Decisión nº 3254 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3254.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. S.N.D.R., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, seguido por el ciudadano G.V.N., contra los ciudadanos L.R.T.D.V. y OTROS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Juez Aquo, en fecha 01 de julio de 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado O.S.E.L..

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio quince (15), que la Juez del citado Tribunal, Dra. S.N., declaró: “… que en consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante ese despacho donde sea parte el Abogado O.S.E.L., por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,…por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. S.N., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, seguido por el ciudadano G.V.N. contra los ciudadanos L.R.T.D.V. y OTROS.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria, Accidental.

C.Z.B.. B

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria, Accidental.

C.Z.B.. B

Exp. Nº 3254

JSB/CZB/JLC.a.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR