Decisión nº PJ0252008001221 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-O-2008-017146

PRESUNTO AGRAVIADO: G.R.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.632.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: A.J.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.530.

PRESUNTA AGRAVIANTE: M.M.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.703.

HIJOS AGRAVIADOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: A.C..

TITULO PRIMERO

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano G.R.J., plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su grupo familiar integrado por su esposa la ciudadana N.C.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-22.912.442 y sus hijos SE OMITEN DATOS , debidamente asistido por Profesional del Derecho, interpusieron acción de A.C. contra la ciudadana M.M.J., plenamente identificada.

Alegó el presunto agraviado que en fecha 20 de Diciembre de 2001, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana M.M.J., y que el referido contrato se prorrogó hasta la presente fecha.

Que posteriormente hubo un atraso en el pago del canon de arrendamiento, provocándose así una acción judicial por parte de la arrendadora que pudiera traducirse en una medida de desalojo o secuestro judicial hacia su grupo familiar y su persona.

Que los mayores afectados pudieran ser el niño y el adolescente de autos, los cuales ejercen su derecho a la educación en instituciones públicas del Estado venezolano en las cercanías del lugar donde actualmente residen, lo cual permite una educación permanente, integral y de calidad.

Que al cumplirse una medida de desalojo o secuestro, se estaría afectando la educación de los menores, con relación a la permanencia en vista de la imposibilidad por parte de sus padres de inscribirlos en un plantel privado por razones económicas por una parte y por la otra la imposibilidad de acudir en esta fecha ante la zona educativa del lugar en el que fijarían su nueva residencia a los efectos de solicitar la inscripción en los diferentes niveles de educación de sus hijos, quedando excluidos del derecho a la educación.

Por tal razón es por lo que comparece ante esta autoridad a los fines de accionar el presente Recurso de A.C., en contra de la ciudadana M.M.J., a los fines de que se suspenda cualquier medida judicial de secuestro o desalojo por este año académico 2008-2009, con el fin de que sea garantizado el derecho a la educación de sus hijos.

TITULO SEGUNDO:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Este Tribunal observa que la parte presuntamente agraviada, intenta la presente acción por cuanto fue demandado por desalojo por falta de pago de cánones arrendaticios y que posiblemente pueda existir una medida de desalojo o secuestro, lo que pudiera afectar la educación de sus hijos en vista de la imposibilidad de sus padres de inscribirlos en otro plantel educativo en el lugar donde tuviesen que fijar su nueva residencia en caso de que ocurra tal desalojo, por lo que acudió a esta instancia a los fines de solicitar se le amparara sus derechos constitucionales, por considerar, que el hecho de desalojar el inmueble que habita con sus menores hijos, se les menoscabaría a éstos el derecho a la educación, considerando que se encuentran ante una amenaza eminente de violación de los derechos constitucionales de su grupo familiar.

Señala como violado los artículos 102 y 103 de la Carta Magna, referidos al derecho humano a la educación y el derecho a la educación integral, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la procedencia del amparo, en los siguientes términos, a saber:

Art. 2: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquier de las garantías o derechos amparados por esta ley.

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente”

La acción de amparo es una acción de carácter extraordinario que se ejerce cuando exista una amenaza inmediata o flagrante de algún Derecho Constitucional, en el caso que nos ocupa el accionante en Amparo invoca la futura violación del Derecho a la Educación como derecho fundamental a vulnerarse, a este respecto señala, quien suscribe, que el A.C. por ser una acción extraordinaria, procede ante la inminente o flagrante violación de normas de rango constitucional. Ahora bien, este Tribunal observó que el origen de todo lo expuesto por el presunto agraviado se circunscribe al hecho, que entre la ciudadana M.M.J. y su persona el ciudadano G.R.J., la primera en su condición de arrendadora y propietaria de un inmueble que dio en carácter de arrendamiento al presunto agraviado junto a su familia, y que por falta de pago del canon de arrendamiento, ésta intentó una acción de desalojo en contra del referido ciudadano por falta de pago de cánones de arrendamiento.

En este mismo orden de ideas, es de hacer notar que el presunto agraviado intenta la acción de amparo previendo los derechos constitucionales que le pudieren ser violados a sus hijos en caso de que en el juicio intentado por la propietaria del inmueble se dictaran medidas judiciales de secuestro o desalojo, hecho este que aún no ha ocurrido, y que igualmente si tal hecho ocurriere es el padre y la madre los principales responsables en garantizarle a sus hijos el derecho a la educación y a la vivienda por cuanto el juicio que se ventila de desalojo es propiamente en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento y mal podría la propietaria del inmueble garantizarle los derechos a la educación y vivienda al niño y el adolescente de autos cuando sus propios padres incumplen con las normas legales. Por lo tanto, esta Juzgadora considera que si bien es cierto que es deber del Estado Venezolano garantizar el derecho de educación de todos los Venezolanos, tal como se desprende de los artículos 102 al 111 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que la parte accionante del amparo, es la responsable en primer lugar de garantizar dichos derechos a sus hijos, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 30 y 54 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Para el Adolescente, y así lo ha asentado el Tribunal Supremo de Justicia en diversas Jurisprudencias de reiteradas, pacificas, concordantes y no contradictorias. Asimismo, no consta de los autos que la ciudadana M.M.J., haya violado Derecho Constitucional alguno, ya que el mismo presunto agraviado reconoce que la demanda que fuere intentada en su contra, se produjo por la falta de pago de cánones de arrendamiento, cuyo conocimiento compete al órgano jurisdiccional competente, y el hecho que la ciudadana M.M.J., sea la propietaria del inmueble habitado por el presunto agraviado y su grupo familiar en a.c. y por incumplimiento de éste, haya intentado una acción en su contra, no implica per se, la existencia de violación, ni amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados.

Es importante señalar, que la acción de amparo, es un medio procesal establecido precisamente para tutelar el derecho o garantías constitucionales. La jurisprudencia predominante establece que la acción de amparo procede únicamente con la demanda o solicitud, se fundamenta en la violación directa o inmediata del texto constitucional.

Es por ello que de los hechos narrados no existe la violación invocada por el presunto agraviado para lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la acción de amparo invocada. Así se declara.

TITULO TERCERO

DECISIÓN

En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de A.C. incoada por el ciudadano G.R.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.632, en contra de la ciudadana M.M.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.703, actuando en beneficio y defensa de los derechos constitucionales de sus hijos SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008) . Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto Nº AP51-O-2008-017146

Motivo: A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR