Decisión nº 0114-12 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInhibición

EXP. Nº 0363-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se recibe y se le da entrada en fecha 3 de diciembre de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición propuesta el día 22 de noviembre del mismo año, por el abogado G.V.R., actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto relacionado con juicio de indemnización por daño moral derivado de accidente laboral propuesto por la ciudadana J.E.M.D. actuando en nombre propio y en representación de los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS, contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual forma parte el abogado G.V.R., como Juez Unipersonal. Así se declara.

II

De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 22 de noviembre de 2012, en la que el Juez inhibido expuso:

“… por cuanto del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscrpción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de fecha 22 de noviembre de 2011, anotada bajo el número 39 del libro de sentencias interlocutorias llevado por ese Tribunal y confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2012; se evidencia que declaró: “1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte actora, 2) SIN LUGAR la defensa opuesta por la empresa demandada de cosa juzgada. 3) NULA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3 con sede en Maracaibo, en juicio de daño moral derivado de accidente laboral incoado por la ciudadana J.E.M.D. actuando en su propio nombre y en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. 4) NULAS todas las actuaciones a partir del auto de admisión de la demanda. 5) REPONE la causa al estado de nombrar R. legal y C. especial a los niños NOMBRES OMITIDOS, y, previa aceptación y juramentación con la formalidad esencial en acta en presencia del Juez y Secretaria, se de trámite a la citación del Representante legal para que concurra al acto de contestación de la demanda y demás actos del proceso junto con el Curador designado. 6) NO HAY condenatoria en costas por ser una decisión repositoria de oficio”. En consecuencia anuló la sentencia por mi dictada en fecha 12 de agosto de 2011, en la que declaré con lugar la cosa juzgada opuesta por la sociedad mercantil Compañía Anónima C.B., S., y sin lugar la demanda de Indemnización de Daño Moral por Accidente Laboral impuesta por la ciudadana J.E.M.D., titular de la cédula de identidad No. V-11.286.146 en contra de la sociedad mercantil antes mencionada. Por lo antes expuesto, está claro que emití opinión al fondo de la presente demanda y del asunto controvertido, al haber declarado sin lugar la demanda interpuesta, luego de valorados los argumentos de hecho y valoradas las probanzas. En este sentido, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil prevé que: ”los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados (…) 15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; motivo por el cual, al haber emitido opinión al fondo me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por estar incurso en el supuesto anteriormente previsto en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem (…)

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, está verificado de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 12 de agosto de 2011, mediante la cual declaró:

(…) CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs., en consecuencia:

SIN LUGAR la demanda de Indemnización de Daño Moral por Accidente Laboral, intentada por la ciudadana J.E.M.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.286.146, en nombre propio y en representación de sus hijos NOMBRES OMITIDOS, en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs. (…).

Vista la causal alegada y la manifestación de haber emitido su opinión sobre lo principal del pleito, y como quiera que este Tribunal por notoriedad judicial tiene constatado que el inhibido conociendo en primer grado en juicio de indemnización por daño moral derivado de accidente laboral propuesto por la ciudadana J.E.M.D. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS, contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT, SUCS, declaró la cosa juzgada mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, fallo que al ser recurrido ante esta alzada fue anulado y repuesta la causa al estado de nombrar R. legal y C. especial a los niños NOMBRES OMITIDOS, mediante sentencia en fecha 22 de noviembre de 2011, contra la cual se propuso recurso de casación, siendo el fallo de alzada confirmado mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada en Sala de Casación Social, está plenamente demostrado que el Juez inhibido emitió opinión de fondo sobre lo principal, circunstancia que lo hace incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, demostrada que la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta al abogado G.V.R., en su condición de Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del asunto relacionado con indemnización por daño moral derivado de accidente laboral. Así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado G.V.R., Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en juicio de indemnización por daño moral derivado de accidente laboral propuesto por la ciudadana J.E.M.D. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos los niños y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS, contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

P. mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.

D. copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 6 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La J. Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “114” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012, y se ofició bajos los Nros. 464-12 y 465 -12. La Secretaria,

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