Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO NO. 6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 9 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001411

JUEZ PRESIDENTE: Abg. P.F.D.G.

ESCABINOS: J.A.B.R. (Titular I) y

J.J.M.J. (Titular II)

SECRETARIA: Abg. M.G.J.

ACUSADO: A.E.V.M.: Venezolano, cédula de identidad Nº. 17.796.634, edad 25 años, fecha de nacimiento 31-08-1981, estado civil Soltero, grado de instrucción 3er grado, hijo de R.V. y M.M., domiciliado vía a Duaca, Km 19 sector Valle Hondo, entrada a Rastrojito, casa S/Nº a 300 metros de una Escuela. Estado Lara.

DEFENSA PRIVADA: Abg. G.M. y Abg. J.J..

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.L..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL (Art. 407 Código Penal)

VÍCTIMA: D.F.R.S. (Occiso)

SENTENCIA CONDENATORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Juicio No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad Barquisimeto, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, dio inicio a la Audiencia Oral y Pública continuando los días 15, 21 y 28 del mes de Noviembre y los días 5 y 8 de Diciembre, todo según lo establece el primer aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 336 de la misma ley procesal.

En la Audiencia de apertura la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Á.L., expuso oralmente, su acusación en contra del ciudadano A.E.V.M. ratificando el contenido de su escrito acusatorio, en razón de lo cual solicita su enjuiciamiento, por considerarlo autor y responsable penalmente de hechos punibles, que expuso en los siguientes términos:

(…) En fecha 23 de Agosto de 2002, en horas nocturnas el ciudadano A.E.V.M., se encontraba en el pool del caserío S.C., Asentamiento las Veras, Km. 19 Vía Duaca, donde igualmente se encontraba el ciudadano D.F.R.S., en compañía de varios primos, en el momento en que este se disponía a retirarse del lugar el hoy acusado se fue detrás de él siguiéndolo, le dijo unas palabras y se agarraron a pelear los dos nombrados, siendo que A.V., sacó una escopeta y le disparó en el tórax ocasionándole la muerte por haberle producido hemorragia interna, ocasionada por tres heridas, en virtud, de tratarse de un arma de fuego de proyectiles múltiples, por lo que a la víctima se le ocasionó laceración en el corazón y en el pulmón izquierdo(…)

En virtud de los hechos narrados, el Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio y solicita en la audiencia oral el enjuiciamiento de A.E.V.M. por considerarlo responsable y culpable penalmente de las heridas que le produjeron la muerte al ciudadano D.F.R.S., en virtud de lo cual demanda se dicte Sentencia Condenatoria y la imposición de la pena a que hubiere lugar, a tenor de lo previsto el Art. 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales de los ciudadanos R.J.V.T., O.J.S.R., R.D.P.R., D.I.R., J.C.R., J.A.R., O.A.V. y J.i.S. Ramírez por ser testigos presenciales de los hechos, de los Expertos: Nayleth Martínez, D.Q., M.A.d.B., G.F., R.Y., C.M. y S.A., todos adscritos al C.I.C.P.C. quienes expondrán sobre las experticias realizadas. Y documentales para ser incorporadas al juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-0678 y 9700-127-0850, Reconocimiento del Cadáver realizado por los Expertos Nayleth Martínez y D.Q., Reconocimiento de Cadáver realizado por la Médico M.d.B., Inspección Ocular Nº 4079 de fecha 24-08-2002, Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 11-09-2002 Nº 9700-152-597-02, Acta de Enterramiento de fecha 13-09-2002, Acta de Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-1123-04 de fecha 28-12-2004 y Acta de Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-860, señalando oralmente la necesidad y pertinencia de todas y cada una de ellas.

Por otra parte la defensa representada por el Abogado J.J. expuso:

(…) rechaza la acusación ratificada por la Representación Fiscal, en virtud de que los medios de pruebas presentados no se desprende ni se evidencia la responsabilidad de nuestro representado en la comisión del hecho punible imputado. Por otra parte nos adherimos a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en lo que favorezca a nuestro defendido en base al Principio de la comunidad de la prueba. Esta defensa se compromete a demostrar la inocencia del ciudadano A.E.V.M., por cuanto no se adecua a la calificación dada por el Ministerio Público (…)

Previamente impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos, el acusado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

En este estado se declara abierta la recepción de las pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaran los testigos en el siguiente orden:

O.A.V. C.I. 12.027.782 expuso:

(…)yo venia de un establecimiento donde venden cervezas y nos metimos en el club el cardenal y entonces en eso Abrahán se puso a jugar una partida de pool con un sobrino del occiso y estábamos hablando y en un transcurso de 20 para las 11, cerraron el club y ellos se fueron, como a las 10 minutos Abrahán estaba con Rubén y nosotros nos vinimos y como a los 300 a 400 metros, ellos no se si lo estaban esperando y en una de esas el occiso echo a pelear a Abrahán con J.A., luego Abrahán por una orilla ataja a uno, y se le safó y le brincó a él, y se agarraron ellos dos, pero yo estaba pendiente pero de espalda, yo pendiente de uno y del otro y en una de esas escuché un disparo y eché a correr, eso fue como a 20 para los 11… veníamos del club Abrahán y yo, yo había bebido pero Abrahán (el acusado) no… nos encontramos a las otras personas como a 400 metros, eran el occiso y J.A. y mas adelante estaba otro grupo familia del occiso… i.J., Rangel entre otros, el occiso cuando se me safó le llegó a Abrahán que estaba por la orilla… el occiso lo tenía contra la tela, yo también estaba pendiente de J.A., el occiso y Abrahán tenían su roce, del primer encuentro al grupo de personas habían como 150 metros de distancia, la luz era oscura si había una bombilla pero estaba un árbol que tapaba la cuarta parte de la luz, si pude ver a las personas que iban adelante porque había una bombilla y los vi, ellos estaban al frente de una granja de la cual no recuerdo el nombre, nunca llegue a ver si alguna de las dos personas sacó un arma de fuego, yo estaba pendiente de las dos personas y cuando mira a un lado escuche el disparo una detonación, no me une ningún vinculo de amistad con Abrahán, yo siempre iba a ese club pero no con el señor Abrahán, cuando escuché el disparo Salí corriendo a sentido contrario de donde estaban las personas, no me causó curiosidad porque nunca he tenido problemas con nadie, no supe mas de las personas que estaban ahí, esas personas iban en sentido contrario, yo oí los rumores por la casa del juicio y por eso vine hoy, yo vivo en S.C., Km 19, vía Duaca, conozco a Abrahan desde hace tiempo lo conozco por los tíos de él, tengo toda la vida conociéndolo, nosotros habíamos trabajado juntos, yo me entere de la persona muerta en la mañana del día siguiente, el señor Denny (occiso) también estaba en el pool, él estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, las personas que se fueron 15 minutos antes estaban en una mesa separada, solo escuché el disparo no vi nada, yo llegue al club el cardenalito llegue con Abrahán y me fui con él, cuando estábamos allá yo hable con Denny (el occiso), del juego de baseball, Denny se fue como 10 minutos antes, él se vino primero, a 150 metros del club e.I.R., J.N. y O.J., Denny no estaba con ellos, cuando salimos íbamos normal no fuimos a perseguir a nadie, el occiso y J.A. tenían como 10 minutos de haberse venido y nosotros íbamos caminando y los alcanzamos, donde estábamos nosotros había poca iluminación, el occiso le brincó a Abrahán, yo durante el tiempo que estuve en el club compartí con el occiso, no se diferenciar entre armas, no le vi armas ni a D.F. ni a Abrahán, yo salí corriendo cuando escuché el disparo porque soy muy nervioso y nunca he tenido problemas, yo era mas amigo de Denny, yo salí corriendo por la Y, porque estaba la principal y estaba otra carretera que da a otro caserío y salí por la Y, me enteré del muerto en la mañana que me dijo mi hermano, yo ese día solo me había tomado cuatro cervezas, Denny había tomado pero no se decir si era mucho o poco, yo corrí y no vi mas nada…Cuando escuche el disparo no estaba mirando a nadie fijamente, no vi a nadie caer al piso, el primer altercado se produce porque el occiso le dijo a Abrahán que maten la culebra y yo me acerque al occiso que dejara la broma, yo traté de mediar y Abrahán iba caminando y el occiso iba caminado conmigo, y este se me safó y se fue a donde estaba Abrahán por la orilla y le brincó y yo me quede con el otro así como a distancia, y en eso estaban el occiso y Abrahán agarrados estaban a pocos metros de distancia, ellos estaban de pie agarrados echándose golpes, no había nadie alrededor, las personas que estaba a 150 metros no se acercaron nunca, no le vi armas a ninguno de los dos, si se diferenciar una escopeta de un cuchillo y de un revólver, una escopeta es de tamaño grande, si alguien carga una escopeta es fácil de detectar (…)

R.J.V.T.C. I 15.305.829 declaró:

(…) lo que yo se es que Salí del club y me encuentro con el señor ya iba corriendo y luego me encuentro con D.R. que estaba tirado en el suelo, yo salí del club s.C. como a las 10 de la noche, yo andaba solo, yo me encontré con Abraham que iba corriendo, luego de que llegue al sitio ya había salido la gente, no se decir a que distancia estaba Abraham del sitio, la iluminación ese día era normal, había alumbrado eléctrico, yo era amigo de Abraham al igual que de Denny, en el sitio donde estaba Denny tirado había muchas personas, Abraham venía corriendo hacia donde yo estaba, no se si Denny cuando llegó al club estaba solo o acompañado, yo salí solo del club, no escuché ningún disparo, no se decir si entre Denny y Abraham habían problemas, Abraham venía corriendo en dirección contraria a mí, no vi si Abraham portaba algún tipo de arma, había buena iluminación, la iluminación estaba como por parte, en las afuera del club estaba iluminado y mas adelante donde me encontré a Abraham estaba oscuro, Abraham pasó a poca distancia en relación a donde estaba yo, la distancia que hay entre la acera y la calle(…)

O.J.S.R.C.I. 16.137.227 expuso:

(…) nosotros estábamos en el club como a las 10 de la noche, y el señor se nos pega atrás y nos consigue y se pelea con él y ahí cuando están peleando yo escuche un disparo pero no lo vi y salió corriendo a buscar a Denny que estaba en el suelo, ahí estábamos varios y nombró a los testigos que comparecieron el día de hoy y que fueron declarados, estábamos en el club como a las 10 a 10:30, Denny andaba con nosotros y Abraham llegó con O.V., todos estábamos consumiendo bebidas alcohólicas, nosotros nos vinimos para evitar problemas con Denny, salimos como a las 10 a 10:30 p.m,…ellos siempre se agarraban y peleaban, nosotros salimos juntos pero luego nos dispersamos unos adelante y otros atrás, adelante iba R.P., J.C., D.R., J.S., y yo, de los que iban detrás e.R., J.R. y Denny, iban como a 20 meros de distancia un grupo del otro, Abraham salió del club y alcanza al grupo que iba detrás y empezaron a discutir Denny y Abraham, por la pelea vieja, y se agarraron a pelear y luego escuché un disparo, esa pelea fue un forcejeo, O.V., J.R. y Roger, no vi quien accionó el arma de fuego, en el club no vi a Abraham con alguna arma de fuego, lo que escuché fue el disparo, todo fue muy rápido, escuché un solo disparo, cuando vi que D.c. al suelo me acerque y fui a buscar auxilio, luego llegó J.C., Rubén, cuando vi a Abraham corriendo no vi ningún arma porque fui a auxiliar a Denny, O.V. también salió corriendo, la luz estaba un poco escasa, cuando forcejearon yo no intervine para retirarlos ni ninguno del grupo, estando en el club vi a Abraham quien llegó con O.V., Abraham llegó a compartir con nosotros, Orlando también compartió con nosotros, él habló con el occiso, para evitar problemas nosotros nos fuimos, ese día yo había tomado poco, no vi que Abraham amenazara a Denny, no me fije si Abraham tenía un arma para el momento que estábamos en el club, el testigo establece diferencia entre una pistola y una escopeta, salimos unos caminaban rápido y otros lentos éramos dos grupos, yo iba en el grupo de los mas o menos, J.R. se quedó con Denny mas atrás hablando con Roger, venían caminado también y él los alcanzó, Roger, J.R. y Denny venían atrás, yo venía como de 15 a 20 metros de distancia del occiso, … en ese momento estaba J.R. y O.V., el problema que tenía Denny y Abraham era muy viejo pero ese día no se comentó nada, yo era amigo de los dos, no le vi armas a ninguna de las dos personas, vi a Abraham cuando salió corriendo, Abraham salió corriendo por la derecha hacia arriba, nosotros nos fuimos para evitar problemas porque Denny había tenido con él, Abraham alcanzó a uno de los grupos y se dijeron unas palabras pero no escuche muy bien, cuando se encontraron yo iba 30 metros mas adelante, me di cuenta cuando estaban agarrados abrazados peleando y luego escuché el disparo, los muchachos vieron que el acusado tenía el arma, era grande, pero yo no la vi, yo soy sobrino del occiso (…)

R.D.P.R.C. I 15.732.738 declara:

(…)ese día yo andaba buscando a Denny llego al club y me pongo a jugar pool estuve bastante rato y al momento salgo con I.R. y atrás salieron Denny, J.R., Sanoja y Velásquez y luego venía Denny y Orlando como a 15 a 20 metros escucho que están discutiendo y cuando volteo veo que están agarrados y camino y Denny dice “CARGA ALGO CARGA ALGO”, y apuro el paso para desapartarlos y escuché el disparo, y en ese momento se apagó una bombilla, y me asusté, ya casi llegaba al sitio y vi cuando salió corriendo Abraham y vi a alguien tirado en el piso, llegue solo al club como a las 9 de la noche, todos los que estábamos éramos conocidos porque somos del mismo sector, en el club me puse a jugar pool y luego salí, Abraham llegó al club luego que yo él llegó con Orlando, D.t. estaba en el Club con Enrique, no vi que se presentara algún problema entre ellos, yo me fui porque quería ni siquiera estaba bebiendo, R.V., O.S., J.Y., J.C., J.R., Denny, todos ellos salieron detrás, supongo que mas atrás salió Abraham y alcanzó a Denny, porque cuando se paran a discutir e.D. y Abraham al frente de la casa de E.R. como a 200 metros del club, yo estaba como a 15 a 20 metros de donde estaban ellos, la iluminación en el sector es en parte oscuras y claras pero ahí era clara porque estaban debajo del poste, a parte de ellos dos e.O.V., J.R. y J.V., cuando escuché el disparo ya estaba yo mas cerca como a 10 metros, Denny y A.e. forcejeando abrazados y los demás parados viendo, menos Roger que estaba mas retirado, yo vi el chispazo cuando se accionó del arma de fuego, no vi exactamente cuando la accionó pero vi cuando salió corriendo, O.V. salió corriendo y Abraham se devuelve y no se que hizo Roger y el otro iba como corriendo persiguiendo a Abraham, a parte de estas personas luego del hecho llegó J.c., O.S., J.Y., I.r., J.S., en el club no vi a Abraham con el arma de fuego, no vi el arma solo el chispazo y de una vez se apagó la luz, entre ellos dos habían problemas, no se por que razones pero si se porque hacía como dos años Abraham le había disparado a Denny, eso lo se porque yo estaba saliendo con un tío de Abraham un 25 de diciembre y llegó Abraham con el papá y el dijo al hermano que Abraham le había metido un tiro a Denny, transcurrieron como 10 minutos desde que vi todo y que se apagó la luz, yo fui al club para pedir permiso para colear una yegua y me quede en el club, ese día jugué pool con Abraham, el testigo establece la diferencia entre un revólver y una escopeta, recuerdo que Abraham tenía una chaqueta un poco larga, no recuerdo si la cargaba abierta o cerrada, jugué con Abraham como 20 minutos, durante ese tiempo no noté que Abraham tuviera un arma, yo me fui del club porque ni siquiera estaba tomando, me fui con I.R., no vi cuando Abraham salió del club, luego que salí del club lo vi cuando forcejeaba con Denny, vi a Denny que venía detrás de nosotros, yo no venía caminando tan rápido y J.Y. y Sanoja venían detracito de mi, cuando salimos estábamos como a 20 metros de Denny, de donde estaban forcejeando al club habían como 200 metros, a Denny lo alcanzaron caminando éste nunca se detuvo, vi cuando se estaban diciendo las palabras, no vi si corrieron para alcanzar a Denny, cuando sonó el disparo se apagó la luz de la bombilla, primero fue el c.e.s.y.l. se apagó la luz, cuando vi el candelazo y escuche el disparo me frene y se apagó la luz vi a Abraham que corrió y yo también corrí detrás de Abraham por un lapso de 1 minuto, no vi que se le cayera nada, yo vi cuando Abraham apuntó a J.R. quien salió detrás de él luego que yo escuché el disparo, no se si tal vez apunto con un palo de cepillo, yo vi que apuntó se supone que era con el arma que apuntó, el arma era como de medio metro no recuerdo el color (…)

La Experto Nayleth M.S.C.I. 7.413.109 expuso:

(…)a quien se le exhibe la experticia hematológica Nº 678 la cual corre inserta al folio 89 del presente asunto, quien manifestó: reconozco el contenido y firma. Se practicó experticia en donde remiten dos segmentos de gasa una colectada del cadáver y otro en el sitio del suceso se realizaron los análisis preliminares para determinar si la sustancia es hemática, arrojando como resultado que si se trata de sustancia hemática, se le determinó grupo sanguíneo correspondiente al grupo O, la comunicación en donde nos remiten los dos segmentos de gasa viene del Departamento de técnica policial, a nosotros no se nos informa quienes son los involucrados en la investigación, una muestra fue colectada según la comunicación al cadáver de alguien de sexo masculino y la otra fue colectada en el sitio del suceso, las muestras fueron embaladas en segmentos de papel ya que si son embaladas en plásticos tienden a deteriorarse, el embalaje debe indicar de donde fue colectada y el nombre del cadáver, debe indicar los datos, se pudo determinar que ambas corresponden al mismo grupo sanguíneo (...)

D.I.R. C.I. 14.093.702 declaró:

(…)estábamos en el club en donde se juega pool, estaba con mi primo estaba Abraham y unos amigos compartiendo, a cierta hora de la noche decidimos irnos, yo iba mas o menos en ciertos grupos hablando yo iba con R.D. y hubo un momento en que escuche un forcejeo entre Abraham y Denny y Rubén se acercó y yo decidí orillarme a orinar, se hizo mas fuerte el forcejeo y se escuchó un disparo y Denny estaba agarrándose de una tela de alfajor y Abraham salió corriendo y en ese momento se apagó la luz del postal, yo de la impresión me quedé parado y voy a donde estaba Denny y vi que estaba tiroteado y me quede ahí hasta que un primo fue a buscar ayuda, luego llega otro primo lo montamos en la camioneta y lo llevamos al hospital, yo estaba ese día con Rubén, José, J.C.R. y O.V., ellos llegaron después de nosotros, yo estuve jugando pool con Abraham pero Denny estaba aparte, no se produjo ningún roce entre Denny y Abraham, nosotros nos fuimos porque un primo tenía un juego al día siguiente y también por la hora, salimos en grupo todos menos Abraham, cuando salimos Rubén, Oswaldo, José y yo nos separamos, yo iba en medio, José, O.S.i. adelante, yo iba en medio con R.P. y J.R. iba con Denny y otro señor, luego Abraham, Denny y José se alcanzaron y vi un forcejeo que era como una lucha, quienes forcejeaban era Denny y Abraham, ahí también estaba J.R. y O.V., quienes no se movieron del sitio solo observaban, José y R.e. amigos, esa noche en el club no vi ningún problema, yo voltee cuando oí la detonación, no vi ningún c.y.e.o. y escuché la detonación, yo estaba como a 20 metros cuando escuche la detonación, la luz estaba un poca caída, orlando corrió a una calle de tierra, José corrió detrás de Abraham como 30 metros y luego se devolvió, No le vi arma de fuego a Abraham, no se como estaba vestido Abraham, la luz que se apagó era la que estaba junto a ellos del alumbrado, soy p.d.R.P. y Sanoja, así como de J.R. y de D.T., se diferenciar entre un cuchillo, un revolver y una escopeta, salimos del club y en el camino nos fuimos por separado, Rubén iba conmigo, cuando escuchamos la detonación Rubén corrió detrás de Abraham, a parte de Rubén salió detrás de A.J.R., no recuerdo como andaba vestido Abrahan, la mesa en donde estábamos jugando pool es mas o menos larga, no le vi a Abrahan ningún bulto adherido al cuerpo, yo me encontraba a 180 metros del club, del sitio donde forcejeaban Abrahan y Denny al club habían como 160 metros, nos fuimos del club porque uno tenía juego al día siguiente, otro tenía coleo y yo estaba cansado, durante el tiempo que estuve en el club, no vi ningún roce, ni vi ningún gesto, desde que llegué al club hasta que me fui no tomé mucho, bebí cerveza, no se quien provocó el forcejeo, cuando vi ya estaban forcejeando, no se de donde salió el arma, digo que Abraham disparó porque salió corriendo, no vi nunca el arma(…)

J.Y.S. C.I. 12.279.182 declara:

(…) Yo llegué al club a tomarme unas cervezas, me tomé como seis cervezas, luego salí y le dije a Sanoja que nos fuéramos, eran como las 10 a 10 y 30 pm, venía también Rubén quien se quedó atras, cuando a 40 o 50 metros escucho un disparo, yo estaba de espalda y en eso nos regresamos pero ya se había ido la Luz y cuando me devolví vi a Denny tirado en el suelo y salí a buscar auxilio, luego vi que venía alguien en una camioneta para auxiliarlo, yo llegué al club con Oswaldo, ya Denny estaba allí, Abrahan llegó con O.V., yo estaba tomando y Daniel, Iván, Rubén y otros jugando, en el club no vi ningún altercado o roce entre Denny y Abrahan, yo salí del club y le dije a Oswaldo que lo esperaba y me fui con el, los demás salieron al poco momento, adelante nos fuimos Oswaldo, Rubén y Yo y luego salió Orlando, Denny venía en el segundo grupo, venía con Rubén, Roger, José entre otros, salimos casi seguidos, pero unos primeros y otros después, Oswaldo, Rubén y yo veníamos adelante y Rubén se quedó un poco atrás, como 40 o 50 metros de donde estaba Denny, íbamos caminando y escuchamos el disparo, cuando me devolví estaba oscuro se había ido la luz del poste, cuando llegué de nuevo al sitio estaba Rubén, Roger entre otros, yo no vi el forcejeo y lo que escuche fue el disparo, cuando me devolví vi a Denny tirado en el suelo, yo me enteré de lo que había pasado por los comentarios (…)

J.A.R. C.I. 17.505.436 declara:

(…) Estábamos en el club tomando y como a las 10 de la noche nos fuimos, salió un grupo adelante, yo venía con Denny y luego llegó Abraham con Orando, y después vi el canelazo y escuche el tiro, en ese momento mi tío se quedó guindado y Abrahan salió corriendo, mi primo corrió como 15 metros, cuando íbamos corriendo el me iba apuntando, en el club e.D., Oswaldo, J.S., I.R., Sanoja, y J.C.R., Abrahán llegó después con O.V., Abrahan iba vestido con pantalón blue jean, franelilla blanca y una chaqueta negra ancha que le llegaba debajo de la cintura, en el club no se presentó ningún altercado, yo salí de último con mi tío Denny, adelante salió Rubén e Iván, luego J.S., Sanoja, Oswaldo y J.C., unos iban adelante y otros atrás, iban tres grupos pero cerca entre ellos, Denny y yo íbamos hablando y Abrahan nos alcanzó y empezaron a discutir, no llegué a escuchar que decía, n osé por que discutían, cuando Abrahan nos llegó lo hizo por detrás y discutió con Denny, vi cuando él le disparó lo dejó tirado allí y se hecho a correr, ellos forcejearon, O.V. también estaba allí, en lo que forcejearon todavía no se había apagado la lámpara, al momento vi algo que brillo y vi algo largo que el sacó, vi cuando dieron la vuelta y dejó a Danny tirado, luego yo me le pegué detrás a Abrahan y también me apuntó a mi, Rubén luego se paró pero como a 15 metros y en eso yo también me devolví, el forcejeo fue parados, estaban como luchando, Abrahan se veía más alto, Denny en el momento en que le dio el tiro se apoyo sobre el pero él lo empujo y cayó, Denny le agarraba las manos a Abrahan pero ya este había sacado el arma, O.V. salió corriendo por el frente de una vereda, la distancia entre Denny y Abrahan era como de 20 a 30 centímetros, Rubén estaba con I.R. pero como a 20 metros de distancia, cuando escucho el forcejeo se devolvió, no sé si entre Denny y Abrahan había algún problema o pique, antes del disparo había una lámpara fluorescente y luego se apagó, la luz era clara y es del alumbrado público, un primo llegó en su camioneta y llevamos a Denny al hospital, no tengo enemistad con Abrahan ni nunca la he tenido, desde la salida del club hasta el lugar del forcejeo habían como 200 metros de distancia, no vi en ningún momento que durante el tiempo que duramos en el club Abrahan tuviera algún altercado con Denny, antes de llegar al Club yo venía de trabajar, antes de llegar al club ingerimos cervezas fueron como 3, Abrahán nos alcanzó caminando, desde que salimos del club hasta el momento en que salió Abrahan transcurrieron como 10 a 15 minutos, Abrahan abordó a Denny de forma agresiva, la discusión fue como de 5 minutos, Orlando estaba parado mirando, Orlando estaba como a tres metros del lado izquierdo y yo del lado derecho, el forcejeo era como una lucha, vi la escopeta en la mano de Abrahan, simuló como Abrahán le disparó a Denny, yo vi el candelazo, mi tío quedó guindando de Abrahan luego del tiro y luego se cayó, el forcejeo fue como de 5 minutos, yo vi cuando Abrahán sacó el arma, él dijo tiene algo y me quedé parado y luego con el reflejo de la luz vi que brillo algo, era el arma, no sabía que Abrahan y mi tío tenían problemas, yo vi a Abrahan en el club, el tenía una chaqueta negra medio cerrada, no llegue a hablar con Abrahan en el club, no le vi nada al señor Orlando, mi tío estaba vestido con pantalón blue jeans y franela, no le vi arma en ningún momento, nunca nos detuvimos luego que salimos del club, un grupo salió primero y otro después, primero salió un grupo de dos, luego uno de tres y después mi tío y yo, yo no me metí en ese problema porque eso no me incumbía, Rubén se devolvió antes que yo y yo seguí y me devolví como a los 30 metros, cuando regrese encontré a mi tío tirado y Orlando salió corriendo por una vereda, yo vi cuando Abrahan sacó el arma, era como cromada, brillo en la luz, oí una sola detonación(…)

En este estado fueron incorporadas previa su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales:

  1. -Acta de Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-0678, de fecha 19-09-2002 y Experticia Hematológica Nº 9700-127-0850, practicada a segmento de gasas con sustancia de color pardo rojizo, realizada por expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Reconocimiento del cadáver realizado por la Dra. M.B.. 3.- Inspección Ocular Nº 4079 de fecha 24-08.02. 4.- Acta de Protocolo de autopsia de fecha 11-09-02 signada bajo el Nº 9700-152-597-02. 5.- Acta de Enterramiento de fecha 13-09-02. 6.- Acta de experticia de Trayectoria balística Nº 9700-127-1123-04, de fecha 28-12-04. y 7.- Acta de Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-860, las cuales fueron leídas en su totalidad

El Experto I.R.C. C.I. 7.491.622, declaró:

(…)En relación al Reconocimiento Anatomopatologo Nº 9700-152-597-02 de fecha 11-09-2002, la cual le fue exhibida, al respecto señala. Reconozco el contenido y firma de la experticia. Se trata de una necropsia, la cual fue practicada a un cadáver de adulto masculino, 1,75 cm de estatura, de piel morena de contextura regular y que al examen externo presentó tres heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego, cuyo orificio de entrada se encontraba a 2 cm, por debajo de la tetilla izquierda y a 2 cm, por debajo, estaban dispersos como a 6 cm de diámetro con el oficio de salida por la parte del hemitorax posterioinferior del lado izquierdo, no se observaron otros tipos de lesiones. Al examen interno en la cavidad toráxica se observó un hemitorax, 800 cc de sangre, se observó laceraciones, asimismo se colectó una posta de plomo la cual fue guardada en un envase cerrado. La causa de la muerte fue a raíz de una hemorragia por herida de arma de fuego, la necropsia se trata de un examen médico ordenado por las autoridades a los fines de establecer las causas que llevaron a la muerte de una persona, la misma ayuda a determinar en algunas circunstancias algún tipo de enfermedad que pudo tener una persona, el examen externo se refiere a una visión macroscópica, al examen externo se observaron tres heridas con una distancia de dispersión de 6 cm, el área de dispersión se refiere a la distribución en que se encontraban los proyectiles, se mide la distancia de uno con el otro, el orificio de salida estaba en el espacio intercostal octavo izquierdo, el cadáver tenía laceraciones en el pulmón y en el corazón, la cual es la ruptura de un tejido provocado por una fuerza externa que hace que sus fibras constituidas se separen, así como algunas cavidades se ponen de manifiesto al exterior, las tres heridas eran ovaladas medidas 0,6 o 0,5 cm. los hallazgos obtenidas de la necropsia se colectó una posta y esos tipos de proyectiles son los que se ven usualmente en las armas de carga múltiples, pero no se precisar el arma con exactitud, según lo apreciado la primera herida no tenía tatuaje y no se si las heridas fueron a corta o larga distancia, una vez que este tipo de muestras son colectadas se sellan y son entregadas al CICPC para la respectiva experticia, la causa de muerte se debió a una hemorragia interna por herida por arma de fuego, esa heridas por sí misma son suficientes para causar la muerte, según lo observado no puedo determinar el tipo de arma con la cual se disparó, las tres heridas tenían tres orificios de entrada y uno de salida (…)

Seguidamente el también Experto: G.P.F. C.I. 7.419.548 expuso:

(…)En relación a la Inspección ocular Nº 4978 y 4079 practicada en fecha 24-08-2002, la cual fue exhibida, al respecto señala, reconozco el ese día me encontraba de guardia y recibimos una llamada telefónica, me traslade al hospital en compañía de R.Y. y allí nos entrevistamos con una persona quien nos dijo que había ingresado una persona sin signos vitales el cual se encontraba desprovisto de vestimenta encontrándosele heridas producidas por arma de fuego en la región pectoral, en las afuera nos encontramos familiares de la víctima y nos indicó que respondía al nombre de D.R., luego hicimos la inspección ocular y luego al despacho, se revisó la superficie corporal externa, la presentaba heridas por arma de fuego presuntamente escopeta, por el tamaño de le herida y la forma del disparo y excoriaciones, en la parte de afuera de la morgue me encontré con los familiares de la víctima y me dijo que esa muerte se había producido por una riña en donde se sacó a relucir el arma, se tomaron datos de las entrevistadas lo cual consta en actas, de la inspección ocular fueron colectadas manchas de color pardo rojizo la cual fue colectada por R.Y., la llamada fue recibida el mismo día que se suscitó el hecho, desde el momento en que se recibió la llamada que a que se practicó la inspección ocular transcurrieron horas, el sitio del suceso era oscuro con pocas casa, la vía carece de aceras, se tomó como referencia los poste eléctrico que siempre tiene su numeración, quienes nos indicaron sobre el sitio del suceso fueron los familiares de la víctima, de acuerdo a mi experiencia de 15 años como experto, puedo decir que es factible la contaminación del sitio pero en este caso se ubicaron las manchas de sangre que nos indicó la ocurrencia del hecho, en el sitio del suceso no fue colectado mas nada, el poste que sirvió de referencia no recuerdo si estaba iluminado, en el sitio en donde se encontró las manchas de sangre no se encontró ni proyectiles ni nada, a nosotros nos llevó al sitio del suceso los familiares de la víctima pero no recuerdo los nombres, yo iba con el agente R.Y., no acordonamos el sitio solo fijamos las evidencia en general y en detalle, durante la recolección de las evidencias se encontraban algunos familiares que se trasladaron con nosotros, no se practicó el examen de nitrito y nitrato (…)

El Experto D.H.Q.S. C.I. 14.293.491 declaró:

(…)En relación a la Experticia Hematológica Nº 9700-127-0850 de fecha 27-11-2001, al respecto señala. Se trata de un proyectil metálico el cual fue enviado al laboratorio, el mismo estaba impregnado de costras de sustancia de color pardo rojizo y arrojó resultados positivo y no se pudo determinar el grupo sanguíneo porque el material era muy poco y luego fue remitido para la respectiva experticia balística, el funcionario encargado de la investigación retira el proyectil de la morgue y luego lo embaló y lo remitió, el proyectil presentaba costras, no se pudo determinar el grupo sanguíneo, luego el proyectil fue remitido debidamente embalado para su respectiva experticia (…)

Por su parte el también Experto R.Y. C.I. 12.371.781 expuso:

(…)En relación a la Inspección ocular Nº 4978 y 4079 practicada en fecha 24-08-2002, la cual fue exhibida, al respecto señala, reconozco el contenido y firma de la experticia. Fue un reconocimiento de cadáver que se practicó en el hospital en horas de la noche, de una persona desprovista de vestimenta con heridas en la región mamaria izquierda y excoriaciones en la región mamaria derecha, se colectó muestras de sangre. Luego nos trasladamos ya que los familiares manifestaron que el hecho había sido en el caserío S.C., es una zona desprovista de acerca, poste metálico, con iluminación clara, se observó en la calzada una sustancia de color pardo rojizo para su debida comparación con la sustancia colectada al cadáver, nos trasladamos a la morgue una vez que recibimos la llamada telefónica me traslade con Fonseca, al llegar a la morgue procedimos al reconocimiento en donde se obtuvo un segmento de gasa que se utiliza para colectar la sangre, la cual fue embalado y remitido al laboratorio para su posterior experticia, al cadáver se le observaron las tres heridas en la región mamaria izquierda y excoriaciones en la región mamaria derecha, las heridas eran circulares de bordes irregulares, que no son redondos del todo, el sitio del suceso era una vía pública con calzada asfaltada en los extremos se observaron carencia de acerca, se trataba de viviendas unifamiliares y se tomó como referencia el poste de alumbrado público porque la vivienda carecía de número, la vivienda tenía una cerca de alfajor, no recuerdo la distancia entre la cerca y el poste que se tomó como referencia, la muestra la colectó mi persona, había iluminación pero no recuerdo si era buena o mala, no se encontró otra evidencia de interés criminalístico, la muestra fue embalada rotulada para la respectiva experticia y la respectiva comparación, en el embalaje se colocaron todos los datos, los bordes irregulares se refiere a que no son netamente redondos, según las heridas se puede decir que fueron producidas por objetos contusos, al cadáver no se le practicó el ATD, de nitrito o nitrato, la prueba del TD, se refiere a que se le dan pulsaciones a la mano del cadáver para verificar si tiene contenido de iones de nitrito y nitrato que son los componentes de los explosivos, con anterioridad he visto cadáveres con esas características, al ver el cadáver me surgieron dudas en cuanto a que fue lo que produjo la muerte (…)

J.C.R. C.I. 13.036.160 expuso:

(…)yo andaba con mi tío, estábamos trabajando y fuimos a buscar a una gente para jugar pelota luego fuimos a tomar cervezas a un club, cuando el señor Abrahán llega al sitio y pasa al baño y nosotros estábamos jugando pool y luego él se pone a jugar con nosotros y yo me acerco a donde está mi tío y le dije que nos fuéramos porque no quería problemas y en el camino nos dispersamos luego escuche una discusión atrás y miro porque no sabía que pasaba y cuando camine como 15 metros escuche una explosión como un disparo y vi una candela y corrí para atrás y vi al muchacho disparando y le di auxilio al tío mío, mi tío se llamaba D.R., yo fui al club con mi tío, e I.R., Abraham llegó cuando nos habíamos tomando como 3 a 4 cervezas él llegó con O.V., él llegó y pasó a la parte de atrás, el tenía una chaqueta negra larga como la que usan los PTJ, antes de irnos no hubo roces de palabras, antes del hecho mi tío Denny si habían tenido problemas porque Abraham le disparó un año antes, salimos todos igual, yo iba adelante, el otro gripo venía como a 30 metros, venía R.P. e I.R., mi ti venía con J.G.R., yo siempre vi al grupo que venía atrás, no logré precisar que decían, yo mire para atrás y me paré, cuando camine como 10 o 15 metro de donde estaba la discusión, escuché el disparo y vi la candela y se apagó el bombillo, ellos estaban agarrados, yo vi la candela que alumbro a mi tío, no logré precisar la persona que estaba agarrada con mi tío, no llegue a ver a Abrahan con un arma, yo corrí y vi a mi tío y vi al Señor Abrahan corriendo hacia atrás, él llevaba algo con lo que amenazaba, amenazaba a dos primos míos, era como un objeto de 30 40 centímetros, él Amenazaba a R.P. y J.A.R., porque ellos lo persiguieron, la luz era bastante clara, había luz al frente y más adelante, cuando se dio el disparo se apagó el foco, si se lograba ver, del sitio donde me regrese a donde vi el candelazo habían como 40 metros, cuando escuche el disparo corrí, cuando llegaron Rubén, J.A. e Iván salimos a llevar a mi tío al Hospital, yo llegué al club con mi tío e I.R., nosotros veníamos del trabajo, primero buscamos a mas personas para jugar béisbol, en el camino nos tomamos como 2 cervezas, desde la salida del club a donde yo me encontraba cuando escuche el disparo habían como 250 metros, mi tío venía con J.A.R., cuando escuche el disparo yo estaba como a 50 o 60 metros de mi tío y J.A., yo vi a Abrahan en el club, estaba jugando pool, yo creo que él jugó con I.R., en el club no vi que Abrahan amenazara a mi tío, no le vi ningún tipo de armas al señor Abrahan, no vi que alguien la pasara algún tipo de armas, cuando escuché la discusión no pude identificar quien era, desde que escuche la discusión hasta que escuche la explosión transcurrieron como 20 segundos, yo escuche la discusión y caminé y ahí fue cuando vi la explosión, vi quien acciono el arma(...)

El funcionario experto G.E.M. C.I 9.625.304 expuso:

(…)En relación al levantamiento planimetrico, documental exhibida en sala… reconozco el contenido del plano que se me muestra, así como de la firma que aparece en la parte inferior, se trata de la en el km. 19 vía Duaca Sector S.C., y procede a explicar la representación gráfica del sitio del suceso la cual es llevada a escala y luego a un plano a través de las técnicas del dibujo técnico, se observa una vista aerea, y en el sentido oeste – este va hacia la vía el Caño, en el extremo izquierdo se observa diversos dibujos alusivos a una persona y donde se muestran las heridas que presentara el occiso, en donde se observaron tres orificios de entrada, un orificio de salida en el octavo espacio intercostal posterior izquierdo, nos muestra que el trayecto es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda, señala el protocolo que lacera pulmón y ventrículo izquierdo, se muestran manchas de color pardo rojizo. Al analizar el sitio del suceso se evidencia que tiene un libelo horizontal no presenta desniveles de ninguna especie, también se evidencia que los proyectiles fueron de forma descendientes y la posición de la víctima estaba levemente inclinado hacia delante, el levantamiento planimetrico es una representación gráfica explanada en un plano del sitio del suceso llevado a escala, en el sitio del suceso se indicó a través de un sombreado el lugar en donde se encontraron las manchas de sangre según inspección técnica, también se tomó como punto de referencia el protocolo de autopsia… la posición de la víctima que se señala se tomó en cuenta una vez observado el sitio del hecho y la trayectoria intraorgánica del protocolo de autopsia, se observó una descendencia de los proyectiles y que penetraron de forma oblicua, la víctima según el trayecto de los proyectiles estaba ligeramente inclinado hacia delante, el lugar específico en donde se encontraba la víctima no se puede mencionar, no se encuentra señalada la posición del tirador con respecto a la víctima, La línea que está en el plano sombreada es el límite de la vía y la parte superior que está punteada indica que hay una cerca, la calzada y el desnivel tiene diferentes desniveles pero muy pocos, en el plano no se hace alusión al posible victimario porque en el protocolo de autopsia indican solo que hay tres orificios de entradas y uno de salida no indicando que tipo de proyectil existe. No se indicó si se colectaron proyectiles esféricos o únicos, yo no observe el cuerpo sin vida de la persona yo solo me guié por el protocolo de autopsia en donde no se indicó si se colectaron perdigones, o un poste (…)

La experto Yanny P.G.R., C.I. 9.621.388 declaro:

(…)En relación a la Trayectoria Balística Nº 9700-152-B-1123-04 de fecha 22-12-2004, la cual le fue exhibida, al respecto señala. Reconozco el contenido y firma de la experticia. Fue solicitada la realización de una trayectoria balística a practicar en la vía rastrojito de Tamaca frente al fundo Los Mangos, se tomaron en consideración elementos de carácter técnicos y médico legal para determina la posición victima victimario y arma de fuego, reconocimiento del cadáver, inspección ocular, experticia hemtológica, y el protocolo de autopsia. Se llego a la conclusión fue originada por el paso de proyectil múltiples disparada por arma de fuego a una distancia mayor de 60 cm, se tomaron en consideración las característica de las heridas y que el disparo fue hecho a distancia, primero se evalúa el sitio del suceso y todas las inspecciones técnicas, así como el reconocimiento del cadáver, reconocimiento realizado a una prenda de vestir y soluciones de continuidad (orificios), y el protocolo de autopsia, se hace una evaluación de todos los elementos para determinar la posición víctima, victimario y arma de fuego, no se encontraron tatuajes, se evidencia que el disparo fue realizado a distancia, los disparos múltiples son disparados por lo general por escopetas, cuando se efectúa el disparo a menos de 2 cm, de distancia se dice que es disparo a distancia, en este caso no se trata de una herida única sino de varios teniendo una salida, los proyectiles no se encontraban agrupados, el protocolo nos muestra que los disparos se encuentra en la región inframamaria y hablan de una dispersión no mayor de 6 cm, lo cual nos da una idea que el disparo se hizo a distancia, el disparo se pudo hacer producido no menor de 60 cm y mayor de un metro, de 2 a 60 cm, se habla de próximo contacto, el victimario pudo haber estado a mayor de 60 cm, en este caso no se señaló que hubiera tacos yo realizo la experticia posterior al hecho quien se traslada al sitio son los técnicos, el hecho de no encontrar tacos no hace entrever que la herida no fue producida a contacto, mi experticia se basó en los elementos técnicos y médicos legales, por lo general se practica dos reconocimiento uno que lo hacen en el CICPC y otro el médico forense quien indica el recorrido intraorgànico, ninguno de los dos señaló que hubiere presencia de tacos, según mi experiencia puedo decir que la herida fue producida por el paso de proyectiles de tipo escopeta, para determinar la trayectoria se tomaron en cuenta los elementos tanto técnicos como médicos legales, la posición del victimario, estaba de pie con el arma de fuego a nivel de la cintura la cual se encontraba de forma ligeramente descendente diagonal a la víctima (…)

El Experto C.J.M.T. C.I. 14.877.377 expuso:

(…)En relación a la Experticia Hematológica Nº 9700-127-M 860 de fecha 22-12-2004, al respecto señala. Me fue suministrada una evidencia con su cadena de custodia en donde se solicitaba un reconocimiento legal de una experticia hematológica, se describe que se trata de una camisa mangas cortas, se indica la talla la marca, la cual presente sustancia hemática y soluciones continuidad (orificios), se le practica los análisis la cual arrojó resultados positivos y luego se determina se trata de sustancia de naturaleza hemática, la sangre impregnada en la pieza es del grupo sanguíneo O, la evidencia llega a mis manos con oficio y una cadena de custodia debidamente embalada y etiquetada, en la etiquetase indica el número de causa, oficio y la evidencia de la cual se trata, nunca supe de que caso se trataba, los orificios tenía soluciones de continuidad, tenía características físicas como pérdidas de material entre otras, los orificios estaban en el área hipocóndrica y una región escapular izquierda, los orificios se observaron al microscopio, donde se observó que el disparo fue producido por proyectil de un arma de fuego, debido a la pérdida de material y aperlamiento, la sustancia de color pardo rojizo es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo O, se habla de múltiples soluciones de continuidad cuando se trata de mas de dos, a través del ADN, se puede individualizar el grupo sanguíneo y a quien pertenece, solo se me suministró una sola evidencia (…)

En este Estado del Juicio, se impuso nuevamente al acusado A.E.V.M. del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional, quien libre de juramento y coacción manifestó:

(…) Esa noche yo llegue al club como a un cuarto para las 10, y empecé a jugar pool, y ellos se fueron y ahí como a la media hora ellos me estaban esperando Denny y el otro y estaban caminado y se pararon y el otro trató de agarrar a Denny y él siguió y luego sacó algo de la cintura y me puse a pelar con él y de repente salió un disparo y le pegó en el pecho y yo salí a la carrera, y alguien venía detrás de mí carrereándome, y yo salí y me fui, yo llegue al club con Orlando, cuando yo llegue ellos estaban ahí, Denny se fue como a 20 para las 11, yo salí como 20 minutos después que ellos se fueron, me estaban esperando J.A.R. y D.F.R. como a 200 metros, allí cerca había un alumbrado en la vía pública, D.F. me dijo que matáramos la culebra, él estaba con su sobrino, yo en ese momento andaba con Orlando, quien no es mi amigo, Denny me brincó y forcejeamos, pero no nos dimos golpes, solo nos agarramos, Denny ese día cargaba una camisa de cuadros y yo una camisa manga larga roja con gris, Denny sacó un objeto de la cintura, pero no se como era, luego seguimos forcejeando, luego que él sacó el objeto seguimos forcejeando, no vi quien era el que venía atrás, ahí también estaba A.J. y O.V., el acusado hace un simulacro de la manera como fue el forcejeo, y señala, que cuando estaban forcejeando sonó el disparo yo corrí hacia atrás, cuando yo venía Denny y J.A.e. hacia la cerca por la orilla de la acera, cuando yo los vi que se acercaron yo me fui hacia la derecha y ahí me dijeron que vamos a pelear y yo seguí caminado y Orlando tenía atajado a Denny y luego se produjo el forcejeo, el occiso y yo éramos enemigos, antes habíamos tenido inconvenientes de peleas, ese día en el club él solo se me quedaba mirando y no me quitaba la mirada pero no me dijo nada, cuando él se fue yo me quede con Orlando y salí a los 20 minutos, yo los encontré a ellos como a 200 metros del club, no se como era el objeto que sacó Denny de la cintura, no recuerdo si cuando salí corriendo vi a alguien, yo ese día no andaba armado (…)

Finalmente se declaró cerrado el debate y el proceso a prueba, y tanto la Fiscalía como la defensa presentaron conclusiones, haciéndolo en primer orden la Fiscalía del Ministerio Público representada por la Abg. Á.L. quien entre otros aspectos alego:

(…)esta representación fiscal considera que a lo largo del debate se logró demostrar la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho imputado, y eso lo constituye el hecho de que el 23-08-02 como a las 10:40 p.m., el ciudadano A.E.V. accionó un arma de fuego que no pudo ser recuperada durante el procedimiento en contra de la humanidad del ciudadano D.F.R. que le produjeron una laceración de los órganos internos y por consecuencia una hemorragia que desencadenó su muerte. Existe un nexo entre la conducta del acusado y el resultado del hecho en donde se produjo el desenlace fatal de la víctima. Por otra parte, la defensa en su discurso de apertura estableció que el Ministerio Público no había adecuado los hechos en el tipo penal imputado, y durante el desarrollo del debate y de la declaración de los testigos se evidenció que nunca hubo provocación de parte del ciudadano D.F.R.. Esta representación fiscal está plenamente convencida que no se trató de una riña cuerpo a cuerpo porque no igual de condiciones, éste es propio del instinto del señor Denny y de cualquiera para salvaguardar su vida, asimismo que la acción desplegada por el acusado es desproporcionada con respecto a la víctima, por lo efectivamente existe una adecuada calificación del tipo penal. Igualmente llama poderosamente la atención a esa representación fiscal sobre la comparecencia del ciudadano O.V., la cual se realizó sin haberle llegado notificación alguna y que en la mayoría de los casos deben ser conducidos a través de la Fuerza Pública, por lo que no goza de credibilidad, y por lo tanto no debe ser estimada al momento de emitir el fallo. Los testigos que asistieron a deponer a este juicio, fueron totalmente contestes en afirmar las circunstancias que el día de los hechos el acusado vestía con un pantalón blue jeans y una chaqueta de color negro y en relación a los hechos en general. Cada uno de los expertos expuso sobre el campo de conocimientos de cada uno, en donde el médico patólogo manifestó que al observar el cadáver al ojo macroscópico, al mismo no se le observaron señales de tener lesiones. Esta representación, se permite afirmar en cuanto a la trayectoria balística que éste elemento técnico se corresponde a lo dicho por los testigos. Está plenamente demostrado tanto la condición del hecho como la responsabilidad del ciudadano A.V. en la comisión del delito de Homicidio Intenciona, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por todo lo expuesto, hago un llamado de atención a los fines de administrar justicia, a través de la Reglas de la Lógica, máximas de Experiencia y la Sana Críticas, y solicito se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano A.E.V.M. (…)

Por su parte la defensa representada por el Abg. J.J. presento conclusiones en los siguientes términos:

(…) esta defensa comparte en cierto modo lo expuesto por el Ministerio Público en cuanto a la orientación que hiciere a los jueces escabinos y lo que significa los f.d.p.. Siendo su apreciación totalmente fallida, tomando solo parte pequeñas que llevan a su convencimiento. Todos y cada uno de los testigos guardan un nexo familiar con la víctima y con el occiso, lo cual fue afirmado en sala, esta defensa, considera que ninguno de los testigos dijo mentiras, pero tampoco manifestaron haber visto quien accionara un arma o quien portara un arma, ninguno de los testigos vio eso, por eso digo que fueron contestes. Asimismo en cuanto alegado por el Ministerio Público en cuanto al testigo O.V., se da el caso que los testigos comparecen sin necesidad de conducirlos por la Fuerza Pública como sucede en la mayoría de los casos, y como éste era testigo de la defensa, uno mismo los hace comparecer. Aquí no se logró saber quien tenía el arma, si hubiese sido mi representado quien hubiese tenido el arma no hubiese sucedido nada, la víctima estaba esperando que mi representado saliera del club, porque es mucha casualidad que él fuese en el último grupo, habiendo dos mas, nadie pudo determinar que el ciudadano A.V. tuviera un arma. Por otra parte señala el Ministerio Público que la experiencia de los expertos aunado a la lógica compromete la responsabilidad, y esta defensa considera que lo explanado por los referidos expertos se basa en testimonios. Todo durante el procedimiento dependió de los familiares del occiso, por lo que se pudo muy haber incurrido en alguna omisión, además que no existe una relación de causalidad verdadera. Si el ciudadano D.R. no hubiese esperado 10 minutos después a nuestro representado no hubiese pasado nada, ya que aún cuando A.V. hubiese estado armado y hubiese tenido la intención de causar un daño a Denny, si éste no hubiese estado ahí no ocurre nada, aquí no se sabe quien tuvo la intención. Esta defensa no ve que la actitud desplegada por el ciudadano Abrahan se comprometa dentro del tipo penal. Solicito se aprecien tanto los testigos como los informes científicos para determinar la veracidad de los hechos que se ventilan. Aquí se puede hablar que si hubo un forcejeo pero no hubo la intención de ocasionar la muerte. Por todas estas consideraciones, solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de nuestro representado A.E.V.M. (…)

Como réplica la representación fiscal expuso:

(…) mas que una réplica lo que quiero hacer una aclaratoria a los ciudadanos escabinos, ya que la defensa, aún cuando estamos en el acto de cierre, refiere que algunos testigos fueron contestes y que existen apreciaciones que carecen de logícidad, en cuanto al hecho de que la víctima estaba esperando al acusado, es solo una presunción ya que no quedó demostrada en acta. Asimismo J.A. indicó que había visto el arma de fuego y que la misma había brillado. El Médico patólogo señaló que tomó como referencia elementos técnicos, al igual que la trayectoria balística realizada por la experta Yanny González, por lo que disiento de lo alegado por la defensa, en cuanto a que las pruebas técnicas se basaron en declaraciones de los testigos. El Ministerio Público ha demostrado la responsabilidad del acusado con pruebas, las cuales fueron apreciadas durante el debate, y, por cuanto se evidencia un nexo entre la conducta del ciudadano A.V. y el resultado, es por lo que ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria (…)

Como contrarreplica la Defensa Abg. G.M. expuso:

(…) de lo manifestado por el Ministerio Público en relación a la estrategia de la defensa, la estrategia es solo obtener la verdad, y que la decisión sea tomada, según lo valorado en el debate (…)

En la oportunidad legal, la victima esposa del occiso Sra. Blanyole M.V. expone:

(…)En nombre de mis hijos y de la familia de mi esposo solo pido que se haga justicia y el ciudadano A.V. no tenía derecho a quitarle la vida, por eso pido justicia (…)

HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN EL JUICIO

En la Audiencia oral y pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, tanto testimoniales como documentales, la totalidad de las pruebas fueron apreciadas con estricta observancia de las disposiciones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los fines de dar por probados los hechos así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, por lo que este Tribunal Mixto con Escabinos, después de haber deliberado y analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos probatorios objeto del contradictorio encuentra suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL a tenor de lo previsto en el artículo 407 del Código Penal, así mismo fue suficientemente acreditada la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en los hechos que dieron lugar a la comisión del delito, tal como se establece a continuación:

El tribunal considera, que en el debate probatorio, se acredito suficientemente el hecho cierto de la muerte de quien en vida se llamara D.F.R.S., quien fallece a consecuencia de “ traumatismo complicado por herida producida por arma de fuego, en torax” la cual le fue inferida por el acusado A.E.V.M., el día 23 de Agosto del año 2002 en el asentamiento Las Veras, Km. 19 vía Duaca, estando como a trescientos metros del Club Deportivo S.C., luego de haber abandonado ambos el club, el acusado alcanzo en la vía al occiso y entraron en discusión, en el fragor de la pelea el acusado acciono el arma y se produce el fatal disparo, que produce la herida y consecuente hemorragia interna, que finalmente ocasiona el fallecimiento de la víctima D.F.R.S..

Tales hechos constituyen el delito de Homicidio intencional, calificación acogida por el Tribunal a tenor de lo previsto en artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, llegándose a tal convicción, luego de haber a.t.y.c.u. de los elementos probatorios analizados e incorporados durante el contradictorio, sujeto al control de las partes.

Así el tribunal entra a valorar en forma razonada y de acuerdo a las normas de la lógica y las máximas de experiencia, dentro del Sistema de la Sana crítica las declaraciones de los testigos funcionarios G.P.F. y R.Y., quienes manifestaron al tribunal haber realizado varias diligencias en la investigación, siendo ambos contestes en haber tenido conocimiento del hecho por una llamada, en virtud de lo cual se trasladaron a la morgue del hospital central, constatando que efectivamente había ingresado un cadáver del sexo masculino, que presentaba una herida por arma de fuego en la región pectoral, por lo que levantaron la inspección ocular del cadáver Nro. 4078 y la cual fue incorporada a las actas previas su lectura, cuyo contenido expresamente indica la presencia de las heridas en la región mamaria izquierda, quedando identificado el cadáver, como D.F.R.S..

Así mismo fueron contestes al declarar sobre la inspección realizada al lugar de los hechos y la cual fue signada con el Nro. 4079, ambas documentales de fecha 24-8-02 dejando constancia del tipo de pavimento, alumbrado así como de una mancha de color rojo pardiza, que fue ubicada cerca de una cerca de alfajol. Declaraciones que se valoran en conjunto con el dicho de la experto Nayleth Margarita quien realizo experticia hematológica, sobre dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia rojo pardiza, resultando ser efectivamente la sustancia objeto de análisis de origen hemático correspondiente al grupo sanguíneo “o” recolectadas las muestras; una en el sitio del suceso y otra, en el cadáver perteneciente a quien en vida se llamara D.F.R.S., tal se evidencia de la documental igualmente incorporada al debate, de conformidad con la ley, y, la cual corre inserta al folio 89 del asunto.

Pruebas todas, que adminiculadas al testimonio del Médico Anatomo Patólogo, Dr. I.C. quien manifestó en Sala, haber realizo una necropsia al cadáver de un adulto , identificado como F.R.S., en el cual constato la presencia de una herida causada por el paso de proyectiles de arma de fuego, con un orificio de entrada a dos centímetros por debajo de la tetilla y con orificio de salida por la parte del hemitorax postinferior del lado izquierdo, que se había colectado una posta de plomo, de los que se ven usualmente en las armas de carga múltiple, siendo la causa de la muerte una hemorragia interna por herida con arma de fuego, se valoran en forma conjunta con la documental Nro. 9700-152-597-02 de fecha 11-9-02 correspondiente al resultado de la autopsia y la cual fue debidamente incorporada previa lectura al debate, para ser valorada adminiculadamente a la documental suscrita por la Dra.Marìa Briceño, quien realizo el reconocimiento al cadáver, concluyendo en que la causa de la muerte era: “…traumatismo complicado por heridas por arma de fuego…”. Instrumento probatorio que se valora como indicio de un hecho cierto, como es el fallecimiento por herida producto de arma de fuego de D.F.R., aun no habiendo sido ratificado en el debate por la funcionaria que los suscribe, pues su contenido, al ser analizado y comparado con todos los demás elementos probatorios, ya valorados y especialmente adminiculado a la documental acta de enterramiento o defunción, que por ser documento público, debidamente suscrito por la autoridad civil, no impugnado por las partes y de cuyo contenido se lee: “…hoy falleció D.F.R.S. a las dos de la madrugada…y murió a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificación médica firmada por el Doctor: I.C.…” constituyen un acerbo probatorio suficiente, para establecer que efectivamente, la causa de la muerte de D.F.R.S. fue a consecuencia de una herida producida por un de arma de fuego. Pues la última de las documentales citadas, como es el acta de defunción, constituye una forma cotidiana y general utilizada en forma común, para demostrar el fallecimiento de alguien y cuyo contenido no fue impugnado por ninguna de las partes ni tachado de falso, por lo que el Tribunal valora esa prueba, en conjunto con las testimoniales y demás documentales ya analizadas, que en su conjunto forman un todo lleno de logícidad y coherencia, abundante y más que suficiente, a la luz de la lógica y las máximas de experiencia, para concluir en que durante el transcurso del juicio efectivamente se probo en forma irrebatible el fallecimiento de la víctima y las causas que originaron su deceso, tomando en consideración que los conocimientos científicos de los expertos especialmente el Médico Patólogo, con su amplia experiencia en este tipo de casos, permite al tribunal tener certeza que lo percibido y sentado en el Protocolo de Autopsia por el profesional de la medicina, armónicamente coincidente con el dicho de los demás funcionarios expertos y las documentales legalmente incorporadas al debate, constituyen plena prueba del hecho cierto de la muerte y de su causa, tal lo percibió el tribunal Mixto y así se declara.

Ahora bien a los fines de establecer la participación del acusado, así como su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal en los hechos ya demostrados, se valora igualmente como plena prueba la declaración de los testigos O.A.V. quien durante su declaración manifestó entre otros aspectos: que el venía de un establecimiento donde venden cervezas y se había medio junto con otros en el club “El cardenal ” que posteriormente cerraron el club y se fueron, y que aproximadamente como a los 300 a 400 metros, el occiso echo a pelear a Abrahán con J.A., para finalmente terminar Abrahán agarrándose con el occiso, que el estaba de espalda, y escucho un disparo y echo a correr, que el trato de mediar, hasta que no le fue posible que tanto el occiso como A.e. agarrados a pocos metros de distancia echándose golpes, que aunque no le vio armas a ninguno si oyó el disparo y echo a correr. En el mismo orden de ideas declaro O.J.S. quien manifestó en juicio, que la víctima y el acusado tenían problemas, que siempre se agarraban y peleaban, que la pela fue un forcejeo, que el escucho el disparo y vio cuando estaban agarrados, que vio cuando c.D. y cuando Abraham salio corriendo, que los muchachos habían visto que el acusado tenía un arma grande, pero que el no la había visto. Dicho que a los fines de su valoración probatoria se adminicula a lo expuesto por R.D.R. quien sometido al interrogatorio en el debate, expuso claramente al tribunal, como se había percatado cuando venía Denny y Orlando, que él se encontraba como a quince o veinte metros, cuando escucho que estaban discutiendo y apenas volteo observó que ambos estaban agarrados y oyó cuando Denny dijo “ carga algo…carga algo…” a decir del testigo, en ese momento, apura el paso para desapartarlos y fue cuando escucha el disparo, se apaga la bombilla y observo cuando Abraham salio corriendo, que el vio el chispazo cuando el acusado acciono el arma de fuego, que no vio exactamente el acto de accionar el arma, pero si el efecto del chispazo y de inmediato el acusado salio corriendo y D.c. al suelo, que por un momento el también persiguió al acusado, y vio cuando este apunto a J.R. quien salio inmediatamente detrás de él, que no sabe si lo apunto con un palo de cepillo u otro objeto, porque no pudo precisar el arma, pero si vio cuando lo apunto con algo.

Tales testimonios se comparan y valoran en conjunto con lo expuesto por el también testigo presencial J.A.R. quien expuso que el venía con Denny (occiso) que llego Abraham con Orlando y se pusieron a discutir, que no sabe porque discutían, que en un momento dado Denny le agarraba las manos a Abrahán que ya había sacado el arma, pero vio cuando Abraham le disparo a Denny oyó el disparo y percibió el candelazo, que Abraham salio corriendo y dejo a Denny en el sitio, que el se le pego atrás, mientras el acusado le apuntaba, que la distancia entre ambos era como de 20 a 30 cm., que antes del disparo había luz, que la bombilla se apaga es después del disparo, que el forcejeo era como una lucha y que el acusado había abordado a la víctima en forma agresiva, que efectivamente Denny había alertado que Abrahán tenía algo, que ante ese dicho el se había quedado parado, fue cuando con el reflejo de la luz vio algo que brillaba era el arma, pero ahí fue cuando sonó el disparo.

Finalmente este tribunal adminicula los dichos ya analizados con la declaración del también testigo presencial J.C.R., quien manifestó que escucho una discusión atrás de él, miro y apenas había caminado unos quince metros, escucho una explosión como un disparo y vio candela, que corrió para atrás y vio al acusado disparando, que ya el acusado le había disparado como un año atrás al occiso, que al sonar el disparo se apago la bombilla y ellos antes del disparo se encontraban agarrados, que el corrió para auxiliar a su tío (Denny) y el Sr. Abrahán corrió hacia atrás, que para ese momento logro ver que cargaba algo en la mano con lo que amenazaba a dos primos de él, que lo perseguían que era como un objeto de unos treinta o cuarenta centímetros, que el vio cuando amenazaba con ese objeto a R.D.R. y a J.A.R., porque ellos fueron los que lo persiguieron.

Estos testimonios el tribunal los a.e.c.y.l. da pleno valor a los fines de establecer que efectivamente el día de los hechos el occiso y el acusado se encontraba en compañía de varias personas en el sector Las Veras en la vía Duaca, que previamente habían estado en el Club Deportivo S.C., que el hoy acusado A.E.V.M., al encontrarse con la víctima, entro en discusión con el mismo y en poco tiempo, minutos, tal se evidencia del dicho de todos los testigos presénciales ya mencionados, encontrándose en una lucha cuerpo a cuerpo, acciono un arma de fuego contra la humanidad de la víctima, para después salir corriendo del lugar de los hechos, que en su huida fue perseguido por R.D.R. y J.A.R., a quienes apunto y amenazo con un objeto de aproximadamente 30 o 40 centímetros que llevaba en sus manos.

Concluyendo el tribunal que el objeto señalado por los testigos presénciales no es otra cosa que un arma de fuego de las denominadas escopetas, pues el dicho de los testigos presénciales le merece plena fe al tribunal, por que son coincidentes en sus expresiones, que durante sus deposiciones no fueron contradictorios en cuanto a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, que no declararon ningún hecho que resultara inverosímil a la inteligencia humana y que por el contrario, fueron los testigos muy equilibrados en sus declaraciones, narrando exactamente lo que percibieron a través de los sentidos oído y vista.

Aplicando el tribunal las máximas de experiencia, que indican que si en un caso como el que nos ocupa, en el cual a través de las declaraciones ha quedado totalmente probado que la victima y el acusado estaban en una lucha cuerpo a cuerpo, que suena una detonación, e inmediatamente los presente vieron un candelazo. Así definen los testigos la iluminación que produce la pólvora ante la percusión del arma, y, resulta herido por arma de fuego uno de los actores de la lucha, el resultado lógico de la secuencia de los hechos descritos, conlleva a sostener, en que efectivamente, se acciono y disparo un arma de fuego que produjo la mortal herida, y si como en el presente caso, el acusado opta por emprender la huida y al ser perseguido por dos de los presentes, ambos se percatan que los apunta con un objeto, no puede este Tribunal llegar a otra conclusión que no sea que efectivamente A.E.V.M., tenía en sus manos un arma que acciono en contra de la víctima D.F.R.S., y produjo en su humanidad la mortal herida.

Tal conclusión es producto del análisis individual de cada uno de los dichos de los testigos presénciales comparados entre si y adminiculados en conjunto con las declaraciones de los expertos G.E.M. quien realizo el levantamiento planimetrico y explico al tribunal, que en el cadáver se habían observado tres orificios de entrada y un orificio de salida, que el trayecto es de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha hacia izquierda, quedando indubitablemente determinado, que los proyectiles fueron de forma descendiente y la posición de la víctima estaba levemente inclinada hacia delante.

Declaración que se valora como plena prueba, adminiculadamente a la documental que contiene la experticia de levantamiento planimetrico a los fines de establecer la forma en que se encontraban los protagonistas del hecho y el tipo de herida que se produce. Todo en conjunto con el dicho de la también experto Yanny P.G., funcionaria que realizo la experticia de trayectoria balística y en su declaración, ilustro al tribunal acerca de que efectivamente el disparo se realizo a una distancia entre sesenta centímetros y un metro, y que según su experiencia la herida fue producida por el paso de proyectiles tipo escopeta.

Así mismo quedo establecido que la víctima estaba en posición de pie, en relación a su victimario, con el arma de fuego a nivel de la cintura en forma ligeramente descendente diagonal a la víctima, todo lo cual es plenamente coherente y coincidente con el dicho de los testigos presénciales, especialmente en cuanto a la posición, pues todos asintieron en señalar que para el momento en que se produce la detonación, la víctima y el acusado se encontraban en una especie de lucha cuerpo a cuerpo agarrados, y el testigo J.A.R., señalo al tribunal, abundando en detalles del momento en que suceden los hechos de interés criminalístico, que A.E.V.M., se veía más alto que la víctima Denny, lo cual encuadra perfectamente con las resultas de la denominada experticia de trayectoria balística, que concluye señalando una trayectoria del proyectil, ligeramente descendente de arriba hacia abajo.

Siendo así, que con tales elementos probatorios el tribunal Mixto, considera suficientemente probada la participación del acusado en los hechos que fueron objeto del juicio oral y publico y los cuales sucedieron en las circunstancias expuestas por la representación fiscal del Ministerio Público, quien probo con las pruebas ofrecidas y suficientemente debatidas en juicio no solo las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales perdiera la v.D.F.R.S., sino la participación y responsabilidad penal de A.E.V.M. en los mismos, estableciéndose en consecuencia su culpabilidad en la comisión del delito de delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y así se declara.

El tribunal como parte de esta decisión debe observar que el acusado en el transcurso de la audiencia negó parcialmente los hechos, toda vez que fue coincidente con los testigos que en el juicio señalaron que en la fecha y hora establecida, el acusado sostuvo una pelea con el occiso, argumentando a su favor que el arma no la había sacado ni portaba el, sino que por el contrario la saco el occiso. Tal dicho fue desestimado por el tribunal, toda vez que ninguno de los testigos ni los ofrecidos por el Ministerio Público ni los ofrecidos por la defensa advirtieron tal circunstancia. Por lo demás es absolutamente contraria a la exposición ya analizada detalladamente de los testigos J.A.R. y J.C.R., así como R.D.R. quienes fueron todos contestes en señalar que si vieron al acusado con un objeto en las manos, llegando inclusive a describir el tamaño del mismo, por lo que resulta inverosímil el dicho aislado del acusado, concluyendo el tribunal que el mismo rinde su declaración sin ninguna clase de juramento, como parte del derecho que tiene a ejercer su defensa, y aprecia su versión en cuanto a no admitir su responsabilidad en los hechos, como parte del legítimo derecho que le asiste a defenderse, sin embargo en el presente caso, el dicho del acusado en cuanto a su conducta en el momento de los hechos, quedo totalmente desvirtuado y cedió el principio de la presunción de inocencia frente al numeroso cúmulo de pruebas ofrecido por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, pruebas que de conformidad con el análisis y comparación realizada a lo largo de esta decisión, resultaron suficientes para establecer tanto los hechos como la participación y culpabilidad del acusado, quien no pudo desvirtuar los dichos de los testigos presénciales ni enervar el valor probatorio que dimana de las documentales, incluyendo las experticias, conjunto probatorio que incrimina al acusado en los hechos, en las circunstancias apreciadas por unanimidad por el Tribunal Mixto, y así se establece.

La certeza y convicción de los hechos expuestos, así como de la culpabilidad del acusado fueron percibidos por el tribunal Mixto con Escabinos durante el desarrollo del Juicio oral y público, estableciéndolo expresamente durante la deliberación, tal lo prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a la Juez presidente la valoración de la totalidad de las pruebas aportadas y debatidas por las partes, durante el contradictorio, y las cuales resultaron fundamentales a los fines de imponer una sentencia justa y acorde a los hechos que el tribunal aprecio como reales, por haberse demostrado su veracidad, dada la coherencia y logícidad de las mismas, que una a una fueron debatidas, comparadas y analizadas como resultado del juicio, resultando determinantes para quienes aquí deciden a los efectos de dar por demostrada, como ya se estableció, no solo la corporeidad material del delito de Homicidio Intencional, sino la autoría y responsabilidad penal del acusado, A.E.V.M. en la comisión de tal hecho, en razón de lo expuesto, la presente Sentencia, tal se estableció en audiencia, ha de ser Condenatoria, haciéndose merecedor el enjuiciado de la pena prevista en la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

El tribunal desestima el dicho de los testigos R.J.V., D.I.R., J.I.S., y del experto C.J.M., quien realizo experticia sobre una prenda de vestir, sin haber quedado probado en juicio la procedencia o pertenencia de dicha prenda, en consecuencia y por cuanto de sus testimonios no se evidencia ningún elemento ni a favor ni en contra del acusado, resultando irrelevantes a los fines del esclarecimiento de los hechos se desestiman como elementos probatorios y así se declara.

Este Tribunal Mixto con Escabinos, por unanimidad establece como parte de esta sentencia que las partes realizaron su actividad en forma transparente, con probidad, respeto y lealtad a sus deberes procesales, respetuosos de la dignidad humana y de los principios fundamentales, concluyéndose que en base a la actividad desplegada por las partes en el transcurso del juicio oral y publico, pudo el tribunal llegar, luego de un minucioso análisis de todas y cada una de las pruebas, a determinar como sucedieron los hechos y obtener la convicción necesaria mediante una vinculación lógica de los elementos probatorios para demostrar fehacientemente la participación del acusado y el grado de responsabilidad del mismo en los hechos que dieron lugar al enjuiciamiento, situación que conduce indefectiblemente a dictar una sentencia que en el presente caso es condenatoria en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente es imponer la correspondiente pena y así se establece.

PENALIDAD

El artículo 407 del Código Penal sanciona el delito de Homicidio Intencional con una pena de de 12 a 18 años de presidio, ahora bien el término medio de dicha pena es de quince (15) años de presidio, que resulta de lo previsto en el artículo 37 eiusdem, y que se le impone al acusado en su término mínimo de doce (12) años, en atención a la falta de antecedencia penal, sentencia que se le impone a tenor de lo dispuesto en los artículos 407 en relación con el 74 del Código Penal vigente para la época de los hechos y a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto con Escabinos de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: A.E.V.M., identificado plenamente en esta sentencia a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida se llamara D.F.R.S. ilícito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 74 ejusdem. Pena que se le impone de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74.4 y 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, concatenados con los artículos 363, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem y así se declara.

En la misma audiencia se libraron las boletas de encarcelación del sentenciado, ordenando su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Uribana, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecute en forma definitiva la presente Sentencia, y decida el sitio de reclusión y el computo definitivo, por lo que en principio la condena impuesta expirara el día ocho de Diciembre del año 2018. Remítase en la oportunidad legal, una vez quede firme la presente Sentencia, la totalidad de las actas que conforman este asunto al Tribunal de Ejecución.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose pronunciado en audiencia del día 8 de Diciembre de 2006 la Dispositiva integra y quedando las partes notificadas de su contenido, siendo publicada al décimo día de despacho, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2007.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

Los Escabinos

Jesús Antonio Barcía Rodríguez Jackson José Mosquera Jiménez

Titular I Titular II

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

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