Decisión nº PJ00201200000077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Mayo del 2012

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000369

PARTE ACTORA: G.S.M.Q. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.996.678 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio M.R.M.D. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.140

PARTE DEMANDADA: AMACA MOLINARO C.A.. ubicada en Zona Industrial Norte Sur, Los Guayos Municipio Los Guayos Estado Carabobo. . Representada por el ciudadano A.A.M.D. en su carácter de PRESIDENTE..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22 de Febrero del 2011 se dio por recibido el presente expediente, en fecha 24/02/2011 se procedió a la Admisión de la Demanda, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha 06/05/2011 luego de reiterados intentos, por petición de parte se procedió a librar exhorto a los Tribunales de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Yaracuy a fin de la práctica de la Notificación en el domicilio de la demanda suministrado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 04/05/2012 el secretario procedió a fijar Audiencia por auto axpreso. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, quien consignó escrito probatorio en Tres (03) folios útiles y anexos identificados A,B,C, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 04/05/2012 por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de Comercio AMACA MOLINARO C.A. por Cobros de Prestaciones, en el cual indicó que su relación de trabajo como chofer de Gandóla, inició en fecha 04 de Agosto del 2008 devengando una última, remuneración de Bs. 5.500,00 mensuales es decir Bs. 183,33 diarios, hasta el día 05 de Agosto del 2010, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años y Un (01) día.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo así como el en Laudo Arbitral publicado en las Gacetas Oficiales Nos. 2696 de fecha 05/12/ En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos 2008 / 2009, 2010. 122 días en base al salario integral de Bs. 194,54 / 195,05 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 20.847,40. Y ASÌ SE DECLARA

SEGUNDO

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : A fin de la correcta aplicación del lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c” se tomó en consideración la variación salarial especificada en el particular Primero del presente fallo Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 3.190,85 Y ASÌ SE DECLARA

TERCERO

VACACIONES VENCIDAS Y SU CORRESPONDIENTE BONIFICACIÓN ( Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): correspondiente a los períodos 15 días 2008/2009, 16 días 2009/2010, para un total de 31 días en base a el salario diario de Bs. 183,33 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de Bsf. 8.433,33 Y ASÌ SE DECLARA

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES VENCIDOS ( Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.). correspondiente a los períodos 07 días 2008/2009, 08 días 2009/2010, para un total de 15 días en base a el salario diario de Bs. 183,33 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de Bsf. 2.750,00 Y ASÌ SE DECLARA

CUARTO

UTILIDADES ( Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) periodos 15 días 2009 en base a el salario diario de Bs. 183,33. Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 2.750,00 Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo) periodo 2008 05 días en base al salario de Bs. 183,33 total Bs. 916,67 y periodo 2010 8,75 días en base al salario de Bs. 183,33 total Bs. 1.604,17 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs. 2.520,84. Y ASÌ SE DECLARA.

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO SUSTITUTIVO ( Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) La parte actora reclama 60 días por Indemnización por Despido Injustificado en base al salario del 195,05 diarios Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs. 11.702,78. Y ASÌ SE DECLARA

Preaviso Sustitutivo: La partes actora reclama la 60 días en base al salario de Bs. 195,05 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs. 11.702,78. Y ASÌ SE DECLARA

SEXTO

CESTA TICKET: La parte actora reclama 528 días laborados en el periodo correspondiente desde agosto 2008 a agosto 2010, Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs. 14.624,00. Y ASÌ SE DECLARA

En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designará Experto para su realización. A los fines de el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 05/08/2010 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto condenado de Bs 84.205,31 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 16/02/2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 84.205,31, para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano G.S.M.Q. titular de la cédula de identidad No. 15.996.678 en contra de AMACA MOLINARO C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 84.205,31) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se Condena en costas dada la naturaleza del presente fallo

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de mayo del 2012 .

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg. AMARILIS MIESES MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario

Abg. AMARILIS MIESES MIESES

GP02-L-2011-000369

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