Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la empresa denominada “Automotriz Zea Agrocars”, ubicada en la esquina de la carrera 5 con calle 5 del Municipio Zea del Estado Mérida, en compañía del abogado en ejercicio J.D.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, actuando en nombre y representación del ciudadano M.A.S.B.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, originada con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el abogado J.D.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano M.A.S.B., contra el ciudadano J.E.O.R., titular de la cédula de identidad No. V- 8.076.175; y en el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo automotor de las siguientes características: Marca: M.B.; Modelo: Camión Utilitar; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: 33JIAF; Serial de Carrocería: 9VD6881568V543632; Serial de Motor: 374988U0735429; Tipo: Chasis; Clase: Camión; Uso: Carga. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana M.C.U.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.852, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en su condición de Director Gerente de la empresa “Automotriz Zea Agrocars”, quedando así debidamente notificada, quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento y solicita se le conceda un tiempo prudencial para comunicarse con el demandado de autos. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el demandado de autos, su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se hizo presente en este acto el ciudadano J.E.O.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.076.175, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, en su carácter de parte demandada. En virtud de que en el Municipio Zea del Estado Mérida no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano L.A.D.Q., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.157, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado J.D.C.G., Apoderado Judicial de la parte ejecutante y concedido que le fue expuso: “Solicito que el Tribunal proceda a Secuestrar el vehículo a que se refiere la comisión, dejando constancia que existe un nuevo certificado de registro de vehículo el cual consigno en este acto en fotocopia simple, así como fotocopia simple del certificado de registro de vehículo anterior, de la confrontación de ambos títulos se observa que la única diferencia es el número de la placa. Igualmente solicito que el vehículo le sea entregado al Depositario designado y que se oficie al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre notificándole de la medida practicada, a los fines de que este instituto estampe una nota mediante la cual se deje constancia de esta medida. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas agrega a la comisión, constante de dos (2) folios útiles, las copias fotostáticas simples consignadas por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante. En este estado se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, para que dicte su apreciación sobre las condiciones en que se encuentran el bien mueble objeto de la medida y en uso de la misma expuso: “El bien mueble objeto de la medida consiste en un vehículo que presenta las siguientes características: la carrocería se encuentra en buen estado, los cauchos en condiciones lisas, la tapicería en buen estado, el motor en buenas condiciones, presentando en su interior un gato mecánico, cuatro (4) llaves, un filtro, un extinguidor pequeño, no tiene radio. Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el bien mueble consistente en un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: M.B.; Modelo: Camión Utilitar; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: 33JIAF; Serial de Carrocería: 9VD6881568V543632; Serial de Motor: 374988U0735429; Tipo: Chasis; Clase: Camión; Uso: Carga; DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Judicial designado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que en este mismo acto, el Depositario Provisional designado al efecto, retira de la empresa “Automotriz Zea Agrocars”, el vehículo secuestrado descrito anteriormente, en las condiciones que se especifican en el acta. Estuvieron presentes en este acto los Funcionarios Policiales, ciudadanos Agente Y.A.C.D.L. y Distinguido L.J.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.530.936 y V-16.656.798, respectivamente, y adscritos al Comando Policial del Municipio Zea del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y cinco (11:05) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. J.D.C.G..- LA NOTIFICADA, (fdo. legible) M.C.U.V..- EL DEMANDADO, (sin firma) J.E.O.R..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.A.D.Q..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. Ilegibles) Agte. Y.A.C.d.L..- Dtgdo. L.J.C.P..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..- OTRO SI: El Juez Ejecutor de Medidas deja constancia, que el ciudadano J.E.O.R., parte demandada, se negó a firmar el acta levantada al efecto.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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