Decisión nº 0001225 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAdmisión

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ANUNCIANTE: G.R.G.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.682.820.

EDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ANUNCIANTE: el abogado C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, habilitado para actuar ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia, desde el día 23 de Enero del año 1996, bajo el Nro. 3.689.

MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION, contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior, en fecha 13 de Diciembre del 2013, Exp Nº. 001225 (nomenclatura de este Tribunal).

DEMANDA PRINCIPAL: INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares), Exp Nº. 2013-6940 (nomenclatura Tribunal del A-quo).

CAPITULO I

SINTESIS

En fecha 16 de Septiembre del 2013, se dio por recibido el presente recurso de apelación, el cual corre inserto bajo el folio N° 74, siguiéndose el procedimiento de las decisiones definitivas, fijándose para el vigésimo día (20°) de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 14 de Octubre del 2013, se cumplió el término fijado para los informes sin que las partes presentara los mismos, posteriormente en fecha 15 de Octubre del 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA y en fecha 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal Superior dictó sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.R.Z., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano G.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.682.820, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda signada con el Nº 2012-6940 (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de intimación interpuesta por los abogados C.R.Z.V., y L.J.C., en contra del ciudadano R.B.H.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.888.

En fecha 14 de Enero del 2014, el abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 29.492, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano G.R.G.G., anuncia recurso de casación, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2013, por este Tribunal Superior, encontrándose en el primer día inmediato siguiente a los diez (10) días establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones, procede a analizar el presente anuncio de casación.

CAPITULO II

DE LA TEMPESTIVIDAD

A los efectos de verificar si el recurso fue ejercido oportunamente, debe atenderse lo que al respecto estatuye el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos

A tal efecto, el presente anuncio de casación se interpone por ante este Tribunal Superior en fecha 14 de Enero del 2014, es decir al décimo 10mo día hábil de despacho siguiente a la publicación del fallo objeto de impugnación, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, quedando debidamente demostrado que el presente anuncio de casación resulta tempestivo y así se decide.

CAPITULO II

DE LA IMPUGNABILIDAD

En este orden de ideas es menester citar el artículo 312 de la Ley in Comento establece:

Articulo 312.- el recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Ahora bien, este Tribunal Superior en fecha 13 de Diciembre de 2013, dicto sentencia mediante la cual CONFIRMO, la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el presente asunto signado con el número 2013-6940 (nomenclatura de ese Tribunal), el cual expresó:

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.R.Z., titular de la cedula de identidad Nº 8.542.076, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano G.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.682.820, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. TERCERO: Se confirma el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en la presente causa. Así se decide.… “

En concordancia con los requisitos transcritos anteriormente, cabe destacar que la decisión recurrida es una sentencia que pone fin a un juicio civil, al respecto dicha decisión se encuentra dentro de los supuestos para ejercer casación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2010, en el Exp. 2009-000680, con ponencia ISBELIA P.V., sosteniendo el deber de verificar los requisitos de procedibilidad del recurso de casación. De las anteriores transcripciones es verificado que de conformidad con el numeral primero 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia pone fin a un juicio civil, quedando demostrado que el fallo recurrido es susceptible a ser revisado en casación. Así se decide.

CAPITULO III

DE LA CUANTÍA

Con respecto a la cuantía como requisito de admisión de los Recursos de Casación, ha sostenido mediante decisión de fecha 15 de Julio de 2005, dictada en el caso Carbonell Thielsen C.A., Exp 05-309, lo siguiente:

… Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el articulo 312 del código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía

se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…

Asimismo, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia Nº RH00735, de fecha 10 de Noviembre de 2005, Exp. Nº AA20-C-2005-000626, estableció su criterio respecto a la necesariedad de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…omissis…

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

De lo antes trascrito se evidencia, que es requisito sine qua non para la admisión del anuncio de casación, la verificación de la cuantía del juicio principal, constatándose de la revisión efectuada a la presente causa, en el libelo de la demanda la misma fue estimada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y para la fecha de la interposición de la demanda (26NOV2012), la Unidad Tributaria estaba valorada en NOVENTA BOLIVARES FUERTES (90,oo bsf), según Gaceta Oficial Nº 39.866, de fecha 16 de Febrero 2012, lo que corresponde a CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE UNIDADADES TRIBUTARIAS (111.111 U.T), es decir, que evidentemente conforme al criterio jurisprudencial citado anteriormente y a la Ley, excede a la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas para la admisibilidad del anuncio de casación.

Demostrando los supuestos para la admisibilidad del anuncio de casación y acorde a los preceptos del contenido en los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 315 ejusdem, y a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados ADMITE el anuncio de casación interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., endosatario en procuración del ciudadano G.R.G.G.. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado C.R.Z., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano G.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.682.820, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2013, por este Tribunal Superior, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.R.Z., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano G.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.682.820, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda signada con el Nº 2012-6940 (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de intimación interpuesta por los abogados C.R.Z.V., y L.J.C., en contra del ciudadano R.B.H.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.888. SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio, el presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca el recurso de casación interpuesto. TERCERO: Se ordena efectuar por secretaría el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos por este Tribunal Superior, para la interposición del recurso de casación. Así se decide.

Publíquese, remítase el presente expediente y cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza Ponente, La Jueza,

A.V.H.N.C.E.

La Secretaria,

A.M.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

A.M.D.S.

Expediente N° 001225

LYMP/AVH/NCE/AMDS/ragl.

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