Decisión nº 150109080091 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 01 de Diciembre de 2008

195º y 147º

SENTENCIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

INTIMACION DE HONORARIOS EXPERTO

EXPEDIENTE Nº FH15-X-2008-000091

I

NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

Presentado como fuere por ante este juzgado, pretensión de intimación de honorarios de expertos, por parte del ciudadano J.E.G.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.143.108, contador público de profesión e inscrito en el C.P.C. bajo el N° 2.486, contra la empresa Coca Cola FEMSA C.A. en virtud de la orden emanada por este juzgado en fecha 24 de Abril de 2008, en el expediente signado con el N° FP11-L-2005-00278, sobre el dictamen pericial complementario que efectuó con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de este circuito judicial en fecha 13 de Julio de 2006. En fecha 11 de Junio de 2008, el mencionado escrito fue admitido el mismo con la orden de comparecencia de la intimada Coca Cola FEMSA C.A. En fecha 10 de Octubre de 2008 el ciudadano D.V., quien funge como alguacil de este juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.895, deja expresa constancia que en fecha 09 de Octubre de 2008 se trasladó hasta la dirección del domicilio de la demandada y notificó formalmente a la misma con las exigencias de Ley, siendo certificada dicha actuación en fecha 14 de Octubre de 2008 por el personal de secretaria de este circuito. En fecha 16 de Octubre de 2008, se efectúa la pertinente Audiencia de Conciliación ocurriendo la incomparecencia de la parte intimante, siendo consignado en dicha oportunidad escrito de contestación a la intimación por parte de la demandada en 8 folios útiles. En fecha 21 de Octubre de 2008, la representación judicial de la demandada consigna en un (1) folio útil y su vuelto, escrito de promoción de pruebas y anexa además en 185 folios útiles copia simple de los folios 83 al 91 inclusive, 121 al 146 inclusive, 156 al 159 inclusive y 193 al 256 inclusive del expediente signado con el N° FP11-L-2005-000278, a los fines de demostrar su alegato de defensa. Luego de ello en fecha 28 de Octubre de 2008, es presentado por el ciudadano J.E.G.B., escrito de informes sobre lo consideró necesario para establecer su acción. En fecha 28 de Octubre de 2008, fue evacuada la prueba de Inspección Ocular sobre el expediente N° FP11-L-2005-000278, la cual fuere promovida por la parte intimada. Finalmente a los folios 1 al 186 inclusive de la segunda pieza consta Copia Certificada de los folios solicitados en la Inspección Ocular, practicada en fecha 21 de octubre de 2008, de los solicitado por la parte intimada en la presente causa.-

II

MOTIVA

De la Competencia: Previa a las consideraciones asumidas por este juzgado sobre el presente caso, es menester establecer la competencia de este juzgado para casos como el presente. En este sentido, la Ley de Arancel Judicial sancionada el 23 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.743 Extraordinario de fecha 1º de julio de 1994, reformada el 5 de octubre de 1999, en la Sección Segunda, artículos 54 y 55, establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:

Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia

.

En este sentido, los expertos contables, al igual que los profesionales señalados en la indicada normativa, tales como médicos, ingenieros, contadores, agrimensores y otros expertos de uso resolutorio, fungen como auxiliares de justicia, principio elemental de estructura funcional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Lo que hace inexorable el hecho de determinar que los asuntos relativo a los expertos, debe ser asumido en sede jurisdiccional por los tribunales de justicia, pero más allá de absorber dicha materia, es necesario atribuir la competencia sobre la misma, en este caso, el cobro de honorarios profesionales o emolumentos causados en virtud de una orden tribunalicia, siendo asignada dicha orden a la elaboración de la correspondiente experticia complementaria del fallo ordenado por el juzgado superior primero de este circuito judicial y que este juzgado de sustanciación, mediación y ejecución cumplió mediante la designación del Licenciado J.E.G.B., identificado en autos. En este sentido, la función del auxiliar está signada por el hecho de la materia de la cual se trate y es así que corresponde o debe corresponder a cada tribunal que designa el experto, la obligación de garantizar los honorarios o emolumentos que puedan o deben causarse con motivo de la actividad desempeñada por el experto. Por consiguiente la obligación del juzgado en el caso presentado, se originó precisamente, por la orden de este juzgado con competencia en la materia laboral, por lo que, indistintamente de considerar cual es la materia mediante la cual se le asigna una obligación de hacer al experto, debe ser garantizado por el juzgado cuya obligación crea (genéricamente por facultad legal).- Por ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº AA10-L-2007-000164, caso D.A.H., contra Gomas Autoindustriales, C.A. (GOMAINCA), estableció lo siguiente:

… De las disposiciones transcritas, se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la Administración de Justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en consideración la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales, salvo convenio que pueden celebrar las partes, siempre y cuando no esté atribuido al Fisco.

Ahora bien, en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones concernientes al cobro de dichos emolumentos, la Sala observa que la jurisprudencia ha señalado, que el cobro de honorarios profesionales no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el que se causaron.

Así, en la sentencia número 483, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: L.C., se indicó que las reclamaciones de emolumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo”.

Por tanto, el tribunal competente para conocer del cobro de honorarios profesionales es el tribunal en el cual el peticionante ha actuado como auxiliar judicial, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, bien sea directamente por el juez, o bien por acuerdo entre las partes.

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Plena declara que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado L.A. se decide….

(subrayado, negrillas y cursivas nuestros)

Por ello, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa ASI EXPRESAMENTE LO ASUME Y DECIDE.-

Del fondo de la controversia: Acto seguido, pasa este sentenciador a pronunciarse sobre el fondo del asunto reclamado, vale decir, sobre la intimación de honorarios profesionales o emolumentos planteada por el ciudadano J.E.G.B., identificado en autos contra la empresa Coca Cola FEMSA C.A., observando que el intimante señala en su escrito lo siguiente:

“…Entre las actividades y otros trámites realizados en este Expediente, en lo que concierne a la persona del ciudadano J.E.G.B. quien actuó como “EXPERTO CONTABLE” (Peritos) designados por el Tribunal de la causa y a los fines de fundamentar mi pretensión, quiero resaltar lo siguiente:

1) En fecha 27 de abril del 2007, comparece el experto contable a los fines de que se le conceda diez días hábiles a los fines de presentar la experticia complementaria, en vista de la complejidad del caso.

2) En fecha 11 de Mayo de 2007, comparece el experto contable a los fines de que se le conceda diez días hábiles a los fines de presentar la experticia complementaria, en vista de la complejidad del caso.

3) En fecha 23 de Mayo de 2002 (sic.), comparece el experto contable a los fines de consignar experticia constante de diez folios y factura a la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A….

….Con base a lo argumentado en este escrito, solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se “INTIME” a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A.), (parte demandada) para que solidariamente respondan por la cancelación de mis HONORARIOS PROFESIONALES como EXPERTO CONTABLE designado, debidamente indexado hasta la fecha de ejecución efectiva del mismo. En tal sentido solicito:

PRIMERO

Se declare procedente el derecho que tengo, a que sean cancelados mis honorarios profesionales por la elaboración y entrega de la “Experticia Complementaria del fallo” ordenada por el Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Que se me cancele la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.701,28) DEBIDAMENTE INDEXADO desde 23 de Mayo de 2007, fecha de la entrega del informe y del recibo de cobro hasta la fecha de la cancelación efectiva de dicho monto, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, causados por la realización de la “Experticia Contable” ordenada por el Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar….”

De manera que, la intimación planteada por el señalado profesional J.E.G.B., se circunscribe como cuantía a la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Uno con Veintiocho céntimos de B.F. (Bsf. 71.701,28), causados a su decir, en el tiempo utilizado para la materialización de la experticia ordenada por este juzgado, mediante auto de fecha 24 de Abril de 2007, constituyendo en este caso el acto de presentación de la experticia un acto de intrangresible cumplimiento, que motiva con ulterioridad la exigencia del pago de los honorarios causados por el trabajo desempeñado, siendo una obligación para este la presentación de dicho informe sin que pueda utilizarse como excusa la falta de pago de los honorarios, tal como lo ordena el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 97. En ningún caso será excusa para la presentación oportuna de la experticia y la declaración del experto, el hecho que no se hayan sufragado los honorarios correspondientes, si fuere el caso.

En consecuencia, como acto de obligatorio cumplimiento para el experto este debe presentar su experticia y solicitar el pago de su trabajo, teniendo como garante de tal factor, justamente al organismo jurisdiccional cuya designación efectuó.

Por otra parte, la representación de la intimada centra su defensa en los argumentos siguientes:

…De la propia norma que invoca la parte intimante, se infiere claramente que la estimación de sus emolumentos que intiman a mi poderdante, resulta totalmente ilegal.

En efecto, el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial estipula claramente que es el juez, quien hará la fijación de los emolumentos de los auxiliares de justicia, después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

En el presente caso el ciudadano JARIO E.G.B., acepto el cargo de Experto Contable y no solicitó al tribunal que le fijaran sus emolumentos, por lo que resulta totalmente ilegal que dicha estimación la realice el mencionado auxiliar de justicia porque no se encuentra legitimado por la referida norma para realizar dicha estimación.-

Por otra parte, la oportunidad procesal para fijar dichos emolumentos debe hacerse con anterioridad a la actividad que ha de realizar el Auxiliar de Justicia, para que mi representada ejerciendo el derecho a la defensa pueda impugnar la estimación realizada en dicha oportunidad procesal por el juez, porque no existe tal estimación, previa a las actuaciones que ha debido realizar el funcionario Auxiliar de Justicia, y por ende, la estimación realizada por el mencionado perito además de ilegal, resulta extemporánea, y asi solicito a este tribunal lo declare….

La parte intimante solicita la indexación monetaria de los emolumentos que estima, sin que pueda considerarse dicha estimación una deuda de valor, para que proceda la mencionada indexación, ya que no estamos en presencia de una cantidad fija adeudada, sino de una simple estimación sujeta a una fijación menor a la estimada, de allí, que resulta improcedente e ilegal la indexación monetaria solicitada, y así lo solicito al tribunal que lo declare….

La parte intimante consigna con su escrito una factura en la cual fija sus honorarios de acuerdo, según su decir, basado en el reglamento de honorarios mínimos fijados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, factura esta que le negamos todo valor probatorio, por emanar de la propia parte intimante, y sin verificarse que la cantidad estimada le corresponde a los preceptuado en el mencionado reglamento el cual no consta en autos, para determinar la certeza de dicha estimación. En todo caso y en forma subsidiaria, solicitamos al juez que independientemente de la aplicabilidad o no del Reglamento de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos que invoca el intimante para fijar emolumentos, tome en cuenta que la remisión que hace la Ley de Arancel Judicial a dicho instrumento gremial no es única y/o exclusiva, pues el Reglamento de Honorarios Mínimos tiene por objeto reglar la actividad lucrativa del profesional no siendo su propósito el tasar económicamente la colaboración a la realización de la justicia, que los ciudadanos debemos prestar dentro de nuestras propias especialidades, coadyuvando así a la consideración de un valor fundamental en la sociedad…. En razón de lo anterior, impugnamos por excesiva dicha estimación, pues consta que la experticia realizada por el mencionado Auxiliar de Justicia, fue revocada por el Juez, dado que esta se apartó de los limites de la cosa Juzgada, de allí que el trabajo que pudo realizar resultó infructuoso, inútil y sin valor legal alguno, y en base a esas consideraciones y en el supuesto negado de que este tribunal considere que la estimación realizada es legal, pido que se fije una estimación acorde con el trabajo realizado y su aporte al proceso….

La falta de legitimación que tiene el auxiliar de justicia para querellarse directamente en contra de alguna de las partes por la fijación de emolumentos, ha recibido abundante tratamiento en nuestra jurisprudencial nacional….

De las jurisprudencias transcritas se evidencia claramente que en el presente caso, se ha violado el procedimiento pautado en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, por que el legitimado para fijar emolumentos es el juez, y no el funcionario auxiliar de justicia, como sucedió actualmente, de allí, como se expresó ut supra, la estimación resulta ilegal y así solicito a este tribunal lo declare…

De la transcripción parcial efectuada sobre los aspectos fundamentales de la defensa ejercida por la intimada se observa que, es necesario desmembrar a los fines de determinar lo que se resolverá infra en la presente sentencia, sobre lo alegado en todos y cada uno de los argumentos defensivos.-

En primer lugar, la intimada alega la inobservancia a normativas legales acerca del procedimiento a seguir en materia de designación y ejercicio del cargo de experto, significando que, este juzgado debió fijar los emolumentos de percibir por parte del experto antes de la elaboración del trabajo encomendado, en virtud de las disposiciones del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el cual ordena la fijación por parte de este juzgado de los honorarios o emolumentos que pudieron causarse en virtud del trabajo encomendado por este juzgado. Sin embargo, muy a pesar de haberse omitido este aspecto procesal que solo perjudica al experto, este decide, conforme a su particular entender concurrir directamente a la vía de cobro de honorarios, mediante la presentación del correspondiente escrito de intimación, el cual conforme criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, caso J.d.C.R. contra Corporación Kyoto C.A., de fecha 12 de Diciembre de 2007, con ponencia del magistrado Juan José Nuñez Calderón, adecentó oportunamente lo siguiente:

“…Omissis…Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:

…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…

(resaltado de la Sala).

Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana J.d.C.R. de Hernández realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A….Omissis…”

De manera que, muy a pesar de no haberse establecido de manera expresa por este juzgado, la cuantificación de los honorarios del experto designado, este ha optado por ejercer su derecho a intimar los honorarios profesionales, a los fines de la determinación definitiva de estos mediante fijación en sentencia, por cuanto, la fijación inicial y subsiguiente estimación, todavía no se han materializado en el cuaderno principal el cual está signado con el N° FP1-L-2005-000278, entonces, siendo evidente que la oportunidad para la fijación de los honorarios de expertos es inmediatamente después de designado y habiéndose obviado por este juzgado la fijación de dichos emolumentos, corresponde entonces a este mismo juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala:

Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

La garantía del derecho exigido aunque no se hubiere cumplido con un aspecto procesal no fundamental, para la reclamación de los honorarios de expertos, más aún, cuando el experto es precisamente quien pudiere resultar mayormente afectado por la ausencia de un aspecto adjetivo, que incluso solamente fija un monto, el cual puede ser objetado por la condenada y obligaría a un proceso que simplemente fue adelantado por el experto. Sabiamente la Sala Plena en sentencia ya mencionada, ha indicado que excepcionalmente, los juzgados que hayan designado los expertos como auxiliares de justicia, deberán garantizar mediante la respectiva incidencia, que estos devenguen las cantidades dinerarias adecuadas al trabajo desempeñado, sustentados en los principios constitucionales del derecho a la obtención de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, consagradas en el artículo 26 de la Carta Magna Y ASI SE ESTABLECE.-

Una vez establecido lo anterior pasa este juzgado de seguido a establecer la procedencia o no de la intimación planteada, sustentado en la impugnación planteada por la representación de la intimada y en el resto de las defensas alegadas, así como en los argumentos de acción y los elementos probatorios aportados por las partes, subsumidos por supuesto, en los aspectos legales y jurisprudenciales, que al respecto sean aplicables a la presente causa. Se centra la intimación, en el alegato de la intimante según el cual, la empresa Coca Cola FEMSA S.A., le adeuda la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Uno con Veintiocho céntimos de B.F. (Bsf. 71.701,28), como efecto o consecuencia de la experticia presentada por este, en fecha 23 de Mayo de 2007 y en virtud de la modificación que sufriere su experticia mediante la decisión interlocutoria de este juzgado en fecha 11 de Julio de 2008. Esgrime para ello, que su actuación como auxiliar de justicia en la elaboración de la experticia complementaria del fallo en la sentencia dictada en la causa principal signada con el N° FP11-L-2005-000278 debe ser pagada a razón de un diez porciento (10%) sobre el monto corregido por la señalada sentencia interlocutoria y que constituye la base de la condenatoria definitiva en la causa principal, esto es, Setecientos Diecisiete Mil Doce coma Noventa Bolívares Fuertes (Bsf. 717.012,90) (folio 166 segunda pieza). Siendo esgrimido por la parte intimada que el experto debe intimar sus honorarios en base a las estipulaciones del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales dictado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su artículo 10, el cual señala:

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

A los fines de comprobar sus alegatos la parte intimada promueve como prueba única Inspección ocular sobre el expediente que constituye la causa principal signado con el N° FP11-L-2005-000278, al cual se le otorga pleno valor, dado que, dicho expediente pertenece en jurisdicción y competencia a este juzgado y le fueron certificadas las copias que al efecto solicito en dicho escrito de promoción de pruebas, arrojando como efecto demostrativo que, la designación del experto J.G.B., identificado en auto, no fue objeto de recusación o de forma alguna objetada su designación y informe presentado fue objeto de impugnación por parte de la demandada COCA COLA FEMSA S.A., por lo que, debió el experto ajustar el valor de la factura original que fue estimada en Bs. 81.432.403,30 actualmente Bsf. 81.432,40. Las actuaciones que constan a los autos, determinan que el licenciado J.G.B., en fecha 25 de Abril de 2007, compareció a aceptar el cargo encomendado, en fecha 27 de Abril de 2007, el mencionado ciudadano, el mencionado ciudadano solicitó mediante diligencia un lapso de diez (10) días adicionales a los cinco (05) inicialmente otorgados mediante el auto de fecha 27 de Abril de 2007, prorroga esta que le fuere otorgado mediante auto de fecha 30 de Abril de 2007. Con posterioridad en fecha 11 de Mayo de 2007, el experto designado, solicita nuevamente mediante diligencia el otorgamiento de Diez (10) días hábiles adicionales a los fines de proceder a la consignación la experticia ordenada, las anteriores actuaciones y solicitudes de prorroga no fueron objetadas en momento alguno por la parte demandada en la causa principal, lo que hace innegable que, la misma estaba conforme con las actuaciones desplegadas por el designado experto y más aún con las prorrogas solicitadas, debiendo comprender que, las mismas están orientadas a desempeñar a cabalidad con la labor ordenada. En este orden de ideas, tal como lo señala la parte intimada, mal puede el experto solicitar el cobro de honorarios en base porcentual, dada la existencia del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales dictado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el cual dispone de normas de índole obligatorio para los profesionales de la Contaduría Pública, como lo es, la estimación e intimación de honorarios en base a “HORAS DE TRABAJO”, y no “PORCENTUALMENTE”, dado que el pedimento del experto bajo este esquema produce la a.d.n. aplicable Y ASI DE DECIDE.-

Entonces, considerando que, el experto al asumir cargos de auxiliares de justicia, asume también la responsabilidad de dedicarle el tiempo necesario a las labores encomendadas, lo que implica un incierto espectro de dedicación al mismo, que produce el deber de este juzgado en limitar necesariamente la actuación del experto a la actividad común de un trabajador ordinario, vale decir, subsumir o atribuirle a la actividad de experto el limite de jornada dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las estipulaciones del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, un límite máximo de horas trabajadas de 8 horas diarias. Este número así dispuesto debe multiplicarse por el número de días utilizados por el experto para la consignación del informe pericial, excluyendo por supuesto los días no laborables y festivos, tenemos entonces que, desde la fecha de la juramentación del experto en fecha 25 de Abril de 2007 exclusive, hasta la consignación del informe pericial en fecha 23 de Mayo de 2007 inclusive, transcurrieron 28 días calendario a los cuales deben excluírsele los días 28 y 29 de Abril de 2007, 1°, 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de Mayo de 2007, para un total de 19 días hábiles, los cuales son el total de días a considerar para disponer el monto a condenar Y ASI SE DECIDE.-

Este número de días así establecidos debe multiplicarse por el número de horas diarias señaladas Ut Supra, esto es, 8 horas diarias, para obtener un total de horas utilizadas por el experto en el informe pericial de 152 horas de trabajo, factor este que multiplicado por el número de unidades tributarias diarias como valor de trabajo, da un total de 1.216 Unidades Tributarias, cuyo factor debe multiplicarse por el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de esta decisión, la cual es, según Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22 de Enero de 2008, la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 46,oo), para así obtener un total a pagar Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 55.936,oo) monto este que constituye el valor del trabajo desarrollado por el experto J.G., identificado en autos sobre la condenatoria establecida en la causa signada con el N° FP11-L-2005-000278 Y ASI SE DECIDE.- Igualmente se ordena que el monto de la intimación condenada se actualice mediante la respectiva actualización monetaria en base a los índices de precios al consumidor (I.P.C.) y del Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) establecidos por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), dispuestos en la pagina Web: www.bcv.gob.ve . Por lo que, conforme a lo ordenado anteriormente se procede de seguido a actualizar dicha cantidad de la manera siguiente:

MES CANTIDAD 2 007 (I.P.C.) TOTAL

2 007

Enero 2 0,0

Febrero 1,4 0,0

Marzo -0,7 0,0

Abril 1,4 0,0

Mayo 1,7 0,0

Junio 55 936,oo 1,8 56 942,80

Julio 55 936,oo 0,5 57 222,50

Agosto 55 936,oo 1,1 57 558,10

Septiembre 55 936,oo 1,3 58 285,30

Octubre 55 936,oo 2,4 59 627,80

Noviembre 55 936,oo 4,4 62 089,oo

Diciembre 55 936,oo 3,3 63 934,80

2008

Enero 55 936,oo 3,1 65 668,90

Febrero 55 936,oo 2,1 66 843,50

Marzo 55 936,oo 1,7 67 794,40

Abril 55 936,oo 1,7 68 745,30

Mayo 55 936,oo 3,2 70 535,30

Junio 55 936,oo 2,4 71 877,80

Julio 55 936,oo 1,9 72 940,50

Agosto 55 936,oo 1,8 73 947,40

Septiembre 55 936,oo 2 75 066,10

Octubre 55 936,oo 2,4 76 408,60

Noviembre 55 936,0 2,3 77 695,10

Diciembre 55 936,0 2,6 79 149,40

En consecuencia, la cantidad que debe pagar la empresa COCA COLA FEMSA S.A., en virtud del trabajo desempeñado por el experto J.G., identificado en autos, es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 79.149,40) Y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios de expertos, presentada por el ciudadano J.E.G.B., identificado en autos, contra la empresa COCA COLA FEMSA S.A., también identificada en autos, en consecuencia se condena a la mencionada empresa COCA COLA FEMSA S.A, la pago de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 79.149,40), al experto J.E.G.B., en virtud de la actividad desempeñada en el expediente signado con el N° FP11-L-2005-000091, como experto.- Dado que, la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la partes en el presente proceso a los fines que ejerzan los recursos ordinarios pertinentes, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la última de las partes.- Cúmplase. Líbrense Boletas de notificación a las partes.-

El Juez

La Secretaria

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 15 de Enero de 2009, siendo las 02:30 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria

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