hábil de hoy,14 de Agosto de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos C.G.R.S., titular de la cédula de identidad número 12.749.153 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.G., inscrio en el Inpreabogado bajo el número 83.467 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.124; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente proceso y en virtud de la persistencia en el despido, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs.8.922.140,26 que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales. Además de ello, posee un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de de Bs.8.074.188,73 del cual ya le fue anticipado al trabajador, la cantidad de Bs. 3.584.138,69. Ahora bien, en cuanto al dinero que se encuentra el fideicomiso, se condiciona su liberación hasta tanto el trabajador entregue copia del comprobante de Declaración Jurada de Patrimonio a la parte demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes.

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