Decisión nº 18 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor en fecha 07-05-2010, contentivas de la pretensión de Indemnización de Daños Emergente y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano G.J.R., portador de la cédula de identidad N° 4.948.460 contra el ciudadano W.J.A., portador de la cédula de identidad N° V-11.486.162, en razón de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

La aludida pretensión fue admitida por este Tribunal mediante auto dictado el día 19 de Mayo de 2.010 (folio 37), y en esa misma fecha compareció el accionante, ciudadano G.J.R., asistido por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.566, y suscribió diligencia a través de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos en el expediente, previa su certificación en autos (folio 38).

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-

En el procedimiento de autos, se observa con claridad que no llegó a producirse la citación del demandado, ni acto alguno subsiguiente, verbigracia, contestación de demanda. De tal modo, pues, que habiéndose efectuado el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese practicado la citación del demandado, mal podría requerirse el consentimiento del ciudadano W.J.A., parte demandada, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante; cuyo procedimiento había iniciado mediante demanda contentiva de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano G.J.R., portador de la cédula de identidad N° 4.948.460, asistido por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.566, contra el ciudadano W.J.A., portador de la cédula de identidad N° V-11.486.162; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios: 05 al 18, y 27 al 32, previa su certificación en autos, por haber sido producidos en la causa que nos ocupa por quien ha solicitado su devolución. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 ejusdem. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Y.T., Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. Nº 19.356

Motivo: Indemnización de Daños Emergente, Material y

Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Materia: Tránsito

Partes: G.J.R.V.. W.J.A.

GMM/yt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR