Decisión nº 2986 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 24289

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 125.579; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día 19 de Junio de 2000, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 179 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre G.J.R.D..

Recibida la anterior solicitud el Órgano Distribuidor, en fecha 27 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A.

En fecha 02 de Julio de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 09 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 09 de Julio de 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público abogada M.A.G., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V..

Por Sentencia de fecha 05/08/2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día 19 de Junio de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio N° 179, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 07/10/2013, suscrita por la ciudadana M.D., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 05/08/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 05/08/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día 19 de Junio de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio N° 179, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 07/10/2013, suscrita por la ciudadana M.D., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.579, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 05/08/2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 05/08/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 05/08/2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día 19 de Junio de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio N° 179, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 179 de fecha 19 de Junio de 2000, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4503, 4504 y 4505 La secretaria.-

Exp. 24289

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24289

OFICIO Nº 4503

CIUDADANO:

PARROQUIA CACIQUE M.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 179 de fecha 19 de Junio de 2000, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24289

OFICIO Nº 4504

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 179 de fecha 19 de Junio de 2000, realizada por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24289

OFICIO Nº 4505

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.J.R.D. y M.C.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.206.779 y V-18.572.993, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

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