Decisión nº 886 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de julio del 2012

202 y 153

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE JUICIO

Asunto n. º SP01-L-2012-000094 (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad)

En el día de hoy, miércoles 18 de julio del 2012, siendo las 11:20 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, signado bajo el n. º SP01-L-2012-000094, interpuesto por el ciudadano F.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.267.468, en su carácter de gerente de operaciones en el estado Táchira, de la sociedad mercantil G.P. y Seguridad (GUPROSE) S. A., asistido por el abogado B.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 38.640, en contra de la providencia administrativa n. º 599-2011, de fecha 27 de junio del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., que acuerda el procedimiento administrativo sancionatorio, en el expediente administrativo n. º 056-2011-06-00062. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio ni por sí, ni por medio de los apoderados judiciales, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de juicio, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero S.

MACCH/jggs.

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