Decisión nº 44-06 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.

Exp. 7249-05

El ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Cerro La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abogado J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a su hermana ciudadana M.d.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.364, del mismo domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día Cinco de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Uno (05-06-61), siendo su madre I.d.C.G.R. (difunta), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 30-09-05, se emplazó a la ciudadana M.d.C.G., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana M.d.C.G., reconoció ser hermana de A.A.G. y ser hija conjuntamente con el referido ciudadano, de I.d.C.G.R., quien falleció en el año 1.984 y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano A.A.G., en contra de la ciudadana M.d.C.G.. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano A.A.G., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2006. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp. Nº 7249-05

Mdeu/4.

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