Decisión nº 384 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 44.937.

Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Preventivo.

Visto el escrito de ampliación de la prueba, presentado por la ciudadana M.D.C.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.606.409, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.G.G., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.073, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano M.D.J.S.M., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que se sirva decretar medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que le corresponde por la venta de los terrenos de los trabajadores del puerto, ubicados en el kilómetro 2 de la vía a Perijá, con Av. 15 Sierra Maestra.

De igual modo solicita la parte actora, que dada la equivocación cometida por el Juzgado Ejecutor correspondiente, en cuanto a la dirección en la cual se pretendió ejecutar la medida de embargo decretada en fecha 14 de marzo de 2012, la cual fue infructuosamente practicada en la sede de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos, S.A., cuando en realidad debió haber sido ejecutada en la sede del Ministerio de Transporte Terrestre, Dirección estadal MTT Zulia, primer piso, Departamento de Recursos Humanos, ya que el mismo está encargado de los asuntos administrativos del liquidado Instituto Nacional de Puertos, ubicado en el casco central de la ciudad, frente a la antigua sede de INAVI, diagonal a la Basílica, se libre un nuevo despacho de comisión indicando la dirección correcta.

Ahora bien, con respecto a los fundamentos de derecho, el Código Civil establece, en primer lugar el deber de asistencia mutua que adquieren los cónyuges:

Artículo 139 El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

Así mismo el artículo 156 ordinal 2°, contempla los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, y por lo tanto, la propiedad de los mismos le pertenece por mitades a cada uno de los esposos:

Artículo 156 Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Énfasis del Tribunal)

Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. R.O.O., como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

Una vez aclarados los conceptos doctrinarios pertinentes, se hace necesario, para éste Órgano Decisor, verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad antes mencionados, en relación a la solicitud de medida de embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado:

Con respecto al fumus bonis iuris riela en el expediente de la causa la Sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2010, en la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos M.D.C.G. y M.D.J.S.M., el cual constaba según Acta de Matrimonio Nº 278 de fecha 17 de noviembre de 1978.

De igual modo, a los fines de demostrar los derechos que tiene el ciudadano M.D.J.S.M., como ex trabajador del extinto Instituto de Puertos de Maracaibo, sobre los terrenos ubicados en el Km. 2, de la vía que conduce a Perijá, con avenida 15, Sierra Maestra, la solicitante consigna los siguientes documentos:

1) Documento de arrendamiento, de fecha 27 de enero de 1998 celebrado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, ante la empresa DELTAVEN, C.A, representada por el ciudadano L.A.C.B. y la Asociación Civil de Trabajadores y Extrabajadores del Puerto de Maracaibo, en la persona de su Presidente y Vicepresidente y en su condición de arrendataria.

2) Documento de arrendamiento, de fecha 04 de febrero de 2010, celebrado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de la empresa DELTAVEN, representada por el ciudadano R.C.A. y la Asociación Civil de Trabajadores y Extrabajadores del Puerto de Maracaibo, representada por el ciudadano Á.M.G.C., en su carácter de Presidente de la misma, y en su condición de arrendataria.

3) Documento donde consta el reconocimiento de los trabajadores y ex trabajadores del Puerto de Maracaibo como Únicos y Universales propietarios de los inmuebles adquiridos por la Caja de Protección Social de los Obreros de los Cuerpos de Caleta y Estiba de la Aduana de Maracaibo.

4) Diario Informativo Panorama, de fecha 11 de mayo de 2012. Año 98, N° 33.017, pp. 191401ZU 335-ISSN-1317/1275, donde registra en su primer cuerpo, página 11, “La decisión del Tribunal Supremo de Justicia” donde se confirma la expropiación de los terrenos de la Portuaria y se señala que los trabajadores portuarios (antiguos ex trabajadores de puertos de Maracaibo), podrán acceder a los 13 millones de bolívares que la Alcaldía de San Francisco pagó por la expropiación de 28 hectáreas de la Portuaria.

5) Diario Informativo Panorama de fecha 15 de mayo de 2012. Año 98, N° 33.021, pp. 191401ZU 335-ISSN-1317/1275, donde se registra en su primer cuerpo página 4, “Ex trabajadores portuarios serán indemnizados”, así mismo se le reconocen como legítimos propietarios, recibirán sus pagos correspondientes…

6) Diario Informativo Panorama, de fecha 4 de julio de 2012. Año 98, N° 33071, pp. 191401 ZU 335-ISSN-1317/1275, donde registra su primer cuerpo, página 2 “Cancelarán deuda a los ex trabajadores portuarios”, así mismo reseñan que los ex trabajadores del extinto Instituto Nacional de Puertos (I.N.P) recibirán una segunda jornada de pago correspondiente a la deuda pendiente desde el año 1991…

7) Diario Informativo QUÉ PASA, de fecha 10 de julio de 2012. Año N° 599, pp-2010011Z41492, donde registra en su único cuerpo, página 5, el aviso a todos los ex trabajadores portuarios del extinto Instituto Nacional de Puertos (I.N.P) Maracaibo, el cronograma pautado para llevar a cabo la cancelación del segundo pago de los pasivos laborales…

Así las cosas, siendo que efectivamente de los documentos consignados se desprenden los derechos que poseen los ex trabajadores del Instituto Nacional de Puertos, sobre los terrenos ubicados en la Urbanización La Portuaria del Municipio San F.d.E.Z., y riela en actas que el demandado, prestó sus servicios como trabajador portuario, se encuentra cubierto el mencionado requisito.

En relación al fumus periculum in mora en vista del cúmulo de causas pendientes y lo tardío que puede resultar la resolución de cualquier juicio, puede hacerse ilusoria la ejecución de un posible fallo a favor de la parte actora, lo cual hace procedente el decreto de la medida, como expresamente se hará en el dispositivo del presente fallo.

Con respecto a la solicitud de librar nuevo despacho de comisión; este Tribunal provee de conformidad y se ordena incluir la mencionada corrección en el Despacho de Comisión que se librará con ocasión a la medida cautelar decretada en la presente resolución.

En relación a los periódicos consignados, se ordena hacer el desglose correspondiente, dejando en el expediente el primer cuerpo de los diarios, en el que aparece la fecha de publicación, y la página en la cual se encuentra el artículo citado.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que le corresponde, al ciudadano M.D.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.168.974, por la venta de los terrenos de los trabajadores del puerto, ubicados en el kilómetro 2 de la vía a Perijá, con Av. 15 Sierra Maestra.

Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______., se libró Despacho de Comisión con oficio No.________, y se desglosaron los periódicos consignados.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. A.Z.M., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.937. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de julio de dos mil doce (2012).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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