Decisión nº 17 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

Exp. 4155 N° 17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 4155

Motivo: Autorización Judicial Para Registrar (Inmueble).

Solicitantes: ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente.

Adolescente: X, de catorce (14) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio T.N.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.072; para solicitar Autorización Judicial para Registrar (Inmueble), sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicado en el Barrio Prado Alto, sector 2, manzana 12, avenida 72, casa 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas norte: con calle 95-4 y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) sur: con casa 72-50 y mide diez metros con dieciocho centímetros (10,18mts) este: con casa 72-39 y mide dieciocho metros con dieciseis centímetros (18,16mts) oeste: con casa 72-59 y mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts). Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, lavadero, porche, garaje, construida con paredes de bloques, pisos de porcelanato, techos de platabanda y cercada por sus cuatro lados con bahareque, la cual es propiedad de su hijo según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 23 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el número 48, tomo 132 de los libros respectivo; por lo que solicita autorización para que el adolescente X, de registrar la referida vivienda de su propiedad.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 18 de marzo de 2011 y mediante auto de fecha 22 de marzo 2011, el Tribunal admite la presente solicitud de Autorización Judicial para Registrar (Inmueble), suscrita por los ciudadanos ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, actuando ambos en nombre y representación de su menor hijo X, de catorce (14) años de edad, asistidos por la Abg. T.N.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072, este Tribunal, procede a darle entrada, numerar y admitir la presente solicitud de Autorización Judicial Para Registrar Inmueble, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, en tal sentido ordenó:

1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de Autorización Judicial Para Registrar Inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena escuchar la opinión del niño y/o adolescente X.

En fecha 30 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal el niño y/o adolescente X, de catorce (14) años de edad, donde manifiesta lo siguiente: “Estoy acá porque mi mama y mi papa decidieron traspasarme la casa a mi nombre por si faltaran algún día, en total somos seis hijos y yo soy el único menor de edad, habito en este inmueble con mis padres, mis otros hermanos viven con la abuela y su mamá. Tengo cinco hermanos que son hijos de mi papá mas no de mi mamá, el único hijo en común soy yo. Cuando se notarió el documento yo no firme nada. No tengo mucho trato con mis hermanos por lo tanto no sé que opinan sobre el registro del inmueble a mi nombre”.

En fecha 05 de abril de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigesima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por la abogada M.A.G., actuando con el carácter de Fiscal Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “ De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal considera FAVORABLE la presente solicitud para el adolescente X ya que de esta forma se le garantiza el literal “c” del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere al disfrute de una vivienda digna segura, higiénica, salubre, etc. Así mismo, se escuchó la opinión del referido adolescente y en actas se encuentran debidamente consignados los documentos que acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, por lo que las condiciones están dadas para poder registrar la propiedad del mismo. Es Todo.” Así mismo solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses del niño (a) o adolescente (s) X. Tal solicitud la formula en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente 170 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostática de las cédulas de identidad del adolescente X, y de los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D..

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente X, signada bajo el No. 608.

• Copia fotostática del acta de matrimonio bajo el 39, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia V.P. del municipio Maracaibo del estado Zulia, de M.C.G.B. y M.Á.R.D..

• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta operación constituido por una casa para habitación, ubicado en el Barrio Prado Alto, sector 2, manzana 12, avenida 72, casa 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas norte: con calle 95-4 y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) sur: con casa 72-50 y mide diez metros con dieciocho centímetros (10,18mts) este: con casa 72-39 y mide dieciocho metros con dieciseis centímetros (18,16mts) oeste: con casa 72-59 y mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts). Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, lavadero, porche, garaje, construida con paredes de bloques, pisos de porcelanato, techos de platabanda y cercada por sus cuatro lados con bahareque, la cual es propiedad de su hijo según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 23 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el número 48, tomo 132 de los libros respectivo.

• Copia certificada del documento de compra-venta del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los ciudadanos M.C.G.B. y M.A.R.D., portadores de las cedulas de identidad N° V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, una parcela de terreno ubicada en el barrio Alto Prado, sector 02, manzana 12, avenida 72, con el N° 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. con una superficie de: ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2), emitida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2006.

• Original del Formulario para Liquidación y Pago del Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias bajo el N° 68134 de fecha 22 de diciembre de 2010, emitido por el SAMAT.

• Original del oficio del Asunto Liberación Cláusula Opcional emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), donde los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., son notificados de la liberación de la cláusula opcional de retracto legal, que le confiere el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) sobre el inmueble anteriormente descrito en esta operación, de fecha 15 de febrero de 2007.

• Copia fostatica del documento de compra-venta del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., portadores de las cedulas de identidad N° V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, una parcela de terreno ubicada en el barrio Alto Prado, sector 02, manzana 12, avenida 72, con el N° 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B., del municipio Maracaibo del estado Zulia. con una superficie de: ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2), emitida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2006.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Para Registrar Inmueble, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al niño y/o adolescente X; solicitada por sus progenitores, los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representantes legal del niño y del adolescente anteriormente identificados.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para registrar el inmueble sobre los derechos de propiedad es el siguiente:

Un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicado en el Barrio Prado Alto, sector 2, manzana 12, avenida 72, casa 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas norte: con calle 95-4 y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) sur: con casa 72-50 y mide diez metros con dieciocho centímetros (10,18mts) este: con casa 72-39 y mide dieciocho metros con dieciseis centímetros (18,16mts) oeste: con casa 72-59 y mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts). Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, lavadero, porche, garaje, construida con paredes de bloques, pisos de porcelanato, techos de platabanda y cercada por sus cuatro lados con bahareque, la cual es propiedad de su hijo según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 23 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el número 48, tomo 132 de los libros respectivo; por lo que solicita autorización para que el adolescente X, de registrar la referida vivienda de su propiedad; en consecuencia, aun los derechos a un nivel de vida adecuado según el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera este Juzgador que la presente autorización para registrar el inmueble no desfavorece al adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, por cuanto la autorización solicitada beneficia al niño y/o adolescente de autos, considera procedente la solicitud de ceder derechos que solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a los ciudadanos M.C.G.B. y M.Á.R.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, representantes legales del adolescente X, asistidos por la abogada en ejercicio T.N.J., inscrita en el Inpreabogado N° 96.072, para registrar los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente X, antes identificado para registrar a favor del adolescente el siguiente bien inmueble:

Un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicado en el Barrio Prado Alto, sector 2, manzana 12, avenida 72, casa 72-49, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas norte: con calle 95-4 y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) sur: con casa 72-50 y mide diez metros con dieciocho centímetros (10,18mts) este: con casa 72-39 y mide dieciocho metros con dieciseis centímetros (18,16mts) oeste: con casa 72-59 y mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts). Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, lavadero, porche, garaje, construida con paredes de bloques, pisos de porcelanato, techos de platabanda y cercada por sus cuatro lados con bahareque, la cual es propiedad de su hijo según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 23 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el número 48, tomo 132 de los libros respectivo.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial Para Registrar Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.17. La Secretaria.

Exp. N° 4155

GAVR/CAVC/su**

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