Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DELOS TEQUES

Los Teques, veintiuno (21) de junio de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE NÚMERO 3083-2011

ACTA

PARTE ACTORA: G.M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.412.002

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.102.-

PARTE DEMANDADA: Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.P. e Itciana N.R.R.A., Inscrito en el INPREABOGADO numero 59.131 y 149.050.

MOTIVO: Otros Conceptos Derivados de la Relación de Trabajo.

En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo la 3:00 p.m. hora de la tarde comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos G.M.J.M., J.B.M., M.T.P. e Itciana N.R.R., parte actora y Abogados antes identificados solicitando se habilite el tiempo necesario a fin de presentar escrito de acuerdo. En consecuencia, visto el acuerdo transaccional presentado de mutuo acuerdo entre las partes, como rectora del proceso, este Tribunal acuerda y habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar el acuerdo transacción en los términos expresado:

Entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), Instituto Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante Decreto-Ley Nro. 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.883 de fecha 09 de febrero de 1959; ahora Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.022, del 25 de agosto de 2000, representado en este acto por sus apoderadas judiciales conforme instrumento poder acreditado en autos cursante a los folios 139 al 144 abogadas M.T.P. E ITCIANA N.R.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.504.234 y V.-18.233.112; respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.131 y 149.050, respectivamente; por una parte y por la otra el ciudadano J.M.G.M., en su carácter de parte actora venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.412.002, representado en este acto por el profesional del derecho abogado, J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.017.215, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.102; quienes mediante el presente documento y mediante este acto celebran formalmente Transacción Laboral, a los fines de culminar con la demanda que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, bajo el expediente signado con el número 3083-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

Primera

La presente Transacción tiene por objeto culminar la antes mencionada demanda y tendrá efecto de cosa juzgada, desde la fecha de su homologación por parte del Juzgado, en virtud de que la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Segunda

El ciudadano J.M.G.M. alega prestar servicios en el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), desempeñándose en el cargo de chofer de Transporte grado 5, adscrito al departamento de transporte desde el diez (10) de octubre de 2005, luego fue ascendido al cargo de chofer de carga grado 6° y que se le dejo de cancelar el pago de Compensación Bono Especial desde el día 4 de diciembre de 2.009, por medio de un Acta denominada “Propuesta de Bono Sustitutivo de Horas Extraordinarias Fijas” de fecha 10 de enero de 2007, la Gerencia de Recursos Humanos le acordó a un grupo chóferes que laboraban 25 horas extras semanales, en virtud de que los mismos excedían el limite máximo de horas extras permitidas, fijando en la referida acta los siguientes términos: que dicho monto formaría parte de su salario y seria considerado como pago a esa jornada extra laborada siempre y cuando el trabajador continuara realizando esa actividad y en caso contrario, dicho monto quedaría congelado y no tendría variación, asimismo este concepto se consideraría para el cálculo del bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y para el cálculo del complemento de pensión y que la misma no seria suspendida cuando se encontraran de vacaciones, reposos o permisos, debido a que pasarían a formar parte de su salario integral, señalando el ciudadano J.M.G.M. que solamente se le cancelaron las horas extras laboradas, comenzando la Gerencia de Recursos Humanos a emitir Memorándum a los diferentes chóferes notificándoles la eliminación del Pago de la Compensación Bono Especial. Señalando en el libelo de demanda que se le adeudaba la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 24.906,40) desglosados de la siguiente manera: la suma de Bs. 355.80 por 52 semanas hasta el 03/12/2010, un total de Bs. 18.501,60 mas cuatro (4) semanas del mes 12/2010, cuatro (4) semanas del mes 01/11, cuatro (4) del mes 2/11, cinco (5) semanas del mes 3/11 y una semana del mes 4/11 para un total de 18 semanas por Bs. 355,80 igual a Bs. 6.404,40.

Tercera

Por su parte el Instituto rechaza en todas y cada unas de sus partes las pretensiones alegadas por el demandante, toda vez que consideramos dicha acta ilegal, como punto inicial solicitamos al Juez que evaluara la constitucionalidad y legalidad del Bono denominado “Compensación Bono Especial”, que otorgó en algún momento el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para sustituir el pago de las horas extraordinarias, en virtud que los trabajadores excedían el límite máximo semanal y anual, establecido por la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo, cuando la Gerencia de Recursos Humanos solicitó una opinión a la Consultoría Jurídica del Instituto, esta emitió un pronunciamiento en fecha 16 de octubre de 2009, la cual si bien es cierto no es vinculante no es menos cierto que se considera que esta ajustada a derecho, ya que al avalar o aceptar dicha acta se estaría violando un derecho constitucional y normas de orden público, en virtud que se esta violentando la jornada contemplada en nuestra carta magna, en el entendido que unos de los principios fundamentales del derecho del trabajo nos dice que toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno, así como a la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que se esta menoscabando el derecho del trabajador a su momento de esparcimiento y descanso, laborando una cantidad de horas extras que exceden el máximo de las permitidas; por lo que se dejó de cancelar dicho Bono y se le canceló las horas extras laboradas; no obstante la juez de la causa cuando se dio la primera audiencia preliminar manifestó que lo demandado le correspondía al trabajador por ser un derecho adquirido y solicita la revisión de los conceptos que por diferencia se reclaman, acordando de mutuo acuerdo la continuación para el día 27 de junio de 2011 a las 10:30 a.m. de la mañana, en relación a la diferencia de las horas extras cuando no hubieren superado en la semana las 25 horas pactadas en el bono de compensación especial. Ahora bien, una vez hechos los cálculos de las diferencias estimadas, en cuanto al Bono Vacacional año 2010 (Vacaciones al 16/12/2010), monto diario Compensación Bono Especial estimada al 12/6/2010: Bs. 60,69; Bono Vacacional 2010 (105 días) con Bono Compensatorio: Bs. 15.215,40, para una Diferencia en Bono Vacacional 2010: Bs. 4.429,35. Diferencia en Bonificación de Fin de Año y Bono Contractual 2010 (31/10/2010), Bonificación Fin de Año y Bono Anual Contractual (90+85 días): Bs.23.107,58; monto diario Compensación Bono Especial estimada al 31/10/2010: Bs.60,69; Bonificación Fin de Año y Bono Anual Contractual 2010 (90+85) con Bono: Bs. 32.654,05 para una Diferencia de Bono Fin de Año y Bono Anual Contractual: Bs. 9.546,47, respectivamente, y con respecto a la Diferencia salarial entre Horas Extraordinarias Canceladas y Compensación Bono Especial año 2010: Bs. 4.058,88; año 2011: Bs. 2.348,61, para un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (bs. 6.407,49). Para un total de diferencia a cancelar de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.383,31). Quedo convenido entre las partes seguir cancelando tal como estaba concebido el bono de compensación especial en lugar de las horas extras a partir del 01 de junio de 2011. Igualmente se deja expresa constancia de la inclusión de los intereses de prestaciones sociales del periodo reclamado.

Cuarta

A los fines de esta transacción y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente juicio, el cual cursa en el expediente Nro.3083-11 por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a cuyos fines el Instituto cancela en este acto al ciudadano J.M.G.M., la cantidad única de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.383,31), cancelados a través del cheque No. 04327147 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano J.M.G.M. y consignado en este mismo acto, el cual comprende todo los conceptos demandados, en el entendido, que todos estos conceptos devienen de la pretensión de lo demandado en el periodo 2010, quedando expresa constancia que continuara su bonos como se venían cancelando anterior a este periodo reclamado.- Y cualquier posible diferencia existente sobre el concepto de horas extras y Bono de Compensación Especial, incidencia de bono vacacional e incidencia de bono de fin de año y bono anual contractual este ultimo, cancelado por el Instituto al trabajador.

Quinta

Por su parte el ciudadano J.M.G.M. declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia acepta que el Instituto nada queda a deberse con motivo de diferencia sobre el concepto de horas extras y Bono de Compensación Especial, incidencia de bono vacacional e incidencia de bono de fin de año y bono anual contractual, por lo cual expresamente manifiesta que no existe ningún motivo de reclamación por los conceptos demandados y especialmente declara que se le han pagado íntegramente, en consecuencia; no se le adeuda ningún concepto y cantidad alguna prevista en la Ley, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral existente, asimismo, ambas partes dejan constancia de que no existe ninguna diferencia, ni concepto que reclamar en cuanto a lo demandado entre ellas.

Sexta

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano J.M.G.M., antes identificado declara que nada se le adeuda por los concepto distinto a los aquí expresados, e igualmente desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por estos conceptos antes descritos.

Séptima

El ciudadano J.M.G.M. manifiesta que cumplirá a cabalidad y fielmente con el servicio que presta como chófer, y le agradece a las nuevas autoridades haberle concedido el Bono de Compensación Especial, lo cual constituye un acto de justicia social.

Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta la respectiva homologación a la presente transacción y ordene el archivo y cierre del expediente.

Ahora bien y como quiera que la parte accionante manifiesta su total entera satisfacción con la propuesta de pago realizada por la parte accionada, en consecuencia, esta Juzgadora observa que el presente acuerdo transaccional cumple con los requisitos legales que hacen precedente la Homologación llamada convenimiento celebrado entre las partes en fase de mediación en la presente causa, con miras a poner fin al presente Juicio procediendo a HOMOLOGARLO en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas constitucionales, del articulo 3 de la ley orgánica procesal de trabajo, conjuntamente con el articulo 11 ejusdem, 10 del reglamento de la ley del trabajo y 1713 del Código Civil el cual adquiere el carácter de cosa Juzgado. Se deja constancia que igualmente las partes solicitaron la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia en estado el Tribunal acuerda lo solicitado y entregando a las partes lo peticionado, en consecuencia se ordenara el cierre y al archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-Es Todo. Termino, Se leyó. Conforme firman.

Y.d.C.G.

La Juez

Isbelmart Cedré Torres

La Secretaria

El Accionante

La Apoderada Judicial del accionante

Las apoderadas Judiciales de la Accionada

Exp N°3083-11

YCG/ICT

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