Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.L., en su carácter de Defensor del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha 25-02--2010, comparecieron por ante ese Despacho, los ciudadanos G.E.S.R. y BALIMAR C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.110.669 y V-18.777.038, domiciliados el primero en Agua Santa, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San J.d.M.S.d.E.S. y la segunda en el Barrio S.R., sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; con el objeto de convenir en la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA, de siete (7) años de edad, en el cual llegaron a siguiente convenimiento, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niñas ART. 65 LOPNA, de siete (7) años de edad. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta S/N., de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: G.E.S.R. y BALIMAR C.D.R., y Defensor del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre de la niña el ciudadano G.E.S.R., retirará a la niña del domicilio materno los días viernes a las 4:00 p.m., y la regresará los lunes a las 8:30 a.m.

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo las partes intervinientes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña ART. 65 LOPNA, de siete (7) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los Ciudadanos: G.E.S.R. y BALIMAR C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.110.669 y V-18.777.038, domiciliados el primero en Agua Santa, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San J.d.M.S.d.E.S. y la segunda en el Barrio S.R., sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL N° 01

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: G.E.S.R. y BALIMAR C.D.R.

Exp. N° TP1-1880-10

JSSR/LMR/luisa.-

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